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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2009 (20/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388940 Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Semillas aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008- AG, establece que el Ministerio de Agricultura, a través del organismo público adscrito a éste, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, el Reglamento y en los Reglamentos Específi cos; Que, la Tercera Disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi ca la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria, creado por Decreto Ley Nº25902, por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y precisa que tiene a su cargo el diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Semillas, precisa que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, ejercerá funciones como Autoridad en Semillas, hasta el 31 de diciembre de 2008, y que el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, a partir del 1º de enero de 2009, ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas y como Órgano responsable de las funciones de planeamiento, el INIA, es responsable de garantizar que a más tardar el 1º de enero de 2009, los procedimientos correspondientes a la Autoridad en Semillas, en su versión actualizada en el TUPA del SENASA de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se encuentren transpuestos al TUPA del INIA; Que, el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1080, precisa que el Ministerio de Agricultura, a través del organismo público adscrito a éste, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus Reglamentos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, tiene como Órganos de Línea, entre otros a la Dirección de Extensión Agraria, en cuyo artículo 47º establece que la DEA, es responsable de dirigir, conducir, coordinar y evaluar los servicios de extensión, asistencia técnica agraria y transferencia de tecnología del Instituto, y como tal es la indicada para desarrollar las actividades de la Autoridad en Semillas; Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA para el cumplimiento de sus logros y metas al que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1080 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, debe encargar las funciones de Autoridad en Semillas a la Dirección de Extensión Agraria del INIA, para su ejecución; Estando a los literales a), e i) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina General de Administración, de la Dirección de Investigación Agraria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la Dirección de Extensión Agraria- DEA, las funciones de la Autoridad en Semillas, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. Regístrese y comuníquese. JUAN RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 302450-1 AMBIENTE Designan miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2009-MINAM Lima, 19 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuya Segunda Disposición Complementaria y Final establece la creación de organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente; Que, el literal 2) de la Segunda Disposición Complementaria y Final del precitado Decreto Legislativo dispone la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el cual establece en su Artículo 6º que el Consejo Directivo es el órgano de más alto nivel jerárquico del SERNANP; Que, el Artículo 7º del citado Decreto Supremo señala que el Consejo Directivo está conformado por el Jefe del SERNANP quien lo presidirá y cuatro consejeros designados en mérito a sus califi caciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo, con sólida experiencia en temas relacionados con Áreas Naturales Protegidas, gestión participativa, turismo, patrimonio cultural e interculturalidad y recursos naturales; Que, la precitada norma establece que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema con refrendo del Ministro del Ambiente, ejercen su cargo por un período de tres años prorrogables y perciben dieta; Que, debe dictarse la Resolución que designe a los cuatro consejeros que formarán parte del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; De conformidad con el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con el numeral 9) artículo 1º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha a los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado a los siguientes profesionales: 1. Diana Mariella Leo Luna. 2. Isaac Roberto Ángeles Lazo. 3. José Enrique Koechlin von Stein; y, 4. Enrique Germán Ortiz Tejada. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 302833-7