Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Semillas aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008AG, establece que el Ministerio de Agricultura, a traves del organismo publico adscrito a este, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley, el Reglamento y en los Reglamentos Especificos; Que, la Tercera Disposicion complementaria final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifica la denominacion del Instituto Nacional de Investigacion Agraria, creado por Decreto Ley Nº25902, por la de Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA y precisa que tiene a su cargo el disenar y ejecutar la estrategia nacional de innovacion agraria; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Semillas, precisa que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, ejercera funciones como Autoridad en Semillas, hasta el 31 de diciembre de 2008, y que el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, a partir del 1º de enero de 2009, ejercera las funciones de la Autoridad en Semillas y como Organo responsable de las funciones de planeamiento, el INIA, es responsable de garantizar que a mas tardar el 1º de enero de 2009, los procedimientos correspondientes a la Autoridad en Semillas, en su version actualizada en el MORDAZA del SENASA de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, se encuentren transpuestos al MORDAZA del INIA; Que, el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1080, precisa que el Ministerio de Agricultura, a traves del organismo publico adscrito a este, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus Reglamentos; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, tiene como Organos de Linea, entre otros a la Direccion de Extension Agraria, en cuyo articulo 47º establece que la DEA, es responsable de dirigir, conducir, coordinar y evaluar los servicios de extension, asistencia tecnica agraria y transferencia de tecnologia del Instituto, y como tal es la indicada para desarrollar las actividades de la Autoridad en Semillas; Que, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA para el cumplimiento de sus logros y metas al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1080 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, debe encargar las funciones de Autoridad en Semillas a la Direccion de Extension Agraria del INIA, para su ejecucion; Estando a los literales a), e i) del Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina General de Administracion, de la Direccion de Investigacion Agraria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a la Direccion de Extension Agraria- DEA, las funciones de la Autoridad en Semillas, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria
302450-1

AMBIENTE
Designan miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2009-MINAM

MORDAZA, 19 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuya MORDAZA Disposicion Complementaria y Final establece la creacion de organismos publicos adscritos al Ministerio del Ambiente; Que, el literal 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del precitado Decreto Legislativo dispone la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, el cual establece en su Articulo 6º que el Consejo Directivo es el organo de mas alto nivel jerarquico del SERNANP; Que, el Articulo 7º del citado Decreto Supremo senala que el Consejo Directivo esta conformado por el Jefe del SERNANP quien lo presidira y cuatro consejeros designados en merito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus MORDAZA de trabajo, con solida experiencia en temas relacionados con Areas Naturales Protegidas, gestion participativa, turismo, patrimonio cultural e interculturalidad y recursos naturales; Que, la precitada MORDAZA establece que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolucion Suprema con refrendo del Ministro del Ambiente, ejercen su cargo por un periodo de tres anos prorrogables y perciben dieta; Que, debe dictarse la Resolucion que designe a los cuatro consejeros que formaran parte del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; De conformidad con el articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y con el numeral 9) articulo 1º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha a los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado a los siguientes profesionales: 1. MORDAZA Mariella MORDAZA Luna. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. 3. MORDAZA MORDAZA Koechlin von Stein; y, 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejada. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente
302833-7

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