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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388935 recursos por parte de las Unidades Ejecutoras, genera el retraso en la ejecución de los Proyectos; Que, en el contexto antes señalado, es prioridad del Estado impulsar la ejecución de determinados proyectos prioritarios para poder cumplir, en parte, con los objetivos establecidos en el “Plan de Reconstrucción del Sur”, cuya ejecución es de interés nacional a fi n de restablecer la infraestructura pública dañada como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, por lo que resulta necesario dictar disposiciones que permitan la ejecución oportuna e inmediata de los citados proyectos, mediante la transferencia de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los Proyectos, y que éstas serán las encargadas de llevar a cabo los procesos de selección de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 003-2008; Que, asimismo la crisis fi nanciera internacional viene limitando los procesos de inversión a nivel global, por lo que resulta imprescindible dictar medidas extraordinarias y urgentes en matera económica y fi nanciera que permitan minimizar los riesgos de afectación del aparato productivo a nivel nacional, a través del impulso decisivo al desarrollo y ejecución de mega proyectos de inversión pública; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto dictar las disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, elaborado por el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007. Artículo 2º.- Declaración de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria e inmediata los proyectos que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Las Unidades Ejecutoras que se detallan en el mencionado anexo, conjuntamente con los organismos técnicos sectoriales competentes, serán las encargadas de llevar a cabo los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, bajo la supervisión del FORSUR. Artículo 3º.- Financiamiento para la ejecución de los proyectos Autorícese un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 260 000,00), a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Reserva de Contingencia. La Desagregación a nivel de Fuente de Financiamiento, Unidad Ejecutora, Función, Programa y Subprograma Funcional, Actividad, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto, se aprueba mediante Resolución del Titular del pliego habilitado. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, la Ofi cina de Presupuesto del Pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 4º.- Procedimiento para la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras de proyectos El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos que se detallan en el Anexo señalado en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, con cargo al Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros,la cual para tal efecto remite un informe que especifi que las Unidades Ejecutoras de los proyectos y los montos correspondientes, conforme al citado Anexo. Artículo 5º.- Control Preventivo Las acciones que se deriven del presente Decreto de Urgencia están sujetas a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control. Artículo 6º.- Modifi cación de numeral del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 Modifíquese el numeral 5.1 del Artículo 5º, Otros recursos del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de acuerdo con el siguiente texto: “5.1 Fíjese en 0,25% la comisión correspondiente al Banco de la Nación por la recaudación y servicios bancarios que se paga por el manejo de la Tesorería del Estado. Los ahorros provenientes de la reducción de dicha comisión formarán parte de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” hasta el 31 de diciembre de 2009.” Artículo 7º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO OBRAS PRIORITARIAS A EJECUTAR VIA D.U. PROYECTO SECTOR LOCALIZACION UNIDAD EJECUTORA SEGÚN FICHAS ORGANISMO TECNICO SECTORIAL COMPETENTE MONTO ESTIMADO (EN MILLONES S/.) PISCO 43.36 Rehabiltacion de la Linea de Conduccion Cuchilla Vieja al RA-2 AGUA Y SANEAMIENTO PISCO Emapisco. Dirección Nacional de Saneamiento - MVCS 21.10 Habilitacion Urbana Dunas de Villa URBANISMO PISCO Municipalidad Provincial de Pisco. Dirección Nacional de Urbanismo - MVCS 3.61