Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388935

recursos por parte de las Unidades Ejecutoras, genera el retraso en la ejecucion de los Proyectos; Que, en el contexto MORDAZA senalado, es prioridad del Estado impulsar la ejecucion de determinados proyectos prioritarios para poder cumplir, en parte, con los objetivos establecidos en el "Plan de Reconstruccion del Sur", cuya ejecucion es de interes nacional a fin de restablecer la infraestructura publica danada como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, por lo que resulta necesario dictar disposiciones que permitan la ejecucion oportuna e inmediata de los citados proyectos, mediante la transferencia de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los Proyectos, y que estas seran las encargadas de llevar a cabo los procesos de seleccion de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 003-2008; Que, asimismo la crisis financiera internacional viene limitando los procesos de inversion a nivel global, por lo que resulta imprescindible dictar medidas extraordinarias y urgentes en matera economica y financiera que permitan minimizar los riesgos de afectacion del aparato productivo a nivel nacional, a traves del impulso decisivo al desarrollo y ejecucion de mega proyectos de inversion publica; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto dictar las disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecucion inmediata de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstruccion del Sur, elaborado por el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007. Articulo 2º.- Declaracion de Necesidad Nacional Declarar de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria e inmediata los proyectos que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Las Unidades Ejecutoras que se detallan en el mencionado anexo, conjuntamente con los organismos tecnicos sectoriales competentes, seran las encargadas de llevar a cabo los procesos de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, bajo la supervision del FORSUR. Articulo 3º.- Financiamiento para la ejecucion de los proyectos Autoricese un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 260 000,00), a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, en la Reserva de Contingencia. La Desagregacion a nivel de Fuente de Financiamiento, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa y Subprograma Funcional, Actividad, Categoria del Gasto y Generica del Gasto, se aprueba mediante Resolucion del Titular del pliego habilitado. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral

23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto del Pliego habilitado instruira a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- Procedimiento para la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras de proyectos El Ministerio de Economia y Finanzas efectuara, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos que se detallan en el Anexo senalado en el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia, con cargo al Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros,la cual para tal efecto remite un informe que especifique las Unidades Ejecutoras de los proyectos y los montos correspondientes, conforme al citado Anexo. Articulo 5º.- Control Preventivo Las acciones que se deriven del presente Decreto de Urgencia estan sujetas a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control. Articulo 6º.- Modificacion de numeral del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 Modifiquese el numeral 5.1 del Articulo 5º, Otros recursos del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de acuerdo con el siguiente texto: "5.1 Fijese en 0,25% la comision correspondiente al Banco de la Nacion por la recaudacion y servicios bancarios que se paga por el manejo de la Tesoreria del Estado. Los ahorros provenientes de la reduccion de dicha comision formaran parte de los recursos del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" hasta el 31 de diciembre de 2009." Articulo 7º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento

ANEXO OBRAS PRIORITARIAS A EJECUTAR VIA D.U.
UNIDAD EJECUTORA SEGUN FICHAS ORGANISMO MONTO TECNICO SECTORIAL ESTIMADO COMPETENTE (EN MILLONES S/.)

PROYECTO

SECTOR

LOCALIZACION

MORDAZA Rehabiltacion de la Linea de Conduccion Cuchilla Vieja al RA-2 Habilitacion MORDAZA Dunas de MORDAZA AGUA Y SANEAMIENTO URBANISMO MORDAZA MORDAZA Emapisco. Municipalidad Provincial de Pisco. Direccion Nacional de Saneamiento - MVCS Direccion Nacional de Urbanismo - MVCS

43.36 21.10 3.61

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.