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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388939 otra materia de competencia exclusiva de Administración Aduanera, será declarado improcedente por la Comisión. La Comisión contará con un plazo de sesenta (60) días hábiles para resolver en primera instancia administrativa. Contra la resolución que expida la Comisión sólo cabe interponer recurso de apelación dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de efectuada la notifi cación, el que será resuelto por el Tribunal del INDECOPI en el plazo de sesenta (60) días hábiles. Artículo 68º.- Devoluciones de derechos antidumping o compensatorios Las solicitudes de devolución de derechos antidumping o compensatorios defi nitivos pagados indebidamente o en exceso por actos no imputables a la Administración Aduanera, deberán ser presentadas ante la Comisión, la misma que se pronunciará en un plazo de sesenta (60) días hábiles. En estos casos, cuando lo considere conveniente, la Comisión podrá solicitar información a la Administración Aduanera, la cual deberá ser remitida al INDECOPI en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Contra la resolución que expida la Comisión sólo cabe interponer recurso de apelación dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de efectuada la notifi cación, el que será resuelto por el Tribunal del INDECOPI en el plazo de sesenta (60) días hábiles.” Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su vigencia, sea cual fuere la etapa en que se encuentren. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Artículo 8º y la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 006-2003- PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 302833-3 Aceptan renuncia del Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2009-PCM Lima, 19 de enero de 2009 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas formula el señor Luis Miguel Valdivieso Montano; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas formula el señor Luis Miguel Valdivieso Montano, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 302833-5 Nombran Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2009-PCM Lima, 19 de enero de 2009 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 302833-6 AGRICULTURA Encargan a la Dirección de Extensión Agraria las funciones de la Autoridad en Semillas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0007-2009-INIA Lima, 13 de enero de 2009. VISTO: El Ofi cio Nº 010-2009-INIA/DEA, de fecha 07 de Enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regularización de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad;