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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389082 LIMITADA pagó la tasa de los años 2006 y 2007, con Recibo de Acotación Nº 0013035 con fecha 13 de agosto de 2008; Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2006 se confi guró el 01 de mayo de 2007, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del citado servicio correspondiente al año 2007 se confi guró el 01 de mayo de 2008; en consecuencia, al 01 de mayo de 2008, la empresa DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos. Cabe indicar que el pago extemporáneo de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2006 y 2007, efectuado el 13 de agosto de 2008, no subsana que la empresa DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA haya incurrido en causal de resolución de contrato de concesión, la misma que operó de pleno derecho; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 006-2009-MTC/27, concluye que la empresa DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al haber incurrido en la causal indicada en el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 963-2004-MTC/03, transferido con Resolución Vice Ministerial Nº 043-2007- MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión y sus modifi catorias suscritos con la empresa DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobados por Resolución Ministerial Nº 963-2004-MTC/03 y Resolución Vice Ministerial Nº 043-2007-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 302899-1 Designan miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación de las Facultades de Comunicación Social y Periodismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2009-MTC/03 Lima, 16 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, se crea al Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, como órgano adscrito a este Ministerio, conformado por representantes de diversas entidades, cuya designación se formaliza mediante Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 727-2006- MTC/03, del 18 de setiembre de 2006, se designó al señor Henry William Marcelo Castillo, como representante de las Facultades de Comunicación Social y Periodismo ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el cargo de miembro del Consejo se ejerce ad honórem, por período único de dos (2) años improrrogables; Que, conforme a lo establecido en el artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, aprobado por Resolución Ministerial Nº 231-2006-MTC/03, los consejeros permanecen en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante la respectiva resolución ministerial; Que, en tal sentido, al haber vencido el período de designación del señor Henry William Marcelo Castillo, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Ofi cio Nº 476- 2008-SG ha propuesto al señor Santiago Carpio Valdez como representante ante el CONCORTV, remitiendo la documentación requerida para su designación; Que, en atención a la citada propuesta, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir la resolución correspondiente, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Santiago Carpio Valdez, como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación de las Facultades de Comunicación Social y Periodismo. Artículo 2º.- Agradecer al señor Henry William Marcelo Castillo, por la labor desempeñada como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación de las Facultades de Comunicación Social y Periodismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 302902-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2009 MTC/02 Lima, 16 de enero de 2009