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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389196 comprendidos en los Anexos del 1 al 10 de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Los contribuyentes señalados en los anexos 3 y 7, a partir del 16 de febrero de 2009. 1.2 Los contribuyentes señalados en los anexos 4 y 8, a partir del 23 de febrero de 2009. 1.3 Los contribuyentes señalados en los anexos 1, 5 y 9, a partir del 2 de marzo de 2009. 1.4 Los contribuyentes señalados en los anexos 2, 6 y 10, a partir del 9 de marzo de 2009. A partir de las fechas indicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del presente artículo, los contribuyentes incorporados a sus respetivos directorios deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual: DEPENDENCIA ANEXO N° LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES 1 Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. 2 INTENDENCIA REGIONAL LIMA 3 Avenida Benavides N° 222, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. 4 5 6 INTENDENCIA REGIONAL LIMA 7 Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. 8 9 10 Los Anexos 1 al 10, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes comprendidos en los Anexos del 11 al 14 de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: 2.1 Los contribuyentes señalados en el anexo 11, a partir del 16 de febrero de 2009. 2.2 Los contribuyentes señalados en el anexo 12, a partir del 23 de febrero de 2009. 2.3 Los contribuyentes señalados en el anexo 13, a partir del 2 de marzo de 2009. 2.4 Los contribuyentes señalados en el anexo 14, a partir del 9 de marzo de 2009. A partir de las fechas señaladas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del presente artículo, los contribuyentes excluidos de sus respectivos directorios deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual. La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma jurisdicción. Los Anexos 11 al 14, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 3°.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 305131-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2009/CEPLAN/PCD Mirafl ores, 21 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como Organismo de Derecho Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1088 el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN ejerce la titularidad del pliego; Que, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1088, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar con efectividad al 22 de enero de 2009, al señor Jorge Alejandro Risi Mussio, como Jefe de la Ofi cina Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 304443-1 Aprueban Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 - 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2009/CEPLAN/PCD Mirafl ores, 22 de enero de 2009