Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional

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los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los formatos que de ser el caso, los integraran; Que se ha estimado conveniente suspender extraordinaria y temporalmente la vigencia del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, con excepcion de lo dispuesto en el inciso 5-A y en el numeral 13.4 del citado articulo; Que si bien la presente Resolucion establece la suspension parcial del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, permite, sin embargo, que los contribuyentes opten por aplicar la MORDAZA suspendida, por lo que resulta innecesaria su prepublicacion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 14° de Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias; el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los articulos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias; el numeral 1 del articulo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias; la Decima Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.SUSPENSION TEMPORAL DEL ARTICULO 13° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT Y MODIFICATORIAS Excepcionalmente, suspendase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicacion de lo previsto en el articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT y modificatorias, salvo lo establecido en el inciso 5-A y en el numeral 13.4. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009 Los deudores tributarios que a partir del 1 de enero de 2009 hubieran empezado a llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, podran optar por: a) Continuar llevandolos conforme a lo dispuesto en el referido articulo. Una vez ejercida la opcion, esta no podra ser modificada. b) Cerrar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios existentes y llevarlos, a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debian llevar al 31 de diciembre de 2008. Lo previsto en la presente Disposicion es de aplicacion unicamente respecto de los aspectos del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que conforme al Articulo Unico de la presente Resolucion hubieran sido suspendidos. Segunda.- DE LA OPCION DE APLICAR EL ARTICULO 13° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT Y MODIFICATORIAS A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion los deudores tributarios podran optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias. Una vez que se MORDAZA hecho uso de la opcion, esta no podra ser modificada.

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Modifican directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional de MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2009/SUNAT
MORDAZA, CONSIDERANDO: Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF y normas modificatorias, dispone que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29° del citado Codigo establece que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el mencionado articulo tambien indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; senalando, ademas, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el referido articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolucion de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que resulta de interes fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la designacion del lugar de pago es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.INCORPORACION DE CONTRIBUYENTES A LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Incorporase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la tabla adjunta al presente articulo a los contribuyentes

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