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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389195 los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los formatos que de ser el caso, los integrarán; Que se ha estimado conveniente suspender extraordinaria y temporalmente la vigencia del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modifi catorias, con excepción de lo dispuesto en el inciso 5-A y en el numeral 13.4 del citado artículo; Que si bien la presente Resolución establece la suspensión parcial del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modifi catorias, permite, sin embargo, que los contribuyentes opten por aplicar la norma suspendida, por lo que resulta innecesaria su prepublicación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14° de Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y modifi catorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y modifi catorias; la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 13° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT Y MODIFICATORIAS Excepcionalmente, suspéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT y modifi catorias, salvo lo establecido en el inciso 5-A y en el numeral 13.4. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009 Los deudores tributarios que a partir del 1 de enero de 2009 hubieran empezado a llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modifi catorias, podrán optar por: a) Continuar llevándolos conforme a lo dispuesto en el referido artículo. Una vez ejercida la opción, ésta no podrá ser modifi cada. b) Cerrar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios existentes y llevarlos, a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008. Lo previsto en la presente Disposición es de aplicación únicamente respecto de los aspectos del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que conforme al Artículo Único de la presente Resolución hubieran sido suspendidos. Segunda.- DE LA OPCIÓN DE APLICAR EL ARTÍCULO 13° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT Y MODIFICATORIAS A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modifi catorias. Una vez que se haya hecho uso de la opción, ésta no podrá ser modifi cada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 304774-1 Modifican directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional de Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2009/SUNAT Lima, CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fi scal modifi car los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la tabla adjunta al presente artículo a los contribuyentes