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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389197 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario; Que, el numeral 4) del artículo 10° del citado Decreto Legislativo establece como una de las funciones generales del CEPLAN el desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, de acuerdo con la norma anteriormente citada es necesario dictar las normas que regirán la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 - 2021, dentro del marco de una visión de largo plazo; De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2) del artículo 7° y numeral 8) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 001-2009- CEPLAN/PCD - Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 - 2021, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese; AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001-2009-CEPLAN/PCD Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad Establecer la metodología, procedimientos, responsabilidades funcionales y el cronograma que comprenderá a las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) para la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), dentro del marco de una visión de largo plazo. Artículo 2°.- Objetivos a) Establecer la metodología general y la estructura de contenido del PLADES b) Formular la metodología de planeamiento concertado entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil. c) Plantear las responsabilidades y cronograma de actividades que deberán asumir y realizar las entidades públicas para cumplir con cada una de las etapas de la formulación del PLADES. d) Proponer pautas para la adecuación de los Planes Sectoriales Multianuales (PESEM) y los planes subnacionales del período 2010-2011 a los Lineamientos de Política de Desarrollo Nacional 2010- 2021. Artículo 3º.- Base Legal a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo c) Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. d) Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. e) Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. f) Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. g) Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009. h) Ley Nº 29290 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2009. i) Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi caciones Artículo 4º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a todas las entidades a que se refi ere el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1088: a) Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) b) Los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, los demás poderes del Estado: 1. Presidencia del Consejo de Ministros 2. Ministerio de Agricultura 3. Ministerio de Ambiente 4. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 5. Ministerio de Defensa 6. Ministerio de Economía y Finanzas 7. Ministerio de Educación 8. Ministerio de Energía y Minas 9. Ministerio del Interior 10. Ministerio de Justicia 11. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 12. Ministerio de la Producción 13. Ministerio de Relaciones Exteriores 14. Ministerio de Salud 15. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 16. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 17. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18. Congreso de la República 19. Poder Judicial c) Los organismos constitucionalmente autónomos: Ministerio Público - Fiscalía de la Nación; Banco Central de Reserva del Perú; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Jurado Nacional de Elecciones y Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. d) Los Gobiernos Regionales y Locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico, las Juntas de Coordinación Interregional. e) El Foro del Acuerdo Nacional, como instancia de concertación de la planifi cación estratégica nacional con la representación de la sociedad civil. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Sistema de Planes El PLADES será el instrumento rector del planeamiento a largo, mediano y corto plazo. Tendrá un horizonte temporal de planeamiento entre el 2010 y el 2021, haciéndolo coincidir con la celebración del bicentenario de la independencia del Perú. Todos los planes sectoriales, multisectoriales, subnacionales e interregionales deberán guardar coherencia y consistencia con el PLADES. Para su validez y vigencia, deberán contar con la no objeción del CEPLAN. Artículo 6º. Relación PLADES - Presupuesto El PLADES se ejecuta a través de los planes operativos o planes de corto plazo y en función de los correspondientes presupuestos institucionales. Los instrumentos fi nancieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales. Artículo 7º.- Obligatoriedad del PLADES a) El proceso de formulación del PLADES será obligatorio para el sector público y concertado con la sociedad civil y el sector privado, a través del Foro del Acuerdo Nacional.