Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, se creo el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN como organismo de derecho publico cuya finalidad es constituirse como el organo rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario; Que, el numeral 4) del articulo 10° del citado Decreto Legislativo establece como una de las funciones generales del CEPLAN el desarrollar metodologias e instrumentos tecnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armonico y sostenido del MORDAZA y al fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho; Que, de acuerdo con la MORDAZA anteriormente citada es necesario dictar las normas que regiran la formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010 - 2021, dentro del MORDAZA de una vision de largo plazo; De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2) del articulo 7° y numeral 8) del articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N° 001-2009CEPLAN/PCD - Directiva para la Formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010 - 2021, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente Consejo Directivo

f) Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. g) Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009. h) Ley Nº 29290 - Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2009. i) Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y sus modificaciones Articulo 4º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplica a todas las entidades a que se refiere el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1088: a) Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN) b) Los organos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomia, los demas poderes del Estado: 1. Presidencia del Consejo de Ministros 2. Ministerio de Agricultura 3. Ministerio de Ambiente 4. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 5. Ministerio de Defensa 6. Ministerio de Economia y Finanzas 7. Ministerio de Educacion 8. Ministerio de Energia y Minas 9. Ministerio del Interior 10. Ministerio de Justicia 11. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 12. Ministerio de la Produccion 13. Ministerio de Relaciones Exteriores 14. Ministerio de Salud 15. Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 16. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 17. Ministerio de Vivienda, Construccion Saneamiento 18. Congreso de la Republica 19. Poder Judicial

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DIRECTIVA Nº 001-2009-CEPLAN/PCD
Directiva para la Formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010-2021

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad Establecer la metodologia, procedimientos, responsabilidades funcionales y el cronograma que comprendera a las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico (SINAPLAN) para la formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), dentro del MORDAZA de una vision de largo plazo. Articulo 2°.- Objetivos a) Establecer la metodologia general y la estructura de contenido del PLADES b) Formular la metodologia de planeamiento concertado entre el sector publico, el sector privado y la sociedad civil. c) Plantear las responsabilidades y cronograma de actividades que deberan asumir y realizar las entidades publicas para cumplir con cada una de las etapas de la formulacion del PLADES. d) Proponer pautas para la adecuacion de los Planes Sectoriales Multianuales (PESEM) y los planes subnacionales del periodo 2010-2011 a los Lineamientos de Politica de Desarrollo Nacional 2010- 2021. Articulo 3º.- Base Legal a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo c) Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales. d) Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. e) Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico.

c) Los organismos constitucionalmente autonomos: Ministerio Publico - Fiscalia de la Nacion; Banco Central de Reserva del Peru; Contraloria General de la Republica; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoria del Pueblo; Tribunal Constitucional, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Oficina Nacional de Procesos Electorales; MORDAZA Nacional de Elecciones y Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. d) Los Gobiernos Regionales y Locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estrategico, las Juntas de Coordinacion Interregional. e) El Foro del Acuerdo Nacional, como instancia de concertacion de la planificacion estrategica nacional con la representacion de la sociedad civil.

CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Articulo 5º.- Sistema de Planes El PLADES sera el instrumento rector del planeamiento a largo, mediano y corto plazo. Tendra un horizonte temporal de planeamiento entre el 2010 y el 2021, haciendolo coincidir con la celebracion del bicentenario de la independencia del Peru. Todos los planes sectoriales, multisectoriales, subnacionales e interregionales deberan guardar coherencia y consistencia con el PLADES. Para su validez y vigencia, deberan contar con la no objecion del CEPLAN. Articulo 6º. Relacion PLADES - Presupuesto El PLADES se ejecuta a traves de los planes operativos o planes de corto plazo y en funcion de los correspondientes presupuestos institucionales. Los instrumentos financieros publicos deberan alinearse con los planes y objetivos nacionales. Articulo 7º.- Obligatoriedad del PLADES a) El MORDAZA de formulacion del PLADES sera obligatorio para el sector publico y concertado con la sociedad civil y el sector privado, a traves del Foro del Acuerdo Nacional.

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