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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389370 24. SALOMÓN ARRASCUE SÁNCHEZ. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3677-2008-TC-S3 de 22.12.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 25. WORLWIDE CONSULTANTS PERÚ TRADING E.I.R.L. (WC PERÚ TRADING E.I.R.L.) Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3678-2008-TC- S3 de 22.12.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 26. G.M.S. INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3680-2008-TC-S3 de 22.12.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 27. NORA S.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3700-2008-TC- S3 de 24.12.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 28. INTRA WORLDWIDE S.A. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3702-2008-TC-S3 de 24.12.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29. INVERSIONES AMAZONAS E.I.R.L. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3729-2008-TC-S3 de 30.12.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30. PRZ INVERSIONES E.I.R.L. Mediante Resolución N° 3732-2008-TC-S3 de 30.12.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 3468-2008-TC-S3 de 05.12.2008, que le sanciona con seis (6) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 31. SOFÍA MARCELINA GÓMEZ PAHUACHO. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3756-2008-TC-S3 de 31.12.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Plataforma – SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de diciembre de 2008 a la página web de la Entidad, www.consucode.gob. pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente 305496-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra persona natural por su responsabilidad en la resolución parcial de Contrato de Locación de Servicios derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0211-2006-U.E.027 Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 190-2009-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la resolución de contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución. Lima, 22 de enero de 2009 VISTO en sesión de fecha 21 de enero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 742/2007. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EDITH ITURRAL AYALA, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de Servicios ʋ 211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS-027, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0211- 2006-U.E.027, convocada por el Ministerio de Educación, para la contratación del servicio de consultoría para monitor distrital del Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres “Juntos”, Subsistema MINEDU, en el distrito de Chungui, Región Ayacucho, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de mayo de 2006 el Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0211-2006-U.E.027 para la contratación del servicio de consultoría para monitor distrital del Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres “Juntos”, Subsistema MINEDU, en el distrito de Chungui, Región Ayacucho, con un valor referencial ascendente a S/. 4 800,00 (Cuatro mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 5 de mayo de 2006 se llevó a cabo en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la señorita EDITH ITURRAL AYALA, en lo sucesivo la Contratista, por su oferta económica equivalente al valor referencial del proceso de selección. 3. El 5 de mayo de 2006 la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Locación de Servicios ʋ 211- 2006/MED/ADMC-SNPyCONS-027 para la prestación del servicio de monitor distrital del Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres “Juntos”, Subsistema MINEDU, de conformidad con las actividades detalladas en los términos de referencia del proceso de selección, por el monto de S/. 4 800,00 y con un plazo contractual contado desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2006.