Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

24. MORDAZA ARRASCUE SANCHEZ. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 3677-2008-TC-S3 de 22.12.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 25. WORLWIDE CONSULTANTS PERU TRADING E.I.R.L. (WC PERU TRADING E.I.R.L.) Inhabilitacion por dieciseis (16) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 3678-2008-TCS3 de 22.12.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 26. G.M.S. INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o informacion inexacta durante su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 3680-2008-TC-S3 de 22.12.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 27. MORDAZA S.R.L. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 3700-2008-TCS3 de 24.12.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 28. INTRA WORLDWIDE S.A. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 3702-2008-TC-S3 de 24.12.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 29. INVERSIONES AMAZONAS E.I.R.L. Inhabilitacion por dieciseis (16) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 3729-2008-TC-S3 de 30.12.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 30. PRZ INVERSIONES E.I.R.L. Mediante Resolucion N° 3732-2008-TC-S3 de 30.12.2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la indicada empresa contra la Resolucion N° 3468-2008-TC-S3 de 05.12.2008, que le sanciona con seis (6) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 31. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAHUACHO. Inhabilitacion por dieciseis (16) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 3756-2008-TC-S3 de 31.12.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion de Plataforma ­ SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de diciembre de 2008 a la pagina web de la Entidad, www.consucode.gob. pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente 305496-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra persona natural por su responsabilidad en la resolucion parcial de Contrato de Locacion de Servicios derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0211-2006-U.E.027
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCION Nº 190-2009-TC-S3 Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la resolucion de contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolucion. MORDAZA, 22 de enero de 2009 VISTO en sesion de fecha 21 de enero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 742/2007. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA ITURRAL MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios 211-2006/MED/ADMC-SNPyCONS-027, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 02112006-U.E.027, convocada por el Ministerio de Educacion, para la contratacion del servicio de consultoria para MORDAZA distrital del Programa Nacional de Apoyo a los Mas Pobres "Juntos", Subsistema MINEDU, en el distrito de Chungui, Region MORDAZA, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de MORDAZA de 2006 el Ministerio de Educacion, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 0211-2006-U.E.027 para la contratacion del servicio de consultoria para MORDAZA distrital del Programa Nacional de Apoyo a los Mas Pobres "Juntos", Subsistema MINEDU, en el distrito de Chungui, Region MORDAZA, con un valor referencial ascendente a S/. 4 800,00 (Cuatro mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 5 de MORDAZA de 2006 se llevo a cabo en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la senorita MORDAZA ITURRAL MORDAZA, en lo sucesivo la Contratista, por su oferta economica equivalente al valor referencial del MORDAZA de seleccion. 3. El 5 de MORDAZA de 2006 la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Locacion de Servicios 2112006/MED/ADMC-SNPyCONS-027 para la prestacion del servicio de MORDAZA distrital del Programa Nacional de Apoyo a los Mas Pobres "Juntos", Subsistema MINEDU, de conformidad con las actividades detalladas en los terminos de referencia del MORDAZA de seleccion, por el monto de S/. 4 800,00 y con un plazo contractual contado desde el 5 de MORDAZA hasta el 30 de junio de 2006.

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