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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389430 VISTOS: El Ofi cio Nº 004-2009-MTPE/4/9.230 de la Ofi cina de Racionalización; y el Ofi cio Nº 016-2009- MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y el Memorandum Nº 032-2009-MTPE/4 de la Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán ampliarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 408-2008- TR del 30 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2009; Que, el numeral 71.3 del artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto ha propuesto para su aprobación, el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2009, el mismo que fue elaborado por la Ofi cina de Racionalización, en base a la información proporcionada por las Unidades Orgánicas del Sector; Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 71.3 del artículo 73º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con efectividad al 5 de enero de 2009, el Plan Operativo Institucional –POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incluidos los programas y proyectos, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional – POI 2009, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Oficina de Racionalización de la Oficina de Planificación y Presupuesto, queda encargada de efectuar el seguimiento y monitoreo de la programación establecida en el Plan Operativo Institucional – POI 2009 en estrecha coordinación con las distintas dependencias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Disponer que el anexo de la presente Resolución se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 306862-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Amplían plazo de implementación de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos y agregan Procedimiento para la aprobación del uso de equipos de estiba y desestiba alternativos a las Fajas Transportadoras Herméticas DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2008-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de abril de 2008, se aprobaron los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos. Asimismo, dichos Lineamientos fueron modifi cados a través del Decreto Supremo N° 029-2008-MTC; Que, la principal fi nalidad de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, fue la de establecer un mecanismo que permita que la problemática ambiental tenga una adecuada gestión dentro del Sistema Portuario Nacional, sin hacer distinción entre graneles que generen un alto grado de contaminación respecto a otros que podrían generar un menor impacto; Que, la Tercera Disposición Complementaria de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos dispuso un plazo de implementación para que todos los puertos que integran el Sistema Portuario Nacional, adapten sus instalaciones de acuerdo a los requerimientos de la citada norma, considerando un plazo de nueve (09) meses para el caso de los puertos que contaban con fajas transportadoras para hacer el embarque y desembarque de graneles sólidos, al momento de la entrada en vigencia de la norma, y de un (01) año para el caso de los puertos que no contaban con fajas transportadoras para hacer el embarque y desembarque de graneles sólidos; Que, no obstante, el plazo de implementación anteriormente señalado ha sido reevaluado en función al tiempo que demoró la instalación e inicio del proceso de embarque, en un proyecto desarrollado en el Puerto de Salaverry, tomando en consideración factores como el proceso de compra de los equipos, los problemas de instalación y las demoras debido a la poca o nula experiencia en este tipo de equipos en nuestro país; Que, por otro lado, los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos no contemplan el uso de otros equipos de estiba y desestiba alternativos a las fajas transportadoras herméticas, que podrían garantizar que el granel sólido no se disperse al ambiente, reduciendo así el impacto ambiental en los puertos que conforman el Sistema Portuario Nacional, por lo que resulta necesario establecer un procedimiento de aprobación para el uso autorizado de dichos equipos alternativos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del plazo de implementación de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas