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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389435 MIGUEL ÁNGEL GAMERO CHULLUNCUY y FERNANDO OLIVERA VÉLEZ, siendo recibidas, con sendos ejemplares de dicha resolución, en los domicilios respectivos de los citados servidores por la señora Yolanda Patricia Barco Bellido, esposa del primero de los nombrados, el 11 noviembre de 2008; y, el 10 de noviembre de 2008, por la señora Elía Soledad Yupanqui Mantilla, la notifi cación correspondiente al segundo, tal como consta de los cargos recabados por los servicios courier “OLVA” y “CAS&PE”, respectivamente, que obran en autos. En el acuse de recibo de la notifi cación al servidor Fernando Olivera Vélez, se ha omitido consignar el grado de relación de señora Elía Soledad Yupanqui Mantilla con dicho servidor, razón por la cual, cautelando el debido proceso, dicho servidor ha sido además emplazado a través del Diario Ofi cial “ El Peruano”, publicado en la sección Boletín Ofi cial el 4 de diciembre de 2008, tal como consta del recorte correspondiente que obra en el expediente; Que, el servidor MIGUEL ÁNGEL GAMERO CHULLUNCUY, dentro del término establecido en la norma administrativa, ha presentado su descargo, mediante escrito de fecha de recepción el 18 de noviembre de 2008; en tanto el servidor FERNANDO OLIVERA VÉLEZ no ha cumplido, en el plazo legal indicado ni fuera de él, con presentar su descargo, ni solicitado informe oral, en defensa de sus derechos; Que, en la Resolución Presidencial N° 649-2008- INPE/P de fecha 05 de noviembre de 2008, que se sustenta el Ofi cio N° 014-2007-INPE/10.02-URyD-ACP de fecha 26 de noviembre de 2007, Informe Técnico N° 021-2008-INPE-10.02-URyD de fecha 18 de febrero de 2008 y Ofi cio N° 448-2008-INPE.10.02 de fecha 18 de febrero de 2008, concluyentemente se ha establecido que el servidor MIGUEL ÁNGEL GAMERO CHULLUNCUY, laborando en la Ofi cina General de Seguridad, al término de los noventa días de licencia concedida sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, a través de la Resolución Directoral N° 609-2007-INPE/OGA-ORH de fecha 02 de agosto de 2007, a partir de 31 de julio de 2007 hasta 28 de octubre de 2007, al expirar el periodo de licencia, no se ha reincorporado a su centro de labores, registrando inasistencias diarias y consecutivas hasta la fecha. Igualmente el servidor FERNANDO OLIVERA VÉLEZ, quien laborando en la Ofi cina de Logística de la Dirección de Administración General, al cumplimiento de su licencia sin goce de remuneraciones, por capacitación no ofi cializada, concedida mediante Resolución Directoral N° 944-2006-INPE/OGA-ORH, de fecha 07 de noviembre de 2006, por un periodo de un año, desde el 05 de noviembre de 2006 hasta el 04 de noviembre de 2007, no se ha reincorporado a su centro de labores al término de la licencia concedida, encontrándose en situación de ausente laboral ininterrumpidamente hasta la fecha; Que, el servidor MIGUEL ÁNGEL GAMERO CHULLUNCUY, en su escrito de descargo sin sustentación documentaria, sostiene que mediante petición de fecha 26 de octubre de 2008, había solicitado a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Sede Central licencia sin goce de remuneraciones al encontrarse aquejado de hernia discal, que no le permitía su locomoción normal, por lo que había presentado un certifi cado médico expedido por el facultativo Juan Aníbal Terreros López, Jefe del C.S.B San Martín de Porres, habiéndole indicado la Unidad de Recursos Humanos, que no era factible concederle tal licencia; ya que la licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad no se encontraba contemplada en la normatividad; en tal caso el citado servidor debió haber encauzado su petición de acuerdo al artículo 111° del Reglamento de la Carrera Administrativa. De otro lado, así como, se reitera, el servidor no ha adjuntado a su descargo pruebas, como su solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad; en tal sentido los argumentos expuestos en su descargo, no enerva ni releva su responsabilidad; más aún las licencias por motivos particulares, de acuerdo al artículo 115° de la precitada norma administrativa, sólo pueden ser concedidas hasta un máximo de 90 días en un periodo no mayor de un año; por lo que subsisten las faltas atribuidas en la resolución de instauración de proceso administrativo. En lo referente al servidor FERNANDO OLIVERA VÉLEZ, como se tiene puntualizado líneas antes no ha presentado su descargo ni solicitado informe oral en defensa de sus derechos; por consiguiente, también, subsisten los cargos atribuidos en la resolución de apertura de proceso administrativo; Que, los servidores MIGUEL ÁNGEL GAMERO CHULLUNCUY y FERNANDO OLIVERA VÉLEZ, laborando en la Ofi cina General de Seguridad y Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración de la Sede Central, respectivamente, al término de sus respectivas licencias por motivos particulares sin goce de remuneraciones, no se han reincorporado a su centro de labores, encontrándose en situación laboral de ausentes en forma ininterrumpida hasta la fecha, el primero desde el 29 de octubre de 2007, y; el segundo desde el 05 de noviembre de 2007; en tal sentido ambos servidores tienen registrado en demasía más de tres (03) días consecutivos de ausencias injustifi cadas a su centro de labores en un periodo de treinta (30) días calendario; habiendo inobservado el párrafo primero del numeral 6) del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como han transgredido lo dispuesto por el artículo 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005- INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, y, por ende, incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21°, inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por consiguiente han incurrido en falta administrativa tipifi cada en el artículo 28°, inciso k) del precitado Decreto Legislativo; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008- JUS, N° 113-2008-JUS y N° 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativo disciplinaria de DESTITUCIÓN a los servidores MIGUEL ÁNGEL GAMERO CHULLUNCUY, Técnico, nivel STF y a FERNANDO OLIVERA VÉLEZ, Profesional, Nivel SPF del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los servidores antes indicados y a las instancias correspondientes, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 305842-5 Exoneran a la Oficina Regional Lima del INPE de procesos de selección para la adquisición de alimentos preparados para diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 035-2009-INP/P Lima, 22 de enero de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 047-2009-INPE/18.04 recibido por Secretaría General del INPE el 22 de enero de 2009, por el cual la Ofi cina Regional Lima eleva el Informe Técnico Nº 001-2009-INPE/18.04-EL de fecha 20 de enero de 2009, Informe Legal Nº 003-2009-INPE/18.03 de fecha 21 de enero de 2009, emitidos por la Unidad de Administración y Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica,