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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389436 respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, e Informe Nº 010-2009-INPE/08 de fecha 22 de enero de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2009- INPE/18.04-EL de fecha 20 de enero de 2009 e Informe Legal Nº 003-2009-INPE/18.03 de fecha 21 de enero de 2009, la Unidad de Administración el Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que con fecha 08 de febrero de 2008 se suscribió el Contrato Nº 010-2008-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica, por el monto de total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 853 516,00), el cual culminó el 10 de octubre de 2008; Que, asimismo refi eren que al haberse agotado el suministro de alimentos preparados antes de suscribirse el nuevo contrato, se procedió a suscribir la Adquisición Complementaria por el monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 nuevos soles (S/. 256 054,80), el cual culminó el 18 de diciembre de 2008 y posteriormente se suscribió la Prestación Adicional al monto del Contrato original, por un monto total de CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTISIETE CON 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 027,40), equivalente al quince por ciento (15%), el cual culmina el 22 de enero de 2009; Que, de otro lado, informan que mediante Resolución Directoral Nº 2020-2008-INPE/18, se aprobaron la Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/18 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral, Huacho, Chimbote, Cañete e Ica de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, la cual se convocó el 25 de noviembre de 2008, teniéndose previsto el otorgamiento de la buena pro el 20 de enero de 2009; Que, también informan que a través del Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagésima Sétima Disposición Final de la Ley N° 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal del 2009”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Indican además que para realizar sus procesos de adquisición de alimentos preparados, deberán considerar como valor referencial por ración alimenticia la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas; Que, al respecto, refi eren que los procesos de selección de alimentos convocados el 2008 y que se adjudicarán en el año 2009, consideran un monto inferior por ración al indicado en el documento antes citado, por lo que sostienen, que ha sido preciso que la Ofi cina Regional Lima adopte acciones que permitan cubrir la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia; Que, considerando lo expuesto, mediante Resolución Directoral N° 039-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima resuelve cancelar por motivo de fuerza mayor la Licitación Pública Nº 002-2008- INPE/18 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral, Huacho, Chimbote, Cañete e Ica de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”; por lo que teniendo en cuenta que la Prestación Adicional al contrato original culmina el 22 de 2009, la Ofi cina Regional solicita que se declare el desabastecimiento inminente para el Establecimiento Penitenciario de Ica, a partir del 23 de enero de 2009, a fi n de garantizar la continuidad del suministro de alimentos preparados par el citado centro penitenciario; Que, mediante Ofi cio Nº 023-2009-INPE/18.02 de fecha 22 de enero de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, por el período de ochenta y cuatro (84) días calendario, por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 497 196,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 010-2009- INPE/08 de fecha 22 de enero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 – 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo