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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389433 Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia, la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales, sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 306109-1 Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2009 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2009-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 022-2008- MTC y 028-2008-MTC, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada de la evaluación de los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico a fi n de realizar una evaluación integral que permita una mejor gestión y la optimización en el uso del espectro radioeléctrico, disponiendo además su Única Disposición Transitoria que el cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias se entiende interrumpido en tanto la Comisión de Alto Nivel emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias; Que, como resultado de la evaluación integral efectuada, mediante Memorando Nº 005-2008/CAN- DS Nº 010-2008-MTC del 23 de octubre de 2008, la Comisión de Alto Nivel remitió un informe conteniendo sus recomendaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, publicada el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ratifi caron y modifi caron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de diversas bandas y localidades del país; Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones se realizarán bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o fi rme administrativamente. El Comité es designado mediante Resolución Viceministerial; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, resulta necesario designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que se encargue de la preparación de las Bases y conducción de los Concursos Públicos, para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, que se convoquen en el año 2009; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 022-2008-MTC y 028-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2009, el cual estará integrado por las siguientes personas: - Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, Presidente. - Manuel Martín Ramírez Seminario, Miembro. - James Arellano Madrid, Miembro. - Edgar Raúl Aparicio Zavaleta, Miembro. - José Carlos Hurtado Rantes, Miembro.