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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389452 Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales registrarán sus respectivas metas a más tardar el 30 de enero de 2009, teniendo en cuenta que en ningún caso la meta propuesta será menor al promedio histórico de cada órgano jurisdiccional. El registro de las metas se efectuará de acuerdo a los siguientes escenarios: Órganos Jurisdiccionales con acceso a Internet Los Presidentes de Salas Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y, Jueces de Paz Letrados deben ingresar a la página WEB del Poder Judicial y descargarán el archivo con las instrucciones que le permitirán ingresar al aplicativo informático, registrar sus metas e imprimir el formulario, debiendo fi rmarlo y remitirlo a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Órganos Jurisdiccionales sin acceso a Internet Los Presidentes de Salas Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y, Jueces de Paz Letrados, recibirán de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia el formulario de metas, con la información histórica referencial del órgano jurisdiccional y las respectivas instrucciones impresas que le permitirá llenar dicho formulario, el mismo que debe ser fi rmado y remitido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, dispondrán el registro de metas en el aplicativo informático que se encuentra en la página WEB del Poder Judicial, dentro del plazo previsto en el presente artículo. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, son responsables del cumplimiento de la presente resolución y adoptarán las acciones necesarias para tal efecto; asimismo, evaluarán la consistencia de las metas. Artículo Cuarto.- El grado de cumplimiento de las metas será evaluado por la Gerencia General del Poder Judicial, a través de los reportes mensuales de carga procesal y resolución de expedientes que emitan los órganos jurisdiccionales, debiendo publicar los resultados en la página WEB del Poder Judicial al fi nalizar cada trimestre calendario. Artículo Quinto.- Para fi nes del registro de metas, la Gerencia General del Poder Judicial proporcionará el soporte tecnológico respectivo y es responsable de consolidar y procesar la información a nivel nacional, que deberá ser elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 306760-1 Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2009-CE-PJ Lima, 28 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 16-2009-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 268-2008-CE-PJ, su fecha 07 de octubre de 2008, dispuso la creación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por el término de tres (03) meses, cuyo funcionamiento se efectivizó a partir del primer día útil del mes de noviembre del año próximo pasado; Segundo: Que, el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de la citada Sala por el término de ley, a fi n de continuar con la descarga procesal; Tercero: Que, del informe estadístico remitido aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, por el término de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 01 de febrero de 2009, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 306760-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Autorizan difusión de evento Académico “Implementación del Nuevo Código Procesal Penal”, dirigido a Magistrados Penales del Distrito Judicial de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de enero del 2009