TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389450 Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 306834-1 Postergan actualización de costos de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” a que se refiere la Resolución OSINERMING N° 343-2008- OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 022-2009-OS/CD Lima, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se inició un proceso de perfeccionamiento del marco legal para la regulación de los Sistemas de Transmisión Eléctrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que fue complementado con el Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Mediante dicho Decreto Supremo, se aprobó el Reglamento de Transmisión y se adecuó a la Ley N° 28832 el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, siendo parte de dicha adecuación la modifi cación del Artículo 139° del RLCE; Que, en el numeral IV del literal b) del referido Artículo 139°, modifi cado, se estableció que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión, remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, en el numeral V del mismo literal b) mencionado, se estableció que para ese propósito OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343- 2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), en la que se defi nieron, codifi caron y valorizaron módulos de inversión de aplicación estándar para los Sistemas de Transmisión, a fi n de que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondientes a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de módulos estándares defi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, en el Artículo 3° de la indicada Resolución 343, se dispuso se actualicen los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior. Asimismo, en la parte considerativa de la misma Resolución 343, se precisó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, la empresa Luz del Sur S.A.A., mediante carta GIP.09.004, de fecha 15 de enero 2009, solicita la reestructuración de algunos módulos estándares de la Base de Datos, así como la incorporación de nuevos módulos, que según sostiene, son necesarios para la valorización del Plan de Inversiones que ha presentado como parte de su propuesta tarifaria para la regulación de los SST y SCT, en curso; Que, por otro lado, algunas empresas titulares de transmisión han empleado en sus propuestas para el proceso regulatorio de los SST y SCT, módulos de transmisión distintos a los aprobados por OSINERGMIN, argumentando que son necesarios para la valorización de sus Planes de Inversión que forman parte de sus mencionadas propuestas; Que, ante esta situación, OSINERGMIN requiere analizar la procedencia de reestructurar algunos de los módulos de transmisión vigentes y la incorporación en la Base de Datos de nuevos módulos que podrían resultar de aplicación estándar, siendo para ello necesario revisar el dimensionamiento de los módulos vigentes y de los nuevos propuestos, así como defi nir la codifi cación de los nuevos y valorizarlos a precios promedio de mercado bajo los criterios establecidos para el efecto; Que, según la normativa vigente, previamente a la aprobación de alguna modifi cación de la Base de Datos vigente, se requerirá de una etapa de prepublicación y análisis de los comentarios y sugerencias que tengan a bien presentar los interesados; Que, de acuerdo con el principio de efi ciencia y efectividad, previsto en el Artículo 14° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la actuación de OSINERGMIN se guía por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos; en consecuencia, resulta conveniente que la actualización de costos de la Base de Datos, a la que se refi ere el Artículo 3° de la Resolución 343, se efectúe con las modifi caciones e inclusión de los nuevos módulos, que resulten necesarios implementar en la Base de Datos. Que, por las razones descritas en los párrafos precedentes y teniendo en cuenta que las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el período de vigencia mayo 2009-abril 2013, deben publicarse a más tardar el 15 de abril de 2009, se determina la necesidad de postergar hasta el 31 de marzo de 2009 la actualización de costos de la Base de Datos; Que, los Informes N° 0031-2009-GART y N° 0028- 2009-GART, emitidos por la División de Generación y Transmisión y la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Postérguese hasta el 31 de marzo de 2009, la actualización de costos de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” a que se refi ere el Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD, a efectos que se realice conjuntamente con las modifi caciones y nuevos módulos, que resulten necesarios implementar en dicha Base de Datos. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 306831-1