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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389552 7. Mediante Ofi cio V.200-0881 del 12 de abril de 2006, la Entidad dio respuesta al requerimiento de ampliación de plazo contractual efectuado por el Consorcio, a cuyo efecto se ratifi có en el plazo otorgado mediante Ofi cio V.200-0848 en razón de no haber obtenido respuesta oportuna de parte del último de los nombrados luego de efectuados constantes requerimientos a fi n de llegar a un acuerdo respecto del plazo contractual. 8. Mediante Carta del 18 de abril de 2006, recibida en la fecha, el Consorcio requirió a la Entidad a fi n que indicase los nombres de los especialistas que viajarían a Rusia para la recepción del material objeto del Contrato, con la fi nalidad de iniciar el trámite de las visas correspondientes. 9. Mediante Ofi cio V.200-0914 del 18 de abril de 2006, la Entidad comunicó al Consorcio que el requerimiento referido a la designación de dos especialistas para que viajasen a Rusia era extemporáneo. 10. Mediante Carta del 19 de abril de 2006, recibida en la fecha, el Consorcio manifestó a la Entidad que no había cumplido con requerir antes el nombramiento de los dos especialistas debido a que la fábrica aún no había autorizado la presencia de ese personal. Asimismo, solicitó a la Entidad para que aceptara dicho requerimiento en aras de cumplir con el compromiso pactado. 11. Mediante Ofi cio V.200-0927 del 20 de abril de 2006, notifi cado por conducto notarial en la fecha, la Entidad comunicó al Consorcio que, en defecto del cumplimiento de la entrega del motor Turbo Hélice, procedería a la resolución unilateral del Contrato MGP-DGM/DIMT-2005- 063, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. Mediante Carta Notarial del 21 de abril de 2006, diligenciada el 24 del mismo mes y año, el Consorcio reiteró a la Entidad su solicitud de nombrar a los dos especialistas encargados de recibir en Rusia el motor objeto del Contrato. 13. Mediante Ofi cio V.200- 0959 del 24 de abril de 2006, la Entidad ratifi có al Consorcio que la solicitud de designación de los especialistas se encontraba fuera del plazo contractual. 14. Mediante Ofi cio V.200-1002 del 26 de abril de 2006, la Entidad manifestó al Consorcio que, a pesar de haberle comunicado en su oportunidad la imposibilidad de aceptar la entrega de un motor con año de fabricación 1992, en vista que dicho bien no respondía a la calidad del inicialmente ofrecido, y de haber propuesto alternativas a fi n de viabilizar la ejecución del contrato sin obtener una respuesta favorable de su parte, en dicha ocasión le requería que remitiese en el más breve plazo la totalidad de la información técnica del motor a suministrar. 15. Mediante Carta del 27 de abril de 2006, el Consorcio comunicó a la Entidad que estaba procediendo a remitirle la información requerida. 16. Mediante Ofi cio V.200-1064 del 3 de mayo de 2006, la Entidad comunicó al Consorcio que, al no haber cumplido con hacer entrega del bien ofertado ni haber remitido la información requerida mediante Ofi cio V.200- 1002, procedería a solicitar la ejecución de la Póliza de Seguro de Caución del Contrato MGP-DGM/DIMT-2005- 063. 17. Mediante Ofi cio V.200-1237 del 26 de mayo de 2006, notifi cado por conducto notarial el 30 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Consorcio su decisión de dar por resuelto el Contrato MGP-DGM/DIMT-2005- 063. 18. Mediante Carta Notarial del 27 de junio de 2006, el Consorcio comunicó a la Entidad su decisión de resolver de pleno derecho y en forma total el Contrato MGP-DGM/ DIMT-2005-063, debido al incumplimiento contractual por parte de la última de las nombradas. 19. Mediante Carta Notarial del 27 de junio de 2006, el Consorcio solicitó a la Entidad someter a arbitraje la controversia generada por la resolución del Contrato. 20. El 15 de setiembre de 2006 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063 por causa imputable al Consorcio, solicitando que se impusiera en su contra la sanción a que hubiera lugar al haber incurrido en infracción administrativa, para lo cual adjuntó el Informe Legal ʋ 003-2005 acerca de la responsabilidad en la que habría incurrido el Consorcio por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 21. Mediante decreto del 21 de setiembre de 2006, notifi cado el 5 de octubre del mismo año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones del Contrato MGP- DGM/DIMT-2005-063, lo que había dado lugar a éste fuese resuelto, infracción tipifi cada en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 22. Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2006 y subsanado el 23 del mismo mes y año, el Consorcio solicitó la suspensión del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, en vista de haber sometido a arbitraje la controversia suscitada por la resolución del Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063, dado a que a su entender la entrega del bien no se había llevado a cabo por causas que no le eran atribuibles. 23. Mediante decreto del 26 de octubre de 2006, notifi cado el 8 de noviembre del mismo año, se tuvo al Consorcio por apersonado a la presente instancia administrativa y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento. 24. El 20 de setiembre de 2007 la Entidad reiteró su solicitud de imponer sanción al Consorcio. 25. Mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 26. Mediante decreto del 13 de octubre de 2008, se requirió a la Ofi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE a fi n que informase sobre la solicitud de designación de árbitro efectuada por el Consorcio. 27. Mediante Memorando ʋ 212-2008/OCA-FKC del 16 de octubre de 2008, recibido el 20 del mismo mes y año, la Ofi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE remitió copia del Acta de Instalación de Árbitro Único del 13 de diciembre de 2006 con el objeto de resolver la controversia generada a raíz de la resolución del contrato celebrado entre la Entidad y el Consorcio. 28. Mediante decreto del 1 de diciembre de 2008, se requirió a la Entidad a fi n que informase sobre el estado del proceso arbitral y, de ser el caso, que remitiese copia del correspondiente laudo arbitral. 29. Mediante Ofi cio V.200-2117 del 12 de diciembre de 2008, recibido el 16 del mismo mes y año, la Entidad remitió copia del laudo arbitral de fecha 24 de agosto de 2007. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del CONSORCIO integrado por las empresas CONSORCIO BINACIONAL REPRESENTACIONES S.A.C. y PLANTA DE AVIACIÓN CIVIL LOS URALES (UZGA) en la resolución del Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063, por causal atribuible a su parte, cuya infracción está tipifi cada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.