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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389820 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 482-2009.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento del sistema de prevención contra intrusos 389855 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 001-2009-GRCAJ-CR.- Crean la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION 389856 PODER EJECUTIVO PRODUCE Modifican la R.D. Nº 125-2006- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 822-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,19 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00084725 de fechas 17 de noviembre y 2 de diciembre del 2008, presentados por la empresa CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 413- 95-PE de fecha 26 de julio de 1995, se otorgó a favor de FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA), licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la elaboración de harina de pescado, con una capacidad de 93 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n de la Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que mediante Resolución Directoral Nº 125-2006- PRODUCE/DNEPP del 19 de abril del 2006, se aprobó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado por Resolución Ministerial Nº 413- 95-PE de fecha 26 de julio de 1995 a la empresa Fabrica de Conservas Islay S.A. en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n de la zona industrial 27 de octubre, distrito de chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 450-2008- PRODUCE/DGEPP del 15 de agosto del 2008, se modifi có el articulo 1º de la Resolución Directoral Nº 125-2006- PRODUCE/DNEPP del 19 de abril del 2006, a través del cual se aprobó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, otorgado por Resolución Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, a la empresa Fabrica de Conservas Islay S.A.; únicamente en el extremo referido al plazo de vigencia de dicha titularidad; precisándose que la referida titularidad de licencia de operación otorgada, es hasta el 18 de setiembre del 2008; Que a través de la Resolución Directoral Nº 691- 2008-PRODUCE/DGEPP del 13 de noviembre del 2008, se modifi có el articulo 1º de la Resolución Directoral Nº 125- 2006-PRODUCE/DNEPP del 19 de abril del 2006, a través del cual se aprobó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, otorgado por Resolución Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, a la empresa Fabrica de Conservas Islay S.A., únicamente en el extremo referido al plazo de vigencia de la citada titularidad; precisándose que la titularidad de la licencia de operación otorgada, es hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto la empresa CRIDANI S.A.C. acredite la renovación del Contrato de Asociación en Participación o acredite la adquisición del inmueble; Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el cambio de titularidad será transferido en los mismos términos y condiciones en las que fuera otorgada, tal como lo establece el texto del citado artículo, el mismo que textualmente señala que: “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones que fuera otorgada”; Que a través del escrito del visto de fecha 17 de noviembre del 2008, la empresa CRIDANI S.A.C., en calidad de sociedad beneficiaria que absorbe el bloque patrimonial segregado por FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., a consecuencia de la reorganización simple de las mencionadas empresas, según Escritura Pública de fecha 29 de setiembre del 2008, inscrita en Registros Públicos, con el que adquiere la propiedad de la maquinaria y equipos que conforman la planta de harina de pescado; y en calidad de nuevo propietario del inmueble en donde se ubica la planta industrial, en concordancia con lo establecido en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, la empresa recurrente solicita el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado y de enlatado, ubicados en el distrito de Chimbote; Que posteriormente mediante el escrito del 2 de diciembre del 2008, la empresa CRIDANI S.A.C, formula su desistimiento a la solicitud de cambio de titularidad de licencia de operación presentada en el expediente de registro Nº 000084725, únicamente en el extremo referido a la planta de enlatado; Que el desistimiento formulado por la empresa CRIDANI S.A.C., se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 189º del La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en ese sentido, correspondería a la administración aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado con escrito de registro Nº 00084725 del 17 de noviembre del 2008, únicamente en el extremo referido a la solicitud de cambio de titular de licencia de operación de la planta de Enlatado otorgado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.; Que según los documentos presentados por la empresa recurrente, específi camente según la Escritura Pública de fecha 29 de setiembre del 2008, inscrita en Registros Públicos, sobre reorganización simple de las empresas CRIDANI S.A.C. y FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., se observa que la empresa CRIDANI S.A.C. en calidad de sociedad benefi ciaria ha adquirido un bloque patrimonial segregado de la empresa FABRICAS DE CONSERVAS ISLAY S.A.; bloque patrimonial conformado por los activos y pasivos que han sido valorizados, dentro de los cuales se encuentra la maquinaria y equipo de la planta de harina y aceite de pescado, ubicado en el distrito de Chimbote. Asimismo, según el documento de inscripción de propiedad de inmueble ubicado en Av. Los Pescadores Lote 01 Mz. E (Área 2.8670.77 Ha) Zona Industrial 27 de Octubre - Chimbote, inscrito en Registros Públicos de Chimbote, Partida Nº 07051869, Rubro: Títulos de Dominio C00002, se observa que CRIDANI SAC ha adquirido la propiedad del inmueble inscrito en dicha Partida, en merito a la venta efectuada por su anterior propietaria Pesquera Gabriel S.A.C;