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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (02/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389822 Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada el 14 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 11) del Régimen de la Ley General de Pesca Nº 25777, del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada el 15 de noviembre del 2007, se consigna a la embarcación DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM; Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2008- PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2008, se prorrogó por un (1) año más, el plazo de suspensión por razones de carácter económico de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791- PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 446-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; Que actualmente, las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, se encuentran con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, suspendidos por carácter económico, consignados en la relación de embarcaciones publicado en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE; así como en la información consignada en la página Web de PRODUCE; Que el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas, los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un (1) año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional, (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor de los 30 días calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción; Que la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., representada por su Gerente General MIGUEL ANGEL CAMACHO SANDOVAL, a través del escrito del visto, solicita la reincorporación a la actividad pesquera de las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE- 1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM; así como el levantamiento de la suspensión del permiso de pesca de las referidas embarcaciones; Que la solicitud del administrado ha sido formulado dentro del plazo de vigencia de la suspensión por razones económicas establecido por Resolución Directoral Nº 014-2008-PRODUCE/DGEPP, y en concordancia con lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias, así como en concordancia con el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás modifi catorias; Que en ese sentido, de conformidad con la normatividad pesquera descrita, y al verifi carse que la empresa recurrente ha presentado documentación conforme al procedimiento administrativo antes citado, se considera viable que la administración reincorpore a la actividad pesquera las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791- PM, así como se levante la suspensión del permiso de pesca de las referidas embarcaciones; conllevando a que se incluya a las mismas, a los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución; Que es preciso señalar que actualmente la embarcación DON LUCHO II sólo cuenta con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; teniendo en cuenta que el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, ha sido objeto de caducidad, según lo resuelto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 752-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y el procedimiento 22 del Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reincorporar a la actividad pesquera, las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE- 1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM; asimismo levantar la suspensión por razones económicas del permiso de pesca de las referidas embarcaciones. Artículo 2º.- Incluir a las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, al listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicado en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirse en el listado de embarcaciones con derecho de sustitución publicado en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 307790-2 Otorgan ampliación de plazo a personas naturales para ejecutar la construcción de embarcación autorizada mediante R.D. N° 197-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 824-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,19 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00072159, del 1 de octubre del 2008, presentado por los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 192-2007- PRODUCE/DGEPP del 4 de abril del 2007, se otorgó a los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de 66.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de