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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389821 Que en ese orden de hechos, se determina que el dominio y posesión de la empresa CRIDANI S.A.C. sobre la planta de harina de pescado y el inmueble donde se ubica ésta, ya no es en virtud de un Contrato de Asociación en Participación con vigencia limitada, sino mas bien se observa que la empresa CRIDANI S.A.C., acredita la propiedad del inmueble como consecuencia de la compraventa celebrada con su anterior propietario; así como acredita la propiedad de la planta de harina de pescado, en virtud de haber adquirido el bloque patrimonial segregado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.; Que en ese sentido, al verifi carse que la empresa recurrente ha presentado documentos conforme al procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y teniendo en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Directoral Nº 691-2008-PRODUCE/ DGEPP del 13 de noviembre del 2008, que modifi có el articulo 1º de la Resolución Directoral Nº 125-2006- PRODUCE/DNEPP del 19 de abril del 2006, a través del cual se aprobó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, hasta el 31 de diciembre de 2008; correspondería modifi car dichas resoluciones autoritativas, únicamente en el extremo referido a la vigencia de la titularidad, y a los documentos que sustentan la propiedad actual a favor de CRIDANI S.A.C. de la planta de harina de pescado; debiéndose reconocer la titularidad de la licencia de operación de la planta de harina de pescado a favor de la empresa recurrente, sin precisar fecha límite; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 763- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de diciembre del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado por la empresa CRIDANI S.A.C. a través del escrito con registro Nº 00084725 del 17 de noviembre del 2008, únicamente en el extremo referido a la solicitud de cambio de titular de licencia de operación de la planta de Enlatado. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 125-2006-PRODUCE/DGEPP del 19 de abril del 2006, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nºs 450-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 691-2008-PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo referido a la vigencia de la titularidad y a los documentos que sustentan la propiedad actual de la planta de harina de pescado a favor de CRIDANI S.A.C.; quedando redactado de la siguiente manera: “Aprobar a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado a Fabrica de Conservas Islay S.A. por Resolución Ministerial Nº 413-95-PE del 26 de julio de 1995, en el establecimiento industrial ubicado en la Avenida Los Pescadores s/n de la zona industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, en mérito a las consideraciones antes expuestas” Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 307790-1 Reincorporan embarcaciones pesqueras a la actividad pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 823-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,19 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00085694 de fecha 19 de noviembre del 2008, presentados por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A. para operar la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 con matrícula CE-1248-PM y 200 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial Nº 354-98-PE del 30 de noviembre de 1998 se otorgó permiso de pesca a UNION FISHING S.A. para operar una embarcación pesquera denominada DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, y la Resolución Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar entre otras, las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matrícula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, de 223.36 m3, 206.0 m3 y 732.28 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que a través de la Resolución Directoral Nº 323-2001- PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas, entre otros, GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolución; Que a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre del 2006, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Asimismo, mediante el artículo 5º de la precitada Resolución Directoral, se suspendió por razones de carácter económico y por un período de un (1) año, contados a partir de la vigencia de la citada resolución, los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248- PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM;