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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389836 Cazaderos San Jacinto 555391 9548495 555142 9548120 El Cerezo San Jacinto 555386 9548494 555137 9548119 La Tuna 1 Tumbes 563109 9609635 562860 9609259 La Tuna 2 Tumbes 563021 9609763 562772 9609387 Garbanzal (Vista Hermosa) San Juan de la Virgen 562999 9600776 562750 9600400 San Juan de la Virgen San Juan de la Virgen 562872 9600447 562623 9600071 Tacural San Juan de la Virgen 564000 9598650 563751 9598274 Tabanco (Cerro Blanco) Pampas de Hospital 566846 9593839 566598 9593463 El Limón Pampas de Hospital 561486 9589088 561237 9588712 El Prado Alto Pampas de Hospital 562752 9587015 562503 9586639 La Arena (El Prado Alto) Pampas de Hospital 562767 9587116 562518 9586740 El Prado Bajo Pampas de Hospital 560940 9584517 560691 9584141 Departamento Tumbes Provincia Contralmirante Villar Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Santa Clarita Zorritos 532668 9587042 532420 9586666 Tamarindo Casitas 542392 9571486 542144 9571110 Charanal 2 Casitas 542282 9570270 542034 9569894 Cañaveral Casitas 538799 9564350 538551 9563974 El Palmo Casitas 538875 9561880 538627 9561504 Bellavista Casitas 537785 9561205 537537 9560829 El Ciénego Sur Casitas 533458 9551699 533210 9551324 La Choza Casitas 536762 9556724 536514 9556348 Madre del Agua 2 Casitas 520724 9538735 520476 9538360 Fernández Canoas de Punta Sal 514816 9537547 514568 9537172 Plateritos Norte Canoas de Punta Sal 516518 9570085 516270 9569710 Plateritos Sur Canoas de Punta Sal 516368 9569630 516120 9569254 Quebrada La Mira Canoas de Punta Sal 513848 9568926 513600 9568550 Paisaje cultural arqueológico: Departamento Tumbes Provincia Tumbes Nombre del paisaje Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 cultural arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Canal Francos - Vaquería San Jacinto 561040 9591739 560791 9591363 Canal Vaquería - Oidor San Jacinto 560952 9590000 560703 9589624 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura -Tumbes la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 307491-1 Declaran el Templo San Sebastián de Livitaca como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 019/INC Lima, 8 de enero de 2009 Visto el Expediente Nº 20844/2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el expediente del visto, la Dirección Regional de Cultura Cusco solicita declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Sebastián de Livitaca, inmueble ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, con Informes Nº 545-2007-DRC-C/DIC de fecha 13 de noviembre de 2007 y Nº 01696-2007-LPE/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 14 de diciembre de 2007 la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura Cusco, evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 25 de setiembre de 2008, considerando que: presumiblemente la edifi cación de la estructura del primer templo data de la primera mitad del siglo XVII, ya desde esa época se hablaba que el templo había sido reedifi cado a expensas del Obispo de la diócesis del Cusco Don Manuel de Mollinedo y Angulo. Durante la república hacia el siglo XIX, se presume habría sido la última reconstrucción del templo, hecho que se deduce de las características que muestran las estructuras de la edifi cación: austeridad, distribución atípica de los ambientes que lo componen tal como la sacristía, la que se encuentra ubicada detrás del muro que soporta el altar mayor delimitado por el muro testero y torre exenta; que el templo construido bajo la advocación de San Sebastián del distrito de Livitaca, está edifi cado con muros de adobe, portadas de piedra, cimientos de piedra y barro, pisos de madera machihembrada en la nave, techos con estructura de par y nudillo de madera rolliza y tensores metálicos (intervención realizada en el año 1926), cobertura de calamina. Que, el templo se encuentra emplazado en la parte central del poblado, sobreelevado en relación a la Plaza Principal, antecedido por un atrio de pavimento de lajas de piedra. Presenta una barda perimetral que circunda el cementerio anexo al templo, asimismo se encuentra el arco histórico de adobe donde se colocó la pierna seccionada de José Gabriel Condorcanqui Túpac Amaru, durante la revuelta de 1781, que posee una placa de bronce como recordatorio del sangriento hecho, destaca la composición volumétrica imponente del templo y de mayor escala en relación a las construcciones del entorno, conformada por la gran nave de forma rectangular y al que se contraponen por su altura las capillas laterales, contrafuertes laterales y como característica en su distribución, presenta torre exenta de mampostería de piedra la cual se distingue como elemento principal dentro del contexto urbano, ubicada en el atrio principal; que el estado actual de conservación del templo es regular, los muros mantienen su verticalidad a plomo, notándose un proceso de deterioro por falta de mantenimiento, en la base de la torre, elemento lítico que se encuentra en proceso de exfoliación producido posiblemente por la humedad; que el Templo de San Sebastián de Livitaca, edifi cación religiosa mestiza, constituye un hito urbano e histórico para el poblado de Livitaca, cuyo estilo tradicional sigue patrones europeos ejecutados con mano de obra indígena con gran contenido artístico al interior del templo, sintetiza la vivencia, costumbres, arte y religión practicada por la cultura popular ancestral de época colonial; por lo que se acordó: DECLARAR el Templo San Sebastián de Livitaca, atrio principal y lateral, torre exenta y barda perimetral y el área comprendida dentro de la barda perimetral y el templo, como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco;