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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (02/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389830 embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT-11173-CM, con permiso de pesca vigente respectivamente; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas complementarias; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “MILAGRO DE CHALPON II” de matrícula Nº PT-6162- CM y “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT- 11173-CM y la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras “MILAGRO DE CHALPON II” de matrícula Nº PT-6162-CM de 51.56 m3 de capacidad de bodega y “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT-11173-CM de 56.65 m3 de capacidad de bodega; para construir una embarcación de 108.21 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los informes Nº 441- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, informes Nº 379, 609 y 791-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, los procedimientos Nº 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE; y, la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON II” de matrícula Nº PT- 6162-CM y 51.56 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/ DIREPE-DR y ampliada por Resolución Directoral Nº 102- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT-11173-CM, y 56.65 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 617-97-PE, modifi cado por la Resolución Directoral, Nº 054-2000-PE/ DNE, ampliada por Nº 078-2001-PE/DNE y rectifi cada con Resolución Directoral Nº 086-2002-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al señor TOMAS VITE LALUPU, a través de la Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR y ampliada por Resolución Directoral Nº 102-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MILAGRO DE CHALPÓN II” de matrícula Nº PT-11173-CM; y lo otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 617-97-PE, modifi cado por la Resolución Directoral, Nº 054-2000-PE/DNE, ampliada por Nº 078- 2001-PE/DNE y rectifi cada con Resolución Directoral Nº 086- 2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT-11173-CM. Artículo 4º.- Incorporar a los señores TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE como nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “MILAGRO DE CHALPON II” de matrícula Nº PT-6162-CM y “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT-11173-CM, así como la presente resolución, al Anexo I Literal B), de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Otorgar a favor del señor TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 108.21 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de igual capacidad de bodega y los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras operativas ”MILAGRO DE CHALPON II” de matrícula Nº PT-6162-CM con 51.56 m3 de capacidad de bodega y “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT-11173-CM, de 56.65 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 6º.- El recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 3º de la presente Resolución, será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo a bordo como medio de preservación. Artículo 7º.- La autorización otorgada por el artículo 5º de la presente Resolución tendrá un plazo de vigente de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si éste hubiese sido otorgado; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de tipo cerco. Artículo 8º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera autorizada por la presente Resolución, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, el señor TOMAS VITE LALUPU y cónyuge MARIA ZETA DE VITE, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo; la autorización de incremento de fl ota otorgada caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral por el Ministerio de la Producción. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras “MILAGRO DE CHALPON II” de matrícula Nº PT-6162-CM” y “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT-11173-CM,