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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (02/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389832 sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 689-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada PROFETA DANIEL II de matrícula Nº PT-11884-CM y 99.88 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los armadores JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, a través de la Resolución Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 174-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada PROFETA DANIEL II de matrícula Nº PT-11884-CM. Artículo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula Nº PT-11884-CM así como la presente Resolución, al Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE y la Resolución Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 174-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de dicho Anexo. Artículo 4º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 307790-8 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de R.H. Administraciones S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 832-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00006327 de fecha 24 de junio del 2005, 19 de septiembre de 2007, 08, 25 de febrero y 15 de julio de 2008, presentados por R.H. ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 180-95-PE de fecha 03 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa PEEA PESQUERA CRISTO MORENO S.R.L. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “AMAZONAS 7” con matrícula Nº CE-2452-PM de 180.00 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 254-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de agosto del 2003, se aprueba a favor de INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “AMAZONAS 7”, con matrícula Nº CE-2452-PM; Que mediante Resolución Directoral Nº 323-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de setiembre de 2003, se otorgó a INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. autorización de incremento de fl ota para la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “AMAZONAS 7” con matrícula CE-2452-PM y 198.00 a 268 m3, vía aplicación del saldo de 70 m3 de capacidad de bodega proveniente del saldo reconocido a través de la Resolución Directoral Nº308-2003-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 121-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de abril de 2004, se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, en el extremo referido a capacidad de bodega de la embarcación “AMAZONAS 7” de matrícula CE-2452-PM consignando 268.00 m3 como su actual capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, R.H. ADMINISTRACIONES S.A., solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMAZONAS 7” con matrícula Nº CE-2452-PM y 268.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Ofi cio Nº 1538-2008-PRODUCE/OEC de fecha 19 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, pone de conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que a la fecha la embarcación pesquera AMAZONAS 7 de matrícula Nº CE-2452-PM no registra deudas cuya ejecución se está tramitando ante dicha Ofi cina, sin embargo, precisa que mediante Expediente Coactivo N° 37-2003 de fecha 14.08.03, se inició procedimiento de ejecución coactiva de la Resolución Viceministerial N° 143-200-PE, la misma que sancionó a la embarcación pesquera “AMAZONAS 7” de matrícula Nº CE-2452-PM, pero que a la fecha se encuentra suspendido por haberse impuesto demanda de revisión ante la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo y además que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias,