TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389831 consignadas en el literal B) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar sólo hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de las embarcaciones pesqueras sustituidas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE. Artículo 10º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 307790-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Santis S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 831-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2008 Visto el Escrito con Registro Nº 00078226 del 24 de octubre del 2008, presentado por la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C. CONSIDERANDO : Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera de madera, PROFETA DANIEL II de matrícula Nº PT-11884-CM de 99.88 m3 de capacidad de bodega y 23.97 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, suco, cachema, machete, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 174-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, modifi ca los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR en los términos siguientes : “Artículo 1º : Otorgar permiso de pesca a los armadores JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “PROFETA DANIEL II” de matrícula Nº PT-11884-CM de arqueo neto 23.97 y de 99.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”. “Artículo 3º : La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS ( Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias”; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula Nº PT-11884-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº I - Sede Piura, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcación; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos