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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389833 se ha determinado que resulta procedente aprobar a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero “AMAZONAS 7” de matrícula Nº CE-2452-PM y 268 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 225 -2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi, Informe Nº 021, 179 y 671- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AMAZONAS 7” con matrícula Nº CE-2452-PM y 268.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado con Resolución Ministerial Nº 180-95-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 254-2003-PRODUCE/DNEPP y modifi cada por Resolución Directoral Nº 121-2004- PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a su capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial referido en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 254- 2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “AMAZONAS 7”. Artículo 4º.- Incorporar a R.H. ADMINISTRACIONES S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “AMAZONAS 7”, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE; excluyendo a INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. y la Resolución Directoral Nº 254-2003-PRODUCE/ DNEPP de dichos anexos. Artículo 5º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 307790-9 Declaran inadmisible solicitud presentada por Pesquera Flores S.A.C. para la construcción de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 833-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00039206 de fecha 29 de mayo, 04 y 16 de junio del 2008 presentado por la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para construir dos embarcaciones pesqueras de 420 m3 de capacidad de bodega cada una, con sistema de preservación RSW utilizando redes de cerco para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa en virtud del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, en su numeral 5.1 del Artículo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada norma, señala que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarado caduca, por el plazo de un año; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa se puede apreciar que la solicitud presentada por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la empresa si bien tiene licencia para el procesamiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo y no tiene fl ota propia, el primer escrito fue presentado después del plazo de un año que señala la citada norma, es decir fue presentada en forma extemporánea. Asimismo, la reserva de 15,000 m3