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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389825 acceso a los recursos anchoveta y sardina proveniente de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM; Que la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por la empresa recurrente, se encuentra dentro del plazo de los 3 años contados a partir de la fecha de ocurrido el siniestro con pérdida total de la embarcación a sustituir, conforme a lo establecido en el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que del Contrato de Asociación en Participación del 25 de setiembre del 2008, celebrada entre las empresas PESQUERA SANTA ENMA S.A. (ASOCIANTE) y PESQUERA 2020 S.A.C. (ASOCIADA), se observa que el objeto del mismo es la explotación de la nueva embarcación pesquera que se construirá o adquirirá y cuya titularidad en calidad de activo corresponderá a LA ASOCIANTE, o de ampliar la capacidad de bodega de la embarcación ILEÑA 1 de propiedad de LA ASOCIANTE. Asimismo, en dicho Contrato se precisa que las partes, acuerdan solicitar al Ministerio de la Producción conjuntamente, por si o mediante sus apoderados, la correspondiente autorización de sustitución de capacidad de bodega o en su caso la ampliación de la capacidad de bodega de algunas de las embarcaciones de titularidad de LA ASOCIANTE, pudiendo LA ASOCIANTE solicitar en su oportunidad, por sí misma y a su nombre exclusivo la ampliación de capacidad de bodega de su embarcación ILEÑA 1 y el consiguiente permiso de pesca de la nueva embarcación o en su caso la ampliación del permiso de la nueva embarcación existente. Que además en el referido Contrato se observa que la ASOCIANTE contribuirá con la nueva embarcación o con la embarcación ya existente, la que será destinada a la explotación de la actividad de extracción de recursos hidrobiológicos, y que LA ASOCIADA contribuirá a perpetuidad mediante la incorporación (vía incremento de fl ota o ampliación de capacidad de bodega) a la embarcación dispuesta por LA ASOCIANTE de sus derechos sobre 182.61 m3 de capacidad de bodega y de acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto que son materia de la Resolución Directoral Nº 130-2006-PRODUCE/DNEPP y que provienen de la siniestrada embarcación NAPO 4 con matrícula CO-2448-PM; Que en ese sentido se determina que el citado Contrato de Asociación en Participación, contiene argumentos en la que se considera que la empresa PESQUERA SANTA EMMA S.A. (ASOCIANTE) se encuentra legitimada para solicitar la ampliación de capacidad de bodega vía sustitución de la embarcación siniestrada NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM; Que la empresa recurrente acredita ser la propietaria de la embarcación pesquera ILEÑA 1 de matrícula CO-28571-PM, y a su vez acredita legitimidad para utilizar el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación siniestrada NAPO 4 de matrícula CO-2448- PM de propiedad de PESQUERA 2020 S.A.C., en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado; asimismo, sustenta los trabajos de modifi cación estructural que pretende realizar en la embarcación ILEÑA 1 con la fi nalidad de ampliar su capacidad de bodega de 297 m3 hasta 479.61 m3; Que en ese sentido, al verifi carse que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 12-B del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias, de conformidad con los artículos 12º, 18º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias, vía sustitución de igual capacidad de bodega (182.61 m3), y de la aplicación del derecho administrativo de sustitución correspondiente a la embarcación siniestrada NAPO 4, correspondería atender la solicitud de la empresa PESQUERA SANTA ENMA. S.A; debiéndose tener en cuenta los alcances del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que asimismo, teniendo en cuenta que la embarcación pesquera NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM, se encuentra en la condición de siniestrada con pérdida total, según lo resuelto por Resolución de Capitanía Nº 024-08 y Resolución de Capitanía Nº 029-08-R emitidas por la Capitanía de Huacho de fechas 4 de julio y 2 de octubre del 2008, correspondería declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación pesquera; debiéndose excluir de los respectivos listados de embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 790- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 17 de diciembre del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación ILEÑA 1 de matrícula CO-28571-PM de 297 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW y con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 213-2008- PRODUCE/DGEPP, hasta 479.61 m3, vía sustitución y acumulación de la capacidad de bodega (182.61 m3) y el derecho administrativo con acceso a los recursos anchoveta y sardina proveniente de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, la modifi cación del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación ILEÑA 1 de matrícula CO- 28571-PM, deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la modifi cación estructural de la referida embarcación. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modifi cación del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a modifi car.