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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (02/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389829 setiembre, 03 de octubre y 11 de diciembre del 2008, presentados por el señor TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA DE VITE. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras de fl ota para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquería, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 019- 99-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador TOMAS VITE LALUPU, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MILAGRO DE CHALPON II” con matrícula PT-6162-CM, de 51.56 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto con sistema de preservación de cajas con hielo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 102-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, del 10 de marzo de 1999 al armador TOMAS VITE LALUPU, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “MILAGRO DE CHALPON II” con matrícula Nº PT-6162-CM de 51.56 m3 de volumen de bodega y 12.79 de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 617-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador pesquero TOMAS VITE LALUPU, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT-11173-CM construida en el año de 1982 y con 45.17 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos, sardina, jurel y caballa, destinados al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 108- 99-PE/DNE, de fecha 06 de mayo de 1999, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “MILAGRO DE CHALPON III” con matrícula Nº PT-11173-CM, presentada por el armador TOMAS VITE LALUPU; en razón de que no ha cumplido con acreditar que la embarcación pesquera en mención, haya efectuado faenas de pesca en el transcurso de un año en forma signifi cativa sobre los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; asimismo fue desestimada la renuncia formulada por el recurrente al permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 617-97-PE; Que, por Resolución Directoral Nº 054-2000-PE/DNE, de fecha 24 de marzo de 2000, se declaró fundado en el extremo referido al recurso anchoveta e infundado en cuanto al recurso sardina, el recurso de reconsideración interpuesto por el armador TOMAS VITE LALUPU contra la Resolución Directoral Nº 108-99-PE/DNE. En el artículo 3º de la citada Resolución se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador TOMAS VITE LALUPU, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MILAGRO DE CHALPON III” con matrícula Nº PT-11173-CM, construida de madera en el año de 1982, de 47.17 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 078- 2001-PE/DNE, de fecha 08 de marzo del 2001, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 054-2000-PE/DNE al armador TOMAS VITE LALUPU, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MILAGRO DE CHALPON III” con matrícula Nº PT-11173-CM de 45.17 m3 de volumen de bodega y 13.31 de Arqueo Neto con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa adicionalmente al recurso autorizado con Resolución Directoral Nº 054- 2000-PE/DNE, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 086-2002- PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de octubre del 2002, se rectifi có la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON III” de matrícula Nº PT-11173-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº 078- 2001-PE/DNE, debiendo consignarse el volumen de 56.65 m3 como capacidad de la misma; Que, mediante los escritos del visto, los cónyuges TOMAS VITE LALUPU y MARIA ZETA de VITE, solicitan cambio de titular del permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 108.21 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos de sustitución de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON II”, de matrícula Nº PT-6162-CM, y la