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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389823 las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, “SOLO DIOS CON SU PODER 2” de matrícula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega y “SEGUNDO SAN ROQUE II” de matrícula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 020-2000-PRE/P y la Resolución Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Que mediante el escrito de registro N° 00072159-2008 de fecha 1 de octubre de 2008, los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, vía derecho de petición, solicitaron la prórroga de plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 192-2007- PRODUCE/DGEPP, para poder culminar con la ejecución e implementación de dicha autorización. Asimismo, los administrados manifi estan que su petición obedece a que actualmente se encuentran atravesando una difícil situación económica que les impide culminar con la ejecución de la construcción, la implementación y la puesta en estado operativo de la nueva embarcación pesquera, autorizada a construirse por Resolución Directoral Nº 192- 2007-PRODUCE/DGEPP; Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que la “autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación deber ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción….”; Que el numeral 106.1 del Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cualquier administrado individual o colectivamente puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el numeral 106.2 del referido Artículo, dispone que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que la Resolución Directoral Nº 192-2007-PRODUCE/ DGEPP fue notifi cada a los administrados en fecha 10 de abril del 2007, según consta en el cargo de notifi cación obrante en los antecedentes administrativos. En ese sentido, se determina que la petición de los recurrentes fue formulada (1 de octubre del 2008) dentro del plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 192-2007- PRODUCE/DGEPP; Que considerando que los Administrados han alegado razones desfavorables de índole económico (cuyos indicios quedarían demostrados mediante la declaración jurada de fecha 30 de setiembre de 2008 y el voucher del estado de cuenta de ahorros del Banco de Crédito del titular Manuel de la Cruz Paiva Urcia) y el avance de construcción de la embarcación según el Certifi cado del 50% expedido por la Autoridad Marítima; consideramos que dicha petición se encontraría dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, por lo que es razonable otorgar la prorroga de plazo solicitado.