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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (02/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389824 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 611-2008- PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, por única vez, ampliación de plazo por veinticuatro (24) meses, para ejecutar la construcción de la embarcación autorizado vía incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 192-2007-PRODUCE/ DGEPP del 4 de abril del 2007, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo original establecido en la citada Resolución Directoral. Artículo 2°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 307790-3 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera Santa Enma S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 825-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,19 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00078960 de fechas 28 de octubre, 10 y 15 de diciembre del 2008 presentados por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, solo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, en el artículo 18º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece que, en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 474-96- PE de fecha 18 de setiembre de 1996 se otorgó permiso de pesca a MANUMAR S.A. para operar la embarcación pesquera NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 130-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de abril del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre de 1996, para operar la embarcación pesquera NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM a favor de PESQUERA 2020 S.A.C., en los mismos términos y condiciones; Que a través de la Resolución Directoral Nº 213-2008- PRODUCE/DGEPP del 21 de abril del 2008 se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ENMA S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ILEÑA 1 de matrícula CO-28571-PM, con 297 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcación pesquera NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM se encuentra consignada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE con derecho de sustitución de la capacidad de bodega otorgada en 182.61 m3 a nombre de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C; Que por Resolución de Capitanía Nº 024-08 expedida por la Capitanía del Puerto de Huacho de fecha 4 de julio del 2008, se declara que la embarcación pesquera NAPO 4 de matrícula CO-2448-PM, en fecha 4 de junio del 2008 se varó por negligencia del patrón. Asimismo por Resolución de Capitanía Nº 029-08-R del 2 de octubre del 2008, expedida por la misma Capitanía de Puerto, se declaró la pérdida total de la referida embarcación pesquera; Que a través de la Resolución de Capitanía Nº 179- 2008 expedido por la Capitanía del Puerto del Callao de fecha 15 de octubre del 2008, se cancela la matrícula CO-2448-PM perteneciente a la embarcación pesquera NAPO 4 de propiedad de PESQUERA 2020 S.A.C por la causal de pérdida total; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 25 de setiembre del 2008, suscrito con la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., solicita autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ILEÑA 1 de matrícula CO-28571-PM de 297 m3 con RSW hasta 479.61 m3, vía sustitución y acumulación de la capacidad de bodega (182.61 m3) y el derecho administrativo con