Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

evaluacion, y en el articulo 123º que permite la recepcion por transmision de datos a distancia, de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Inspecciones Entre sus innovaciones, la MORDAZA propone establecer que en el MORDAZA de una inspeccion realizada por el Ministerio en coordinacion con SUNAT, se podra verificar que las caracteristicas tecnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, coinciden con las facturas alcanzadas, respecto de los cuales se ha solicitado el internamiento para uso privado, y que cuenten con certificado de homologacion. Infracciones En cuanto a las infracciones, las obligaciones establecidas en la MORDAZA se sujetaran al regimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento. 3. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, que encargan al organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecer los requisitos para otorgar el permiso de internamiento. Asimismo, la propuesta normativa es acorde con los principios y disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De otro lado, la MORDAZA deroga la Directiva Nº 005-2006MTC/17 sobre normas aplicables a los procedimientos administrativos y tramites diversos referidos a los permisos de internamiento de equipos y/o aparatos de

Telecomunicaciones en el territorio nacional, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 1581-2006-MTC/17. 4. COSTO - BENEFICIO La presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado puesto que el tramite es gratuito y el control ex ante se efectua en coordinacion interna con la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, por medio del procedimiento de Homologacion; asimismo se efectuaran acciones coordinadas con personal especializado de SUNAT. En esta misma linea, el control y supervision ex post, forma parte de las funciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, en tanto asi lo dispone el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA citado. De otro lado, en relacion a los beneficios que se derivarian de su aprobacion, tenemos que permitira: - Potenciar la administracion electronica, al facultar a los administrados que ingresen sus solicitudes por via electronica. - Promover un mayor nivel de coordinacion en las acciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria- SUNAT, en los procedimientos de internamiento. - Impedira la entrada de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que vulneren las normas de telecomunicaciones y coadyuvara a proteger el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y los datos personales de los ciudadanos. 309824-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

LA DIRECCION

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