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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390342 evaluación, y en el artículo 123º que permite la recepción por transmisión de datos a distancia, de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Inspecciones Entre sus innovaciones, la norma propone establecer que en el marco de una inspección realizada por el Ministerio en coordinación con SUNAT, se podrá verifi car que las características técnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, coinciden con las facturas alcanzadas, respecto de los cuales se ha solicitado el internamiento para uso privado, y que cuenten con certifi cado de homologación. Infracciones En cuanto a las infracciones, las obligaciones establecidas en la norma se sujetarán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento. 3. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, que encargan al órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecer los requisitos para otorgar el permiso de internamiento. Asimismo, la propuesta normativa es acorde con los principios y disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De otro lado, la norma deroga la Directiva Nº 005-2006- MTC/17 sobre normas aplicables a los procedimientos administrativos y trámites diversos referidos a los permisos de internamiento de equipos y/o aparatos de Telecomunicaciones en el territorio nacional, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1581-2006-MTC/17. 4. COSTO - BENEFICIO La presente norma no irrogará gastos al Estado puesto que el trámite es gratuito y el control ex ante se efectúa en coordinación interna con la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, por medio del procedimiento de Homologación; asimismo se efectuarán acciones coordinadas con personal especializado de SUNAT. En esta misma línea, el control y supervisión ex post, forma parte de las funciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en tanto así lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones antes citado. De otro lado, en relación a los benefi cios que se derivarían de su aprobación, tenemos que permitirá: - Potenciar la administración electrónica, al facultar a los administrados que ingresen sus solicitudes por vía electrónica. - Promover un mayor nivel de coordinación en las acciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, en los procedimientos de internamiento. - Impedirá la entrada de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que vulneren las normas de telecomunicaciones y coadyuvará a proteger el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y los datos personales de los ciudadanos. 309824-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO