Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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PROYECTO
Asimismo, documentos: debera

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

En caso contrario, vencido el plazo sin que se MORDAZA absuelto el requerimiento, la solicitud se considerara como no presentada y se pondra a disposicion del interesado, la documentacion correspondiente. 6.1.5.3 De la evaluacion de la solicitud La Direccion General de Concesiones, en su evaluacion verificara: a) La representacion legal de la persona que suscribe la solicitud. b) Los datos de las personas naturales que soliciten permiso de internamiento. c) El alcance y vigencia del titulo habilitante o del registro, asociado al equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar o del uso que le MORDAZA a este. d) La MORDAZA de la Factura o del documento sustentatorio relacionado a la importacion, que contenga la informacion necesaria que posibilite la identificacion del equipo a internar; asi como la coincidencia entre la solicitud y la factura en relacion al numero de factura, empresa emisora (proveedor), descripcion del equipo y/o aparato de telecomunicaciones, cantidad, MORDAZA y modelo. e) El certificado de Homologacion o documentos equivalentes que formen parte de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, segun lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 521-2008-MTC/03, que hubieran sido mencionados por el solicitante. De no ser exigible o no contar con alguno de estos documentos, se verificara las especificaciones tecnicas de los equipos a internar. Si de la verificacion y evaluacion de la solicitud y documentacion presentada, se advirtiera que no se ajusta a los requisitos exigidos impidiendo la continuacion del procedimiento o si resultara necesaria una actuacion del solicitante para continuar con el procedimiento, la Direccion General de Concesiones, por unica vez, notificara al administrado, a fin de que realice la subsanacion correspondiente. Vencido el plazo otorgado para dicho efecto, sin absolverse el requerimiento formulado, la citada Direccion General procedera a denegar la solicitud. Asimismo, de determinarse que las caracteristicas tecnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia del pedido, no contravienen la normativa a que se refiere el numeral 6.1.3, la Direccion General de Concesiones dentro de un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud, emitira un oficio dirigido a la autoridad correspondiente de Aduanas, otorgando el permiso de internamiento definitivo solicitado. En caso contrario, se notificara al solicitante declarando la improcedencia del permiso e indicandose los motivos que sustentan la denegatoria. De no ser necesario el otorgamiento de permiso de internamiento, se notificara al solicitante, comunicandole esta decision. 6.2 INTERNAMIENTO TEMPORAL 6.2.1 El internamiento temporal consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al territorio nacional, con la finalidad de realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad por un plazo MORDAZA de seis (06) meses. 6.2.2 El permiso de internamiento temporal podra ser solicitado por cualquier persona natural o juridica, siempre y cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar vayan a ser utilizados para las finalidades descritas en el numeral precedente. 6.2.3 En la solicitud para la obtencion de un permiso de internamiento temporal, se debera indicar el plazo solicitado, la finalidad del internamiento temporal, asi como la informacion a que se refiere los literales a), b), c), f) y g) del numeral 6.1.5.1, segun corresponda. Adicionalmente, en el caso de que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, involucren el uso de espectro radioelectrico en bandas que requieran de asignacion, en la solicitud se indicara, la Resolucion de asignacion de frecuencias respectiva (permanente o temporal); o en su defecto, se adjuntara una comunicacion del titular de la asignacion de la banda, en la que se deje MORDAZA de que las pruebas se realizaran a su interes.

adjuntarse

los

siguientes

a) MORDAZA legible de la factura del proveedor donde se especifique la descripcion, MORDAZA, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexara MORDAZA del documento sustentatorio relacionado a la importacion, indicando la mencionada informacion; y, b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certificado de homologacion, las especificaciones tecnicas respectivas. 6.2.4 El procedimiento para la obtencion de un permiso de internamiento temporal se inicia con la MORDAZA de la solicitud dirigida a la Direccion General de Concesiones y el plazo para su atencion es de cinco (5) dias habiles. Asimismo, sera de aplicacion, segun corresponda, las disposiciones previstas en el numeral 6.1.5 de la presente Directiva. 6.2.5 Finalizado el periodo de internamiento temporal, los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones deberan ser retornados a su lugar de origen, debiendo remitirse a la Direccion General de Concesiones, la MORDAZA del documento de reembarque dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento del Permiso. De ser el caso y MORDAZA del vencimiento del plazo previsto en el parrafo precedente, los administrados podran solicitar la permanencia definitiva de los referidos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, debiendo reunir los requisitos y cumplir el procedimiento establecido para el internamiento definitivo. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los parrafos precedentes, sera comunicado a la Direccion General de Control, a fin de que inicie las acciones de fiscalizacion correspondientes. VII. CASOS ESPECIALES DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO La Direccion General de Concesiones podra otorgar en forma excepcional, permisos de internamiento en los siguientes supuestos: 7.1 Tratandose de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a ser ingresados y utilizados por entidades del Poder Ejecutivo, Companias de Bomberos Voluntarios, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policia Nacional del Peru, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Direccion Nacional de Inteligencia e instituciones sin fines de lucro, para su uso en situaciones de emergencia, catastrofe o graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la ciudadania, asi como en caso de estado de sitio, invasion, MORDAZA exterior o MORDAZA civil. Esta excepcion sera aplicable durante el tiempo que dure la situacion de emergencia. 7.2 Respecto de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que permitan cubrir eventos internacionales, MORDAZA estos deportivos, culturales o diplomaticos, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional con los referidos equipos y/o aparatos se encuentren debidamente acreditadas ante la autoridad competente. 7.3 Para el internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones para uso privado: 7.3.1 Se consideran equipos y/o aparatos de telecomunicaciones de uso privado los terminales de telefonia movil (celulares), terminales inalambricos de telefonia fija, telefonos alambricos de telefonia fija, entre otros, que se encuentren publicados en la Pagina Web del Ministerio. 7.3.2 Para fines de uso privado, se podra solicitar permiso de internamiento hasta por un MORDAZA de tres (3) unidades por ano. Cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar cuenten con Certificado de Homologacion, se podran internar mas de tres unidades al ano. Dicho pedido debera estar debidamente sustentado. 7.3.3 La Direccion General de Concesiones y la Direccion General de Control en el despacho aduanero podran apersonarse al reconocimiento fisico de las mercancias realizado por personal de la SUNAT, a fin de verificar que las caracteristicas de los equipos, respecto de los cuales se va a solicitar internamiento

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