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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390340 En caso contrario, vencido el plazo sin que se haya absuelto el requerimiento, la solicitud se considerará como no presentada y se pondrá a disposición del interesado, la documentación correspondiente. 6.1.5.3 De la evaluación de la solicitud La Dirección General de Concesiones, en su evaluación verifi cará: a) La representación legal de la persona que suscribe la solicitud. b) Los datos de las personas naturales que soliciten permiso de internamiento. c) El alcance y vigencia del título habilitante o del registro, asociado al equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar o del uso que le dará a èste. d) La copia de la Factura o del documento sustentatorio relacionado a la importación, que contenga la información necesaria que posibilite la identifi cación del equipo a internar; así como la coincidencia entre la solicitud y la factura en relación al número de factura, empresa emisora (proveedor), descripción del equipo y/o aparato de telecomunicaciones, cantidad, marca y modelo. e) El certifi cado de Homologación o documentos equivalentes que formen parte de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 521-2008-MTC/03, que hubieran sido mencionados por el solicitante. De no ser exigible o no contar con alguno de estos documentos, se verifi cará las especifi caciones técnicas de los equipos a internar. Si de la verifi cación y evaluación de la solicitud y documentación presentada, se advirtiera que no se ajusta a los requisitos exigidos impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del solicitante para continuar con el procedimiento, la Dirección General de Concesiones, por única vez, notifi cará al administrado, a fi n de que realice la subsanación correspondiente. Vencido el plazo otorgado para dicho efecto, sin absolverse el requerimiento formulado, la citada Dirección General procederá a denegar la solicitud. Asimismo, de determinarse que las características técnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia del pedido, no contravienen la normativa a que se refi ere el numeral 6.1.3, la Dirección General de Concesiones dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, emitirá un ofi cio dirigido a la autoridad correspondiente de Aduanas, otorgando el permiso de internamiento defi nitivo solicitado. En caso contrario, se notifi cará al solicitante declarando la improcedencia del permiso e indicándose los motivos que sustentan la denegatoria. De no ser necesario el otorgamiento de permiso de internamiento, se notifi cará al solicitante, comunicándole esta decisión. 6.2 INTERNAMIENTO TEMPORAL 6.2.1 El internamiento temporal consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al territorio nacional, con la fi nalidad de realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad por un plazo máximo de seis (06) meses. 6.2.2 El permiso de internamiento temporal podrá ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar vayan a ser utilizados para las fi nalidades descritas en el numeral precedente. 6.2.3 En la solicitud para la obtención de un permiso de internamiento temporal, se deberá indicar el plazo solicitado, la fi nalidad del internamiento temporal, así como la información a que se refi ere los literales a), b), c), f) y g) del numeral 6.1.5.1, según corresponda. Adicionalmente, en el caso de que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, involucren el uso de espectro radioeléctrico en bandas que requieran de asignación, en la solicitud se indicará, la Resolución de asignación de frecuencias respectiva (permanente o temporal); o en su defecto, se adjuntará una comunicación del titular de la asignación de la banda, en la que se deje constancia de que las pruebas se realizarán a su interés. Asimismo, deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Copia legible de la factura del proveedor donde se especifi que la descripción, marca, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexará copia del documento sustentatorio relacionado a la importación, indicando la mencionada información; y, b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certifi cado de homologación, las especifi caciones técnicas respectivas. 6.2.4 El procedimiento para la obtención de un permiso de internamiento temporal se inicia con la presentación de la solicitud dirigida a la Dirección General de Concesiones y el plazo para su atención es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, será de aplicación, según corresponda, las disposiciones previstas en el numeral 6.1.5 de la presente Directiva. 6.2.5 Finalizado el período de internamiento temporal, los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones deberán ser retornados a su lugar de origen, debiendo remitirse a la Dirección General de Concesiones, la copia del documento de reembarque dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del Permiso. De ser el caso y antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, los administrados podrán solicitar la permanencia defi nitiva de los referidos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, debiendo reunir los requisitos y cumplir el procedimiento establecido para el internamiento defi nitivo. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes, será comunicado a la Dirección General de Control, a fi n de que inicie las acciones de fi scalización correspondientes. VII. CASOS ESPECIALES DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO La Dirección General de Concesiones podrá otorgar en forma excepcional, permisos de internamiento en los siguientes supuestos: 7.1 Tratándose de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a ser ingresados y utilizados por entidades del Poder Ejecutivo, Compañías de Bomberos Voluntarios, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Inteligencia e instituciones sin fi nes de lucro, para su uso en situaciones de emergencia, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la ciudadanía, así como en caso de estado de sitio, invasión, guerra exterior o guerra civil. Esta excepción será aplicable durante el tiempo que dure la situación de emergencia. 7.2 Respecto de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que permitan cubrir eventos internacionales, sean éstos deportivos, culturales o diplomáticos, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional con los referidos equipos y/o aparatos se encuentren debidamente acreditadas ante la autoridad competente. 7.3 Para el internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones para uso privado: 7.3.1 Se consideran equipos y/o aparatos de telecomunicaciones de uso privado los terminales de telefonía móvil (celulares), terminales inalámbricos de telefonía fi ja, teléfonos alámbricos de telefonía fi ja, entre otros, que se encuentren publicados en la Página Web del Ministerio. 7.3.2 Para fi nes de uso privado, se podrá solicitar permiso de internamiento hasta por un máximo de tres (3) unidades por año. Cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar cuenten con Certifi cado de Homologación, se podrán internar más de tres unidades al año. Dicho pedido deberá estar debidamente sustentado. 7.3.3 La Dirección General de Concesiones y la Dirección General de Control en el despacho aduanero podrán apersonarse al reconocimiento físico de las mercancías realizado por personal de la SUNAT, a fi n de verifi car que las características de los equipos, respecto de los cuales se va a solicitar internamiento PROYECTO