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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390325 COD INFRACCIÓN MULTA (% de la UIT) OTRAS SANCIONES 20012 Por distribuir gratuitamente productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad 10 Decomiso de los productos 20013 Por no exhibir los carteles de prohibido fumar en los locales o medios de transporte en donde se encuentra prohibido fumar - por cada cartel 5 20014 Por no exhibir los carteles señalando el área de fumadores - por cada cartel 5 20015 Por comercializar productos de tabaco a través de máquinas expendedoras en contravención a la Ley Nº 28075 y su reglamento 10 Decomiso de las máquinas expendedoras 20016 Por instalar publicidad de productos de tabaco, en contravención a la Ley Nº 28075 y su reglamento. 10 Decomiso de la publicidad 20017 Por no exhibir los carteles exigidos por la Ley Nº 28075 y su reglamento, en aquellos establecimientos dedicados a la venta de productos de tabaco 5 Artículo Segundo.- DEROGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 308842-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen los supuestos y procedimientos de revocatoria y nulidad de los actos administrativos de la Municipalidad de San Borja ORDENANZA Nº 424-MSB San Borja, 30 de enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO; en la II-2009 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen Nº 040-2008-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo 203º, prescribe que los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos pueden ser excepcionalmente revocados con efecto a futuro cuando incurran en alguna de las causales detalladas en este artículo; Que, de igual forma el artículo 10º del mencionado dispositivo, Ley Nº 27444, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, y procede declarar su nulidad de ofi cio conforme a lo establecido en el artículo 202º de esta norma, los actos que se encuentren inmersos dentro de cualquiera de los supuestos que este artículo prescribe. Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 708-2008- MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el Proyecto de Ordenanza que establece los Procedimientos para la Revocatoria y Nulidad de Actos Administrativos, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 708-2008-MSB-GAJ de fecha 11.12.2008; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE REVOCATORIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los supuestos, el procedimiento y las disposiciones de observancia obligatoria para revocar los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Distrital de San Borja, al amparo de la prerrogativa prevista en el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Así como para declarar la Nulidad de estos conforme a lo indicado en los artículos 10º y 202º de la misma Ley. Artículo 2º: Alcance La presente Ordenanza es de aplicación para toda persona natural o jurídica que en su calidad de administrado de la Municipalidad de San Borja, obtenga un pronunciamiento destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Asimismo, las disposiciones de esta Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para los órganos y unidades orgánicas conformantes de la Municipalidad de San Borja. Artículo 3º: Órgano Competente La nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. La revocatoria sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor. El órgano emisor del acto administrativo, es el encargado de fundamentar la necesidad de la revocatoria, así como sustentar técnicamente su procedencia. Artículo 4º: Condiciones para la declaración de Nulidad de Ofi cio La Nulidad de Ofi cio de los Actos Administrativos, tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro, además la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él y se aplicará cuando se susciten uno de los siguientes supuestos: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez; salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se contrae el artículo 14º de la Ley 27444. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.