Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
MULTA (% de la UIT) OTRAS SANCIONES Decomiso de los productos

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INFRACCION Por distribuir gratuitamente productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos de edad Por no exhibir los carteles de prohibido fumar en los locales o medios de transporte en donde se encuentra prohibido fumar - por cada cartel Por no exhibir los carteles senalando el area de fumadores - por cada cartel Por comercializar productos de tabaco a traves de maquinas expendedoras en contravencion a la Ley Nº 28075 y su reglamento Por instalar publicidad de productos de tabaco, en contravencion a la Ley Nº 28075 y su reglamento. Por no exhibir los carteles exigidos por la Ley Nº 28075 y su reglamento, en aquellos establecimientos dedicados a la venta de productos de tabaco

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5 Decomiso de las maquinas expendedoras Decomiso de la publicidad

Que, de igual forma el articulo 10º del mencionado dispositivo, Ley Nº 27444, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, y procede declarar su nulidad de oficio conforme a lo establecido en el articulo 202º de esta MORDAZA, los actos que se encuentren inmersos dentro de cualquiera de los supuestos que este articulo prescribe. Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 708-2008MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, remite el Proyecto de Ordenanza que establece los Procedimientos para la Revocatoria y Nulidad de Actos Administrativos, Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 708-2008-MSB-GAJ de fecha 11.12.2008; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE REVOCATORIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los supuestos, el procedimiento y las disposiciones de observancia obligatoria para revocar los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, al MORDAZA de la prerrogativa prevista en el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Asi como para declarar la Nulidad de estos conforme a lo indicado en los articulos 10º y 202º de la misma Ley. Articulo 2º: Alcance La presente Ordenanza es de aplicacion para toda persona natural o juridica que en su calidad de administrado de la Municipalidad de San MORDAZA, obtenga un pronunciamiento destinado a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Asimismo, las disposiciones de esta Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para los organos y unidades organicas conformantes de la Municipalidad de San Borja. Articulo 3º: Organo Competente La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario. La revocatoria solo podra ser declarada por la mas alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor. El organo emisor del acto administrativo, es el encargado de fundamentar la necesidad de la revocatoria, asi como sustentar tecnicamente su procedencia. Articulo 4º: Condiciones para la declaracion de Nulidad de Oficio La Nulidad de Oficio de los Actos Administrativos, tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro, ademas la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el y se aplicara cuando se susciten uno de los siguientes supuestos: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se contrae el articulo 14º de la Ley 27444. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion.

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Articulo Segundo.- DEROGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 308842-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen los supuestos y procedimientos de revocatoria y nulidad de los actos administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 424-MSB San MORDAZA, 30 de enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en la II-2009 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen Nº 040-2008-MSB-CAL, de la Comision de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el articulo 203º, prescribe que los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legitimos pueden ser excepcionalmente revocados con efecto a futuro cuando incurran en alguna de las causales detalladas en este articulo;

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