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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390332 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 81 establece que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el servicio público de transporte público terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia; así como normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, y otros de similares naturaleza; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de febrero de 2002, se aprobó el Reglamento de Servicio de Taxi Callao – SETACA, en sus diversas modalidades dentro de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 2005, se modifi ca el Reglamento de Servicio de Taxi Callao – SETACA, en los artículos 4º, 18º y 29º; Que en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 00005 el mismo que aprobó la Modifi cación del Reglamento de Servicio de Taxi Callao – SETACA - Ordenanza Municipal Nº 000019, el cual tiene como antecedentes el Informe N° 024-2009-MPC-GGTU- SGT de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Memorando N° 032-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe N° 015-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opinando que previa subsanación de las observaciones formuladas es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifi ca los artículos 5º, 14º, 18º, 21º, 22º y 23º e incorpora el artículo 32º en el Reglamento de Servicio de Taxi Callao - SETACA, es decir, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TAXI CALLAO – SETACA Artículo 1. Modifícase los artículos 5º, 14º, 18º, 21º, 22º, 23º de la Ordenanza Municipal N° 000019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de febrero de 2002, modifi cada por Ordenanza Municipal N° 000002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 2005, e incorpórese el artículo 32°, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 5. REQUISITOS GENERALES DE LAS UNIDADES.- Las unidades dedicadas al servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, deberán tener un mínimo de (cuatro) puertas y una antigüedad no mayor de diez (10) años, salvo en el caso de Taxi Independiente cuya antigüedad máxima es de quince (15) años de fabricación; y del Taxi Remisse, que deberá cumplir además con las características técnicas específi cas contenidas en el presente reglamento. Asimismo, los vehículos dedicados al servicio de taxi en sus diversas modalidades deberán tener la carrocería pintada integra y exclusivamente del color identifi catorio de la modalidad de servicio autorizado”. “Artículo 14. IDENTIFICACION GENERAL DE LAS UNIDADES: Las unidades dedicadas al servicio de taxi, deberán tener la carrocería pintada integra y exclusivamente del color de su modalidad de servicio, y exhibir impreso de manera legible en ambas puertas laterales posteriores, el número de su placa de rodaje de acuerdo a las dimensiones dispuesta por la Gerencia General de Transporte Urbano; y la indicación de TAXI, colocado en la parte superior (techo), en un casquete iluminado en luz blanca o material refl ectante”. “Artículo 18. ANTIGÜEDAD Y COLOR IDENTIFICA- TORIO DE LAS UNIDADES: Los vehículos dedicados a la modalidad de servicio de taxi independiente no deberán tener una antigüedad mayor a los quince (15) años de fabricación, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en optimas condiciones técnicas que deberá ser acreditado por su propietario con el correspondiente certifi cado de operatividad estructural que expidan las entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así mismo dichos vehículos deberán tener su carrocería pintada integra y exclusivamente de color verde oscuro, y contar con el sticker del logotipo de la Municipalidad Provincial del Callao, proporcionado por la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme al diseño que se adjunta en el anexo uno de la presente Ordenanza Municipal”. “Artículo 21. SISTEMA DE OPERACIÓN DE LA EMPRESA AUTORIZADA.- Para la prestación de este servicio la empresa autorizada deberá contar con una Base de Operación o Comunicación equipada con servicio de telefonía fi ja y radio que le permita establecer una permanente comunicación con las unidades pertenecientes a su fl ota vehicular; así como contar con una Base de Estación o Terminal de su propiedad o de terceros, acreditado con el título de propiedad, del contrato de arrendamiento o de cesión en uso u otro documento según corresponda; que le permita la salida y llegada ordenada de los vehículos que integran su fl ota vehicular”. “Artículo 22. DATOS ESPECIALES: Las unidades de las empresas a que se refi ere el presente subcapítulo deberán estar pintadas de color verde oscuro, contar con el sticker del logotipo de la Municipalidad Provincial del Callao, proporcionado por la Gerencia General de Transporte Urbano, y logotipo de su razón social, así como exhibir impreso el número de su central telefónica, conforme al diseño que se adjunta en el anexo dos de la presente ordenanza municipal, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo catorce del presente reglamento.” “Artículo 23. INSCRIPCION O SUSTITUCIÓN DE UNIDADES: La empresa autorizada podrá disponer la inscripción de nuevas unidades o la sustitución de las que cuenten con la autorización correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y requisitos establecidos en el presente dispositivo municipal”. “Artículo 32. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: El incumplimiento de las empresas de taxi autorizadas, a los requisitos especiales o al sistema de operación de la modalidad de servicio de taxi autorizado, conllevara a la Suspensión Temporal de su autorización; o a la Cancelación de la misma en caso de reincidencia o acumulación de infracciones; sin perjuicio de la aplicación de las infracciones y sanciones previstas en el presente Reglamento de Servicio de Taxi Callao – SETACA.” Artículo 2. Modifícase e incorpórase al Anexo del Reglamento del Servicio de Taxi – Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 0000019-2001-MPC, modifi cado mediante Ordenanza Municipal N° 000002- 2005-MPC, y Ordenanza Municipal N° 000045-2008- MPC, los siguientes códigos: INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA CODIGO INFRACCION SANCION MULTA UIT EN % MEDIDA PREVENTIVA T-41 Permitir que los vehículos de su fl ota vehicular no mantengan las características técnicas (generales y especiales) y color identifi catorio de la modalidad de servicio autorizado. 15% Suspensión Temporal de la Autorización por un término de 06 meses o Cancelación de la Autorización en caso de reincidencia. T-42 Permitir el estacionamiento de sus vehículos fuera de su Terminal o zona de estacionamiento autorizado por la autoridad municipal. 10% Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal