Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 81 establece que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el servicio publico de transporte publico terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia; asi como normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, y otros de similares naturaleza; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2002, se aprobo el Reglamento de Servicio de Taxi Callao ­ SETACA, en sus diversas modalidades dentro de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2005, se modifica el Reglamento de Servicio de Taxi Callao ­ SETACA, en los articulos 4º, 18º y 29º; Que en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo N° 00005 el mismo que aprobo la Modificacion del Reglamento de Servicio de Taxi Callao ­ SETACA - Ordenanza Municipal Nº 000019, el cual tiene como antecedentes el Informe N° 024-2009-MPC-GGTUSGT de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Memorando N° 032-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion que hace MORDAZA el Informe N° 015-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo, opinando que previa subsanacion de las observaciones formuladas es procedente la aprobacion de la Ordenanza Municipal que modifica los articulos 5º, 14º, 18º, 21º, 22º y 23º e incorpora el articulo 32º en el Reglamento de Servicio de Taxi Callao - SETACA, es decir, todos favorables a la aprobacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TAXI CALLAO ­ SETACA Articulo 1. Modificase los articulos 5º, 14º, 18º, 21º, 22º, 23º de la Ordenanza Municipal N° 000019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de febrero de 2002, modificada por Ordenanza Municipal N° 000002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2005, e incorporese el articulo 32°, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 5. REQUISITOS GENERALES DE LAS UNIDADES.- Las unidades dedicadas al servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, deberan tener un minimo de (cuatro) puertas y una antiguedad no mayor de diez (10) anos, salvo en el caso de Taxi Independiente cuya antiguedad MORDAZA es de quince (15) anos de fabricacion; y del Taxi Remisse, que debera cumplir ademas con las caracteristicas tecnicas especificas contenidas en el presente reglamento. Asimismo, los vehiculos dedicados al servicio de taxi en sus diversas modalidades deberan tener la carroceria pintada integra y exclusivamente del color identificatorio de la modalidad de servicio autorizado". "Articulo 14. IDENTIFICACION GENERAL DE LAS UNIDADES: Las unidades dedicadas al servicio de taxi, deberan tener la carroceria pintada integra y exclusivamente del color de su modalidad de servicio, y exhibir impreso de manera legible en MORDAZA puertas laterales posteriores, el numero de su placa de rodaje de acuerdo a las dimensiones dispuesta por la Gerencia General de Transporte Urbano; y la indicacion de TAXI, colocado en la parte superior (techo), en un casquete MORDAZA en luz MORDAZA o material reflectante". "Articulo 18. ANTIGUEDAD Y COLOR IDENTIFICATORIO DE LAS UNIDADES: Los vehiculos dedicados a la modalidad de servicio de taxi independiente no deberan tener una antiguedad mayor a los quince (15)

anos de fabricacion, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en optimas condiciones tecnicas que debera ser acreditado por su propietario con el correspondiente certificado de operatividad estructural que expidan las entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi mismo dichos vehiculos deberan tener su carroceria pintada integra y exclusivamente de color MORDAZA oscuro, y contar con el sticker del logotipo de la Municipalidad Provincial del Callao, proporcionado por la Gerencia General de Transporte MORDAZA, conforme al diseno que se adjunta en el anexo uno de la presente Ordenanza Municipal". "Articulo 21. SISTEMA DE OPERACION DE LA EMPRESA AUTORIZADA.- Para la prestacion de este servicio la empresa autorizada debera contar con una Base de Operacion o Comunicacion equipada con servicio de telefonia fija y radio que le permita establecer una permanente comunicacion con las unidades pertenecientes a su flota vehicular; asi como contar con una Base de Estacion o Terminal de su propiedad o de terceros, acreditado con el titulo de propiedad, del contrato de arrendamiento o de cesion en uso u otro documento segun corresponda; que le permita la salida y llegada ordenada de los vehiculos que integran su flota vehicular". "Articulo 22. DATOS ESPECIALES: Las unidades de las empresas a que se refiere el presente subcapitulo deberan estar pintadas de color MORDAZA oscuro, contar con el sticker del logotipo de la Municipalidad Provincial del Callao, proporcionado por la Gerencia General de Transporte MORDAZA, y logotipo de su razon social, asi como exhibir impreso el numero de su central telefonica, conforme al diseno que se adjunta en el anexo dos de la presente ordenanza municipal, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el articulo catorce del presente reglamento." "Articulo 23. INSCRIPCION O SUSTITUCION DE UNIDADES: La empresa autorizada podra disponer la inscripcion de nuevas unidades o la sustitucion de las que cuenten con la autorizacion correspondiente, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y requisitos establecidos en el presente dispositivo municipal". "Articulo 32. CANCELACION DE LA AUTORIZACION: El incumplimiento de las empresas de taxi autorizadas, a los requisitos especiales o al sistema de operacion de la modalidad de servicio de taxi autorizado, conllevara a la Suspension Temporal de su autorizacion; o a la Cancelacion de la misma en caso de reincidencia o acumulacion de infracciones; sin perjuicio de la aplicacion de las infracciones y sanciones previstas en el presente Reglamento de Servicio de Taxi Callao ­ SETACA." Articulo 2. Modificase e incorporase al Anexo del Reglamento del Servicio de Taxi ­ Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 0000019-2001-MPC, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 0000022005-MPC, y Ordenanza Municipal N° 000045-2008MPC, los siguientes codigos: INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA
CODIGO INFRACCION SANCION MULTA UIT EN % MEDIDA PREVENTIVA Suspension Temporal de la Autorizacion por un termino de 06 meses o Cancelacion de la Autorizacion en caso de reincidencia. Internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal

T-41

Permitir que los vehiculos de su flota vehicular no mantengan las caracteristicas tecnicas (generales y especiales) y color identificatorio de la modalidad de servicio autorizado.

15%

T-42

Permitir el estacionamiento de sus vehiculos fuera de su Terminal o MORDAZA de estacionamiento autorizado por la autoridad municipal.

10%

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