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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390339 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 04 8517610000 Estaciones base 05 8517622000 Sólo: access points, bridges, repetidores, codecs y multiplexores 06 8517692000 Sólo: Aparatos receptores y transmisores de radiotelefonía. 07 8517699000 Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluso con función de escaneo. 08 8517700000 Sólo: antenas para : access point, bridge y repetidores inalámbricos 09 8518100000 Sólo : Micrófonos inalámbricos 10 8525501000 Aparatos emisores de radiodifusión 11 8525502000 Aparatos emisores de televisión 12 8525601000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de radiodifusión 13 8525602000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de televisión 14 8526100000 Aparatos de radar 15 8526910000 Aparatos de radionavegación, excepto GPS receptores. 16 8526920000 Aparatos de radiotelemando 17 8528710000 Sólo : Receptores de televisión vía satélite 18 8529102000 Antenas parabólicas 19 8529109000 Sólo : antenas de emisión 20 8543709000 Sólo: amplifi cadores (booster) de señales de radiofrecuencia (radio, televisión, telefonía) 21 9030.40.00.00 Instrumentos y aparatos especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS El internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país puede realizarse por tiempo indefi nido o de manera temporal. En función a ello, tratándose de la mercadería restringida a que alude el numeral V de la presente Directiva, se deberá gestionar y obtener según corresponda, el Permiso de Internamiento Defi nitivo o el Permiso de Internamiento Temporal. 6.1 INTERNAMIENTO DEFINITIVO 6.1.1 El internamiento defi nitivo consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional para su permanencia por tiempo indefi nido. Para dicho efecto, se requerirá obtener un permiso de internamiento defi nitivo otorgado por el Ministerio. 6.1.2 El permiso de internamiento defi nitivo puede ser solicitado por: a) Casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que se encuentren inscritas en el registro a cargo de la Dirección General de Concesiones. b) Personas naturales o jurídicas que cuenten con título habilitante o registro para prestar servicios de telecomunicaciones. c) Excepcionalmente, personas naturales o jurídicas que no reúnan las condiciones previstas en los literales a) y b) precedentes, siempre que acrediten que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, sean para uso privado. Tratándose de las solicitudes de permiso de internamiento presentadas por las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el literal b) precedente, el permiso de internamiento, se expedirá siempre que los equipos y/o aparatos a ingresar, permitan brindar el servicio habilitado por el Ministerio. 6.1.3 Los equipos y aparatos de telecomunicaciones, materia de la solicitud de internamiento, deben observar las disposiciones previstas en la legislación vigente en telecomunicaciones, tales como, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03, las Condiciones de Operación de los equipos cuyos servicios utilizan las bandas 902 -928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725 - 5 850 MHz aprobadas mediante R.M. Nº 777-2005-MTC/03, así como las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, entre otras. 6.1.4 Podrá emitirse permiso de internamiento defi nitivo aún respecto de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no estuviesen homologados y requiriesen obtener este certifi cado. Sin embargo, en estos supuestos, los equipos y/o aparatos no podrán ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certifi cado de homologación respectivo expedido por la Dirección General de Control. Para una mejor fi scalización, la Dirección General de Concesiones remitirá mensualmente a la Dirección General de Control, un reporte de los permisos de internamiento que hubieran sido otorgados bajo este supuesto. 6.1.5 Procedimiento 6.1.5.1 De la solicitud La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Concesiones y será suscrita por el solicitante, de ser persona natural, o por un representante legal o apoderado, de ser persona jurídica; debiendo contener la siguiente información: a) Nombre del solicitante (persona natural o jurídica) y de ser el caso su representante legal y el número del instrumento donde consta el otorgamiento de poder. b) Domicilio actual, número de documento de identidad -DNI o carnet de extranjería- del solicitante o del representante legal, RUC del solicitante (excepto tratándose de personas naturales que solicitan el internamiento de equipos para uso privado), números de teléfono y fax, e-mail y nombre de la persona de contacto. c) Descripción de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, objeto de la solicitud, detallando cantidad, marca y modelo. d) De ser el caso, el código del certifi cado de homologación que corresponda a cada equipo y/o aparato, los que deberán concordar con la factura respectiva. Asimismo, de existir pronunciamiento por parte de la Dirección General de Control, respecto a que los equipos no requieren del certifi cado de homologación, se deberá indicar el número de ofi cio correspondiente. e) Número de Registro de Casa Comercializadora de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones o número de la Resolución de Autorización o de otorgamiento de Concesión y/o Número de Registro que autorice a prestar servicios de telecomunicaciones, asociado al uso del equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar. Tratándose de equipos a ser destinados para uso privado o para el internamiento temporal de equipos, se deberá sustentar el uso específi co que se le dará. f) Datos del tipo de Aduana de ingreso. g) Número de factura y nombre del proveedor. Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar: a) Copia legible de la factura del proveedor donde se especifi que la descripción, marca, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexará copia del documento sustentatorio relacionado a la importación, indicando la mencionada información. b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certifi cado de homologación, aún y cuando no sea exigible, las especifi caciones técnicas respectivas. 6.1.5.2 De la admisión de la solicitud El trámite para obtener el permiso de internamiento defi nitivo se inicia con la presentación de la solicitud, la cual puede ser por Medios Electrónicos o a través de la Ofi cina de Atención al Ciudadano. La Ofi cina de Atención al Ciudadano verificará que en la solicitud se consigne la información requerida y se adjunte los requisitos previstos en el numeral 6.1.5.1 precedente, según corresponda. Si de la verifi cación se advierte omisiones, se dejará constancia de ello, en la solicitud o notifi cación adjunta, otorgándole al administrado un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Cumplido este requerimiento, se entenderá admitida la solicitud de permiso de internamiento, en la fecha en que el solicitante subsane las omisiones. PROYECTO