Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009 Nº SUBPARTIDA NACIONAL 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 8517610000 Estaciones base DESCRIPCION

PROYECTO

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8517622000 Solo: access points, bridges, repetidores, codecs y multiplexores 8517692000 Solo: Aparatos receptores y transmisores de radiotelefonia. 8517699000 Los demas aparatos de transmision o recepcion de voz, imagen u otros datos, incluso con funcion de escaneo. 8517700000 Solo: antenas para : access point, bridge y repetidores inalambricos 8518100000 Solo : Microfonos inalambricos 8525501000 Aparatos emisores de radiodifusion 8525502000 Aparatos emisores de television 8525601000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de radiodifusion 8525602000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de television 8526100000 Aparatos de radar 8526910000 Aparatos de radionavegacion, excepto GPS receptores. 8526920000 Aparatos de radiotelemando 8528710000 Solo : Receptores de television via satelite 8529102000 Antenas parabolicas 8529109000 Solo : antenas de emision 8543709000 Solo: amplificadores (booster) de senales de radiofrecuencia (radio, television, telefonia) 9030.40.00.00 Instrumentos y aparatos especialmente concebidos para tecnicas de telecomunicacion

de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales, entre otras. 6.1.4 Podra emitirse permiso de internamiento definitivo aun respecto de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no estuviesen homologados y requiriesen obtener este certificado. Sin embargo, en estos supuestos, los equipos y/o aparatos no podran ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certificado de homologacion respectivo expedido por la Direccion General de Control. Para una mejor fiscalizacion, la Direccion General de Concesiones remitira mensualmente a la Direccion General de Control, un reporte de los permisos de internamiento que hubieran sido otorgados bajo este supuesto. 6.1.5 Procedimiento 6.1.5.1 De la solicitud La solicitud se dirigira a la Direccion General de Concesiones y sera suscrita por el solicitante, de ser persona natural, o por un representante legal o apoderado, de ser persona juridica; debiendo contener la siguiente informacion: a) Nombre del solicitante (persona natural o juridica) y de ser el caso su representante legal y el numero del instrumento donde consta el otorgamiento de poder. b) Domicilio actual, numero de documento de identidad -DNI o carnet de extranjeria- del solicitante o del representante legal, RUC del solicitante (excepto tratandose de personas naturales que solicitan el internamiento de equipos para uso privado), numeros de telefono y fax, e-mail y nombre de la persona de contacto. c) Descripcion de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, objeto de la solicitud, detallando cantidad, MORDAZA y modelo. d) De ser el caso, el codigo del certificado de homologacion que corresponda a cada equipo y/o aparato, los que deberan concordar con la factura respectiva. Asimismo, de existir pronunciamiento por parte de la Direccion General de Control, respecto a que los equipos no requieren del certificado de homologacion, se debera indicar el numero de oficio correspondiente. e) Numero de Registro de MORDAZA Comercializadora de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones o numero de la Resolucion de Autorizacion o de otorgamiento de Concesion y/o Numero de Registro que autorice a prestar servicios de telecomunicaciones, asociado al uso del equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar. Tratandose de equipos a ser destinados para uso privado o para el internamiento temporal de equipos, se debera sustentar el uso especifico que se le dara. f) Datos del MORDAZA de Aduana de ingreso. g) Numero de factura y nombre del proveedor. Asimismo, a la solicitud se debera adjuntar: a) MORDAZA legible de la factura del proveedor donde se especifique la descripcion, MORDAZA, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexara MORDAZA del documento sustentatorio relacionado a la importacion, indicando la mencionada informacion. b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certificado de homologacion, aun y cuando no sea exigible, las especificaciones tecnicas respectivas. 6.1.5.2 De la admision de la solicitud El tramite para obtener el permiso de internamiento definitivo se inicia con la MORDAZA de la solicitud, la cual puede ser por Medios Electronicos o a traves de la Oficina de Atencion al Ciudadano. La Oficina de Atencion al Ciudadano verificara que en la solicitud se consigne la informacion requerida y se adjunte los requisitos previstos en el numeral 6.1.5.1 precedente, segun corresponda. Si de la verificacion se advierte omisiones, se dejara MORDAZA de ello, en la solicitud o notificacion adjunta, otorgandole al administrado un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles para su subsanacion. Cumplido este requerimiento, se entendera admitida la solicitud de permiso de internamiento, en la fecha en que el solicitante subsane las omisiones.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS El internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones al MORDAZA puede realizarse por tiempo indefinido o de manera temporal. En funcion a ello, tratandose de la mercaderia restringida a que alude el numeral V de la presente Directiva, se debera gestionar y obtener segun corresponda, el Permiso de Internamiento Definitivo o el Permiso de Internamiento Temporal. 6.1 INTERNAMIENTO DEFINITIVO 6.1.1 El internamiento definitivo consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional para su permanencia por tiempo indefinido. Para dicho efecto, se requerira obtener un permiso de internamiento definitivo otorgado por el Ministerio. 6.1.2 El permiso de internamiento definitivo puede ser solicitado por: a) MORDAZA comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que se encuentren inscritas en el registro a cargo de la Direccion General de Concesiones. b) Personas naturales o juridicas que cuenten con titulo habilitante o registro para prestar servicios de telecomunicaciones. c) Excepcionalmente, personas naturales o juridicas que no reunan las condiciones previstas en los literales a) y b) precedentes, siempre que acrediten que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, MORDAZA para uso privado. Tratandose de las solicitudes de permiso de internamiento presentadas por las personas naturales o juridicas a que se refiere el literal b) precedente, el permiso de internamiento, se expedira siempre que los equipos y/o aparatos a ingresar, permitan brindar el servicio habilitado por el Ministerio. 6.1.3 Los equipos y aparatos de telecomunicaciones, materia de la solicitud de internamiento, deben observar las disposiciones previstas en la legislacion vigente en telecomunicaciones, tales como, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03, las Condiciones de Operacion de los equipos cuyos servicios utilizan las bandas 902 -928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725 - 5 850 MHz aprobadas mediante R.M. Nº 777-2005-MTC/03, asi como las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad

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