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El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390341 para uso privado, coincidan con lo indicado en la factura. Cuando esto se produzca, el personal del Ministerio emitirá in situ un acta en la que dejará constancia de su presencia 7.3.4 Para efectos del reconocimiento físico de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a que se refi ere el numeral precedente, la Dirección General de Concesiones en coordinación con la Dirección General de Control cursarán un documento a la SUNAT para su programación. La selección de las personas que pasarán dicha inspección será realizada por la SUNAT, de acuerdo a sus procedimientos aprobados. 7.3.5 Sin perjuicio de lo anterior, una vez internados los equipos para Uso Privado, la Dirección General de Control, verifi cará el correcto uso de estos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. VIII. CONSULTAS SOBRE EL PERMISO DE INTERNAMIENTO Para los casos no previstos en la presente Directiva, el usuario podrá efectuar consultas a la Dirección General de Concesiones, a fi n de determinar si un equipo y/o aparato de telecomunicaciones requiere para su ingreso al país, permiso de internamiento. El trámite es gratuito y será absuelto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de consulta. Para dicho efecto, se deberá presentar una carta simple, donde se consigne: a) Los datos del solicitante. b) Las especifi caciones técnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones (de tratarse de equipos que utilicen el espectro radioeléctrico las especifi caciones deberán contener la potencia de emisión y la banda de frecuencias de operación de los equipos). c) La función y el uso que dará a los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia de la consulta. IX. ACCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN La fi scalización en el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, estará a cargo de la Dirección General de Control, en el marco de sus competencias previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y en su Reglamento General. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES • El artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de la libre competencia, corresponde al Estado su fomento, administración y control. • Dicha norma tiene su correlato en el artículo 245º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que determina los aspectos generales para el permiso de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. A su vez, el citado artículo contempla dos formas de permisos de internamiento: defi nitivo y temporal. Adicionalmente la Tercera Disposición complementaria y fi nal del referido cuerpo legal, permite el internamiento de equipos para uso estrictamente privado. • En este marco legal, a través de Resolución Directoral Nº 1581-2006-MTC/17 del 24 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 005-2006-MTC/17 denominada “Normas Aplicables a los Procedimientos Administrativos y Trámites Diversos Referidos a los Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido y debido a las modifi caciones producidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta necesario emitir un nuevo marco legal que dé predictibilidad a los administrados, respecto de sus solicitudes de permisos de internamiento. • Conforme los literales incisos f) y h) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, es el órgano competente del Ministerio para otorgar los permisos de internamiento y regular los procedimientos y trámites conforme a la normativa vigente. 2. PROPUESTA NORMATIVA Finalidad La propuesta tiene por fi nalidad establecer el procedimiento que deberá seguirse en la atención de los pedidos sobre internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. Ello, permitirá coadyuvar a que los administrados pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá sobre sus solicitudes. Asimismo, tiene por fi nalidad garantizar que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que ingresen al territorio nacional, cumplen con la legislación vigente en telecomunicaciones y con las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, entre otras. Ello, permitirá prevenir el ingreso al país de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que estarían en capacidad de vulnerar el referido derecho fundamental y la protección de datos personales. De otro lado, establece las disposiciones que regularán el ejercicio de las facultades de supervisión y control atribuidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Alcance La propuesta normativa será de cumplimiento obligatorio por las personas naturales y jurídicas que requieran internar equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al territorio nacional, los cuales puedan ser utilizados para la transmisión y/o recepción de señales empleando el espectro radioeléctrico, así como aquellos empleados para el servicio de telefonía fi ja alámbrica. Mercancías Restringidas El proyecto de norma establece de forma predecible para los administrados que efectúen operaciones de importación, cuáles serán los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que serán considerados mercaderías restringidas por el Ministerio. Esto se ha conseguido debido a la acción coordinada de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, determinándose así las subpartidas que contienen los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que requieren contar con permisos de internamiento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Procedimiento El proyecto de norma establece: - La posibilidad que las solicitudes de internamiento sean presentadas utilizando medios electrónicos o a través de la Ofi cina de Atención al ciudadano. - La información que deberá consignarse en la solicitud de permiso de internamiento. - El detalle de las pautas procedimentales por las que deberá seguirse en la atención de las solicitudes sobre permisos de internamiento. - las causales de improcedencia previstas en el proyecto de directiva son consecuentes con la fi nalidad de la misma y con la citada Ley del Procedimiento Administrativo General. El procedimiento propuesto, se enmarca en los Principios de Predictibilidad, Celeridad, Debido Procedimiento, Simplicidad y Razonabilidad, así como en lo dispuesto en los numerales 125.1 y 125.5 del artículo 125º, al considerar la posibilidad de subsanar las omisiones incurridas por los administrados al presentar su solicitud, tanto en la etapa de admisión como en la PROYECTO