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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390327 Que, la ley del Silencio Administrativo Nº 29060, señala en el Art. 2 que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse el pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. Que, la ley marco de licencia de funcionamiento, Ley Nº 28976 señala los requisitos y plazos para la entrega de la autorización municipal, asimismo establece tres tipos de establecimientos: hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento del área total del local, con un área mayor a los 100 m2 y para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados determinando el nivel de competencia de la Municipalidad de Santa Anita y el INDECI. Que, la Ordenanza Nº 035-2003-MDSA aprueba el texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el cual se establece los requisitos, plazos y costos de los procedimientos no contenciosos tramitados en la subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Promoción a las actividades económicas, comercialización y defensa al consumidor. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en lo que respecta a los procedimientos Administrativos No Contenciosos de la Gerencia de Rentas que se tramitan en la Subgerencia de Administración Tributaria respecto a los requisitos y plazos de entrega de la documentación solicitada, según anexo Nº 01 que adjunto y forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santa Anita en lo que respecta a los procedimientos administrativos no contenciosos tramitados en la Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, comercialización y Defensa al Consumidor, respecto a los requisitos y plazos de entrega de la documentación solicitada por el administrado, debiendo ser en forma automática, como se detalla en el anexo Nº 01. Artículo Tercero.- Exclúyase del procedimiento automático los procedimientos cuyas solicitudes de licencia de funcionamiento incluyan giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas , ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, asimismo los locales que establecimientos comerciales con queja de vecinos, ordenes de clausura, o mas de una multa no pagada, en el caso de haberse otorgado se procederá a la revocación del mismo. Artículo Cuarto.- Apruébese la solicitud - formato, según anexo Nº 02, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y defensa al consumidor, La Gerencia de Administración, la Subgerencia de Tesorería, la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL