Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

4. Cuando se consigne datos falsos en la informacion, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtencion del acto administrativo. 5. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Articulo 5º: Condiciones para la declaracion de Revocatoria La facultad revocatoria de los actos administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA es excepcional y podra ser declarada, con efectos a futuro, solo cuando se MORDAZA suscitado una o mas de las siguientes condiciones: 1. Cuando luego de la evaluacion del organo emisor del acto administrativo, se MORDAZA determinado fehacientemente que han desaparecido las condiciones exigidas legalmente para su existencia y unicamente si este sigue surtiendo sus efectos. 2. Cuando el organo emisor del acto administrativo MORDAZA determinado la existencia de elementos de juicio sobrevinientes a este, o elementos que, aun cuando no tuvieran dicha calidad, no fueron considerados al momento de su emision y que su aplicacion varia significativamente la decision adoptada. 3. Cuando la facultad revocatoria MORDAZA sido expresamente establecida por una MORDAZA con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. Articulo 6º: Procedimiento previo para la procedencia de la Revocatoria. Adicionalmente al informe que debera emitir el organo o unidad organica emisor del acto administrativo que se pretende revocar, se debera correr traslado al posible afectado para que en el plazo MORDAZA de 5 dias habiles de haber sido notificado, respecto de la intencion de la Corporacion de revocar el acto administrativo que produce efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta, presente sus alegatos y evidencia a su favor. Luego de lo cual, en el plazo MORDAZA de 5 dias de presentado o no este alegato, el organo o unidad organica emisor del acto que se pretende revocar, elevara informe en el cual, opine por la procedencia o improcedencia de revocar el acto administrativo. Articulo 7º: Revocatoria o Nulidad del Acto Administrativo Luego de la evaluacion de los informes emitidos por el organo o unidad organica emisor del acto administrativo, la MORDAZA autoridad de la institucion emitira Resolucion en la cual declare la Revocatoria del Acto o el Archivamiento del MORDAZA de considerar improcedente la revocatoria del mismo, previo informe de la Gerencia de Asesoria Juridica. Para el caso de la declaracion de Nulidad, esta sera declarada con posterioridad a la evaluacion de los informes tecnicos respectivos, y por el superior jerarquico de quien dicto el acto nulo. En caso que la nulidad deba ser declarada por la MORDAZA autoridad administrativa, previo a la emision de la resolucion respectiva, la Gerencia de Asesoria Juridica emitira el correspondiente informe legal. Articulo 8º: Impugnacion del acto que dispone la revocatoria. El acto que dispone la revocatoria y/o nulidad de oficio no es susceptible de ser impugnado administrativamente. Articulo 9º: Responsabilidad Dada la naturaleza y el caracter excepcional de la revocatoria, el funcionario publico que da inicio al procedimiento como aquel que dispone la revocatoria tiene responsabilidad respecto a las opiniones y actos que emite. La responsabilidad del funcionario que emitio el acto revocado, debera ser apreciada dependiendo de las circunstancias que motivaron su emision. DISPOSICIONES FINALES PRIMERO.- Solo en aquellos casos en los que no resulte viable declarar la nulidad o revocatoria de los actos administrativos emitidos por los organos de la

Municipalidad de San MORDAZA, la Procuraduria Publica Municipal podra iniciar acciones judiciales con dicho fin, en estricta aplicacion de las disposiciones legales vigentes; con autorizacion del Concejo Distrital. SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las normas y/o disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 309257-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 0025-MDSA MORDAZA MORDAZA, 17 de enero del 2009 VISTO: En sesion ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza para modificar el MORDAZA en lo que respecta a los procedimientos Administrativos No Contenciosos de la Gerencia de Rentas que se tramitan en la subgerencia de Administracion Tributaria, respecto a los requisitos y plazos de entrega de la documentacion solicitada. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en el Art. 40º senala que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo el Art. 38º del la MORDAZA precitada dice: las normas y disposiciones municipales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en sul Art. 30º califica los procedimientos administrativos en: aprobacion automatica y de evaluacion previa por la entidad, y este ultimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno a silencio administrativo positivo asimismo el articulo 31º de la MORDAZA precitada senala que... "en el procedimiento de aprobacion automatica, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su MORDAZA ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacion completa, exigidos en el MORDAZA de la entidad.", como MORDAZA de la aprobacion automatica de la solicitud del administrado, basta la MORDAZA del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion, sin observaciones e indicando el numero de registro de solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. Ademas la Ley precitada califica los procedimientos de aprobacion automatica como los sujetos a presuncion de veracidad , aquellos conducentes a la obtencion de licencia , autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, economicas o laborales en el ambito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que realice la administracion .

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