TEXTO PAGINA: 101
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390335 Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe Artículo 5º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 309283-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003 Mediante Ofi cio Nº 092-2009-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 000003, publicado en nuestra edición del día 31 de enero de 2009. DICE : Artículo 1º.- Apruébase las Bases del Concurso denominado “Festival Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar” cuya primera versión se llevara a cabo el día sábado 7 de Marzo de 2009, en Chucuito- Callao-Perú, las mismas que forman parte del presente Decreto y que son publicadas en la dirección electrónica www.municallao@gob.pe de la Municipalidad Provincial del Callao. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Apruébase las Bases del Concurso denominado “Festival Internacional de la Canción Chucuito Fiesta del Mar” cuya primera versión se llevara a cabo el día sábado 7 de Marzo de 2009, en Chucuito- Callao-Perú, las mismas que forman parte del presente Decreto y que son publicadas en la dirección electrónica www.municallao.gob.pe de la Municipalidad Provincial del Callao. 309282-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de traslado de tubería flexible hacia obras de rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristobal ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 001-2009-MDCP Codo del Pozuzo, 3 de febrero 2009 El pleno del Consejo de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, ha expedido el siguiente acuerdo de Concejo. VISTOS: En sesión extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004- 2008-MDCP de fecha 2 de febrero del 2009 y el informe técnico expedido por el área de Infraestructura de la Municipalidad por el cual se recomienda la exoneración del proceso de selección directa selectiva para el trasporte de tubería fl exible – RIBLOC (PVC) para la obra Rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristóbal (49 km.) CONSIDERANDO: Que, el Municipio Distrital de Codo del Pozuzo, ha suscrito un Convenio Interinstitucional con PRO VIAS DESCENTRALIZADO, para la ejecución de la obra Rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristóbal (49 km.) el mismo que a la fecha se viene ejecutando en benefi cio de la población que le permitirá tener viable la carretera para la comercialización de sus productos a otros mercado Nacionales. Que, mediante convocatoria de fecha 9 de octubre del 2008 se inició el proceso de Selección directa pública Nº 003-2008-MDCP para la adquisición de tubería fl exible RIBLOC (PVC), bienes que deben usarse en la obra, Rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristóbal (49 km.) proceso de selección que concluyó otorgándose la buena pro a favor de la empresa NICOLL PERU S.A. y suscrito el contrato de compra con fecha 19 de enero 2009 de tal forma que la referida empresa cumplió con realizar la entrega de los bienes al Municipio Distrital de Codo de Pozuzo, en la ciudad de Lima con fecha 29 de enero 2009 conforme a lo establecido en las bases del proceso de selección antes señalado. Que, al haberse realizado la entrega de tubería fl exible RIBLOC (PVC) el Municipio distrital de Codo del Pozuzo, debe asumir el costo de custodia de los referidos materiales en la ciudad de Lima, lo que podría afectar el presupuesto de la obra antes indicado, y asimismo podría afectar en un retraso en la ejecución de la obra por lo que corresponde tomar las acciones inmediatas de tal manera que se evite perjudicar los recursos del Estado, y por ende a la comunidad benefi ciaria de la obra. Que, el proceso de selección directa publica Nº 003- 2008-MDCP fue ejecutado dentro del marco de la anterior ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM.y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM , normas que a la fecha han sido reemplazado por la actual ley de Contrataciones del Estado aprobado por Dec. Leg. 1017 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. modifi cado por el D.S. Nº 021-2009-EF, y que ha entrado en vigencia a partir del 1º de febrero del año 2009 en virtud de lo dispuesto por el D.U. Nº 014-2009. Que, la aplicación inmediata de la nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tiene por objeto, que las entidades públicas sujetas a dicha, tenga una mejor viabilidad en la ejecución de las obras de inversiones bajo el principio de la buena fe, conforme así también se encuentra dispuesto en el Proyecto de Ley Nº 03003-2008-PE, de iniciativa del Poder Ejecutivo actualmente para su debate en el Congreso de la República. Que, el traslado de los bienes tubería fl exible RIBLOC (PVC) resulta siendo de una necesidad urgente, por cuanto la obra Rehabilitación del camino Vecinal Codo - San Cristóbal (49 km.) puede quedar paralizado en su ejecución en virtud de la necesidad de dichos bienes ya que estos garantizan la continuidad de la misma. Que, la actual ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su artículo 20 inciso c) señala que está exonerado del proceso de selección ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobado que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal, norma concordado a la vez con el artículo 129º del Reglamento de la referida ley. Que, asimismo el artículo 19º .del Reglamento de la actual ley de contrataciones y adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 184-2008-Ef. y modifi cado por el D.S. 021-2009-EF. Establece que “en el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre, si se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato. Que, en el caso del proceso de selección ADP Nº 003- 2008-MDCP y en virtud de la actual ley de contrataciones