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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390333 INFRACCIONES AL CONDUCTOR CODIGO INFRACCION SANCION MULTA UIT EN % MEDIDA PREVENTIVA T-04 Conducir un vehículo sin las características técnicas (generales y especiales) y color identifi catorio de la modalidad de servicio autorizado. 15% Retención del Certifi cado de Operación T-43 Estacionar el vehículo fuera del Terminal o zona de estacionamiento autorizado por la autoridad municipal. 10% Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Cuando se apliquen las medidas preventivas de internamiento y retención de certifi cado de operación, éstas se mantendrán hasta que el infractor cumpla con pagar la multa que corresponda a la infracción cometida y levantar las observaciones que conllevaron a la imposición de la infracción. En el caso de la medida preventiva de interrupción del viaje, ésta se mantendrá hasta que se subsane o supere la falta o defi ciencia que motivó la medida. Artículo 3. Suspéndase por el plazo de 06 meses los procedimientos de autorización del servicio especial de Taxi Independiente y autorización de Operaciones contemplados en el ítem 6.3 y 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de ésta Corporación Edil a cargo de la Gerencia General de Transporte Urbano, a partir de la publicación de la presente ordenanza municipal hasta que culmine el proceso de reordenamiento del Servicio de Taxi Callao – SETACA. Artículo 4. Los vehículos y las empresas de taxi que deseen continuar con la prestación de dicho servicio deberán solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días hábiles de vigencia de su certificado de operación o autorización, cumpliendo con los requisitos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil así como con las características técnicas y color identificatorio (verde oscuro) de la carrocería del vehículo o flota vehicular, establecidos en la presente norma municipal. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo precedente deberán ser solicitadas como nueva autorización. Artículo 5. Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas y disposiciones complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6. Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano, a la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General de la Secretaría General y a la Policía Nacional del Perú, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 7. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 309285-1 Exoneran de todo pago a contrayentes del I Matrimonio Civil Comunitario 2009 ORDENANZA MUNICIPAL N° 000003 Callao, 24 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de enero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4 establece que el Estado protege a la familiar y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, y en el artículo 74 señala que los gobiernos regionales y locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9 establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF, en la Norma IV del Título Preliminar señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece que las tasas son aprobadas, modifi cadas y exoneradas por el Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000038 del 10 de julio del 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao, que regula los procedimientos que se inician en la Municipalidad a solicitud de los administrados y los servicios prestados en exclusividad, de la unidad orgánica: Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, siendo que en el ítem 9, regula el procedimiento administrativo “Matrimonio Civil Comunitario” cuyo costo por el derecho de trámite y por el examen médico, asciende al 0.29% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente; Que, atendiendo a la difícil situación económica que atraviesa el país, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un matrimonio privado, y a fi n de formalizar la unión conyugal, requieren una exoneración de pagos por los derechos para acceder al “I Matrimonio Civil comunitario 2008” a llevarse a cabo el día 09 de mayo del presente año; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 00007 del 24 de Enero del 2009, el mismo que aprobó la exoneración de pago de la tasa por derecho de trámite de Matrimonio comunitario mediante Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 000038 del 10 de julio del 2008 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 0046-2009-MPC/ GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorando Nº 122-2009-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y el Memorando Nº 065-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opinando que resulta procedente la referida exoneración de pago por encontrarse conforme a ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DE TODO PAGO A LOS CONTRAYENTES DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1. Exonérase de todo pago de tasas por derecho de trámite, por el examen médico y dispensa del plazo de la publicación del edicto a las parejas que se inscriban en el I Matrimonio Civil Comunitario 2009.