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El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390338 DIRECTIVA Nº 01-2009-MTC/27 NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO DE EQUIPOS Y/O APARATOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad, establecer el procedimiento aplicable al otorgamiento de permisos de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento y observancia obligatoria por los administrados que solicitan permiso de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones así como por el personal de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. III. BASE LEGAL 1. Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias. 2. Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias. 3. Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias. 4. Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, y sus modifi catorias. 5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias. IV. REFERENCIAS Para efectos de la presente norma, entiéndase por: Permiso de Internamiento : Documento expedido por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante el cual se autoriza, a una persona natural o jurídica, el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al país. Tiene las siguientes características: a) Es intransferible a terceros y, b) Es válido para los despachos aduaneros que se realicen vía aduana aérea, marítima, terrestre o postal. Equipos y /o aparatos de telecomunicaciones : Dispositivo o conjunto de dispositivos destinados a transmitir y/o recibir información en forma de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o de cualquier naturaleza por medios físicos, electromagnéticos, ópticos, radioeléctricos u otros, que pueden confl uir en él más de una función y de manera simultánea. Asimismo, comprende a los módulos que forman parte de un equipo de telecomunicaciones que hagan posible la conexión a una red o sistema. Dirección General de Concesiones : Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Dirección General de Control : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ofi cina de Atención al Ciudadano : Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Título habilitante : Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Concesión Única o Concesión de Operador Independiente, ó, Autorización para la prestación de servicios privados de telecomunicaciones o servicios privados de interés público (Radiodifusión). Registro : Registro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o de casa comercializadora de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones o de empresa prestadora de servicios de valor añadido. Uso Privado : Uso de determinados equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, con el fi n de satisfacer necesidades de comunicación de personas naturales y/o jurídicas que no cuentan con registro o título habilitante otorgado por el Ministerio. Medios Electrónicos: Conjunto de bienes y elementos técnicos telemáticos que permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Mercadería Restringida : Equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que requieren de permiso de internamiento. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. V. DISPOSICIONES GENERALES Mercaderías restringidas Los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que puedan ser utilizados para la transmisión y/o recepción de señales empleando el espectro radioeléctrico así como aquellos empleados para el servicio de telefonía fi ja alámbrica, requieren para su ingreso al territorio nacional, contar con un Permiso de Internamiento. Ello, con la finalidad de garantizar que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a ingresar al territorio nacional, cumplen con la legislación vigente en telecomunicaciones. Entre los equipos y aparatos de telecomunicaciones, considerados mercaderías restringidas por el Ministerio según la clasificación de subpartidas de la SUNAT, encontramos los siguientes: Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 01 8517110000 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 02 8517120000 Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas 03 8517180000 Los demás teléfonos PROYECTO