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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390239 Ordinarios, de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias; Que, es urgente dictar medidas económicas-fi nancieras de carácter extraordinario para mantener el dinamismo de la economía, con el objeto de evitar al país un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional permitiendo la adecuada prestación, por parte del Estado, de diversos servicios públicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Exceptúase el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al fi nal del año fi scal 2008 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias; y, autorízase para que con cargo a dichos saldos de libre disponibilidad se fi nancie la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. 1.2 Dispóngase de hasta CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), de los recursos a que hace referencia la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para ser destinados al desarrollo de Infraestructura Básica y al Mantenimiento de Establecimientos de Salud y de Infraestructura de Riego. Artículo 2º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1° de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS : (En nuevos soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 418 000 000,00 TOTAL INGRESOS 418 000 000,00 ============ EGRESOS : (En nuevos soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS PLIEGO 011 : MINISTERIO DE SALUD CATEGORIA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 165 000 000,00 PLIEGO 013 : MINISTERIO DE AGRICULTURA CATEGORIA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 153 000 000,00 PLIEGO 009 : MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS CATEGORIA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00 Para ser transferidos a los Gobiernos Locales, conforme al artículo 6° del presente Decreto de Urgencia, para ser destinado a infraestructura básica --------------------- TOTAL EGRESOS 418 000 000,00 ============