Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA yemeras de citricos (Citrus spp.) procedentes de Espana: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de produccion registrados e inspeccionados por la ONPF del MORDAZA de origen, encontrandose libre de Aceria sheldoni, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridiflava, Spiroplasma citri, Apple stem grooving virus, Citrus cachexia viroid y Citrus impietratura diseases. 2.1.2. "Como resultado del analisis de laboratorio, el material esta libre de Brevipalpus obovatus, Aonidiella aurantii, Cacoecimorpha pronubana, Cryptoblabes gnidiella, Parlatoria ziziphi, Parthenolecanium persicae, Pseudococcus calceolariae y Thrips flavus". 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre-embarque con: 2.2.1. Imidacloprid (0.16 ) + Spirodiclofen 0.14 () o 2.2.2. Cualquiera otros productos o tratamiento de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 309485-4

AMBIENTE
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio del Ambiente correspondiente al Ano Fiscal 2009
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 004-2009-MINAM MORDAZA, 16 de enero del 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerira durante el ejercicio presupuestal y el monto de presupuesto requerido, y sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2009-EF, preve que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado dentro de los diecinueve (19) dias naturales siguientes a la aprobacion del Presupuesto Institucional; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 085-2008MINAM de fecha 30 de diciembre de 2008 se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2009 del Ministerio del Ambiente, en el que se detallan las metas y asignaciones conforme a la legislacion presupuestaria para dicho ejercicio; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente, del Pliego 005: Ministerio del Ambiente ­ MINAM, en funcion a sus objetivos y metas trazadas para el Ano Fiscal 2009; Con la visacion de la Secretaria General, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente; En uso de la facultad delegada por el literal c) del numeral 1.2 del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 002-2009-MINAM de fecha 12 de enero del 2009; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente ­ MINAM, del Pliego 005: Ministerio del Ambiente ­ MINAM, correspondiente al Ano Fiscal 2009, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad de Abastecimiento o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de un (1) dia habil siguiente a la fecha de aprobacion, debera publicar la presente Resolucion Ministerial en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Articulo 3º.- Disponer que la Unidad de Informatica del Ministerio del Ambiente ­MINAM publique la presente Resolucion y su Anexo en su MORDAZA institucional (www.minam. gob.pe). Articulo 4°.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente ­ MINAM, se ponga a disposicion de los interesados para su revision y/o adquisicion al precio de costo de reproduccion, en la siguiente direccion: Avenida MORDAZA Civil N° 205, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 309616-1

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