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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390248 identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cítricos (Citrus spp.) procedentes de España: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de producción registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen, encontrándose libre de Aceria sheldoni, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridifl ava, Spiroplasma citri, Apple stem grooving virus, Citrus cachexia viroid y Citrus impietratura diseases. 2.1.2. “Como resultado del análisis de laboratorio, el material esta libre de Brevipalpus obovatus, Aonidiella aurantii, Cacoecimorpha pronubana, Cryptoblabes gnidiella, Parlatoria ziziphi, Parthenolecanium persicae, Pseudococcus calceolariae y Thrips fl avus”. 2.2. Tratamiento de desinfección pre-embarque con: 2.2.1. Imidacloprid (0.16 ‰) + Spirodiclofen 0.14 (‰) o 2.2.2. Cualquiera otros productos o tratamiento de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 309485-4 AMBIENTE Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio del Ambiente correspondiente al Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 004-2009-MINAM Lima, 16 de enero del 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto de presupuesto requerido, y será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2009-EF, prevé que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado dentro de los diecinueve (19) días naturales siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2008- MINAM de fecha 30 de diciembre de 2008 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2009 del Ministerio del Ambiente, en el que se detallan las metas y asignaciones conforme a la legislación presupuestaria para dicho ejercicio; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente, del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM, en función a sus objetivos y metas trazadas para el Año Fiscal 2009; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; En uso de la facultad delegada por el literal c) del numeral 1.2 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 002-2009-MINAM de fecha 12 de enero del 2009; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente – MINAM, del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM, correspondiente al Año Fiscal 2009, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad de Abastecimiento o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de un (1) día hábil siguiente a la fecha de aprobación, deberá publicar la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Informática del Ministerio del Ambiente –MINAM publique la presente Resolución y su Anexo en su portal institucional (www.minam. gob.pe). Artículo 4°.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente – MINAM, se ponga a disposición de los interesados para su revisión y/o adquisición al precio de costo de reproducción, en la siguiente dirección: Avenida Guardia Civil N° 205, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese CÉSAR VILLACORTA ARÉVALO Secretario General 309616-1