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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390240 Artículo 3º.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente norma, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Distribución de los Recursos para el Mantenimiento de Establecimientos de Salud Los recursos asignados al Ministerio de Salud mediante el artículo 2° del presente dispositivo, serán distribuidos, priorizando los puestos y centros de salud en los distritos más pobres y con menores recursos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, contando con opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en el cual se establecerá la relación de los Establecimientos de Salud benefi ciarios con sus respectivos montos, así como las disposiciones relativas a la implementación, operación, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana. Artículo 5º.- Distribución de los Recursos para el Mantenimiento de Infraestructura de Riego Los recursos asignados al Ministerio de Agricultura mediante el artículo 2° del presente dispositivo, serán distribuidos, priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua y contando con opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en el cual se establecerá la relación de canales, bocatomas, tomas y aforadores con sus respectivos montos, así como las disposiciones relativas a la implementación, operación, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana. Artículo 6º.- Distribución de los Recursos para Infraestructura Básica de los Gobiernos Locales. Los recursos asignados al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el artículo 2° del presente dispositivo, serán destinados a los Gobiernos Locales, para el desarrollo de infraestructura básica tales como saneamiento, electrifi cación y educación a favor de la población de sus respectivas jurisdicciones; los citados recursos serán distribuidos a dichos Pliegos de conformidad con el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 7°.- Suspensión de norma Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1° del presente dispositivo, déjese en suspenso lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 29125 y demás disposiciones que regula el FONIPREL. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros} OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 309830-1 CASA DE GOBIERNO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico Oracle RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 002-2009-DP/JCGOB Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO: Los Informes Nºs. 012-2009-DP/DGAO/DL y 014- 2009-DP-DGAO-DL/SA emitidos por la Dirección de Logística con la conformidad de la Dirección General de Administración y Operaciones, así como el Informe Legal Nº 021-2009-DP/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; referidos a la exoneración del proceso de selección aplicable a la contratación del Servicio de Soporte Técnico Oracle; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, es competencia del Despacho Presidencial atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la República; Que, a través de los documentos de visto, se adjunta el Ofi cio Nº 007-2009-DP-DGAO/DTIS, a través del cual la Dirección de Tecnología de la Información y Sistemas solicitó a la Dirección General de Administración y Operaciones, la contratación de un servicio de soporte y actualización de las licencias de la marca Oracle; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial, correspondiente al ejercicio fi scal 2009, contempla la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de dicho servicio; Que, el respectivo expediente de contratación ha sido debidamente aprobado, previa verifi cación de la existencia de sufi ciente disponibilidad presupuestal y la fi jación de la fuente de fi nanciamiento aplicable; Que, en cuanto a la causal de exoneración invocada, a través de los Informes Nºs. 012-2009-DP/DGAO/DL y 014- 2008-DP-DGAO-DL/SA, la Dirección de Logística informa que, de acuerdo a las indagaciones efectuadas por dicha dependencia, el único servicio que puede satisfacer las necesidades de soporte técnico y actualización de licencias de la marca Oracle, es el Servicio de Soporte Técnico Oracle, el cual, según lo informado por dicha dependencia, es brindado en forma exclusiva para todo el territorio del país por Sistemas Oracle del Perú S.A., subsidiaria de la empresa Oracle Corporation, la que no cuenta con otras empresas autorizadas a brindar dicho servicio en el territorio nacional; Que, mediante el Informe Legal de visto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomando como base lo informado por la Dirección de Logística, es de la opinión que el “Servicio de Soporte Técnico Oracle” califi ca como un servicio que no admite sustitutos dentro de un mercado de proveedor único y que, por tanto, su contratación se encuentra exonerada de la realización del respectivo proceso de selección, en estricta aplicación del literal e) del artículo