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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390241 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 146º de su Reglamento, la exoneración de un proceso de selección requiere ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, previa emisión de uno o más informes que contengan las justifi caciones técnica y legal de la procedencia y necesidad de la referida exoneración; Que, las justifi caciones técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, se encuentran contenidas en los informes de visto, elaborados, respectivamente, por la Dirección de Logística, contando con la conformidad de la Dirección General de Administración y Operaciones, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, en consecuencia, corresponde exonerar del respectivo proceso de selección a la contratación del “Servicio de Soporte Técnico Oracle”, disponiendo que la Dirección de Logística, como órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, proceda a realizar las acciones necesarias para la contratación de dicho servicio conforme a Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066- 2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exoneración del Proceso Autorizar la contratación de Sistemas Oracle del Perú S.A., para que brinde al Despacho Presidencial el Servicio de Soporte Técnico Oracle, a cambio de una retribución económica ascendente a S/. 34,392.17 (Treinta y cuatro mil trescientos noventa y dos con 17/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios, exonerando dicha contratación de la realización del respectivo proceso de selección, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y que es brindado por un único proveedor. Artículo Segundo.- Órgano encargado de la Contratación Las acciones necesarias para la formalización del contrato a que se refi ere el artículo anterior, estarán a cargo de la Dirección de Logística. Artículo Tercero.- Publicación y Difusión Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. En el mismo período, la Dirección de Logística deberá notifi car la presente Resolución y los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República 309829-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Derogan D.S. Nº 087-2008-PCM que declaró en Estado de Emergencia los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en el departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 087-2008-PCM publicado el 31 de diciembre de 2008, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, por haberse producido actos contrarios al orden público poniendo en riesgo las obras de ejecución del transporte de gas natural; Que, en la actualidad se ha restablecido el orden público en los distritos mencionados y los pobladores de la zona han garantizado el desarrollo normal de las actividades señaladas; Que, en consecuencia, resulta conveniente derogar el Decreto Supremo Nº 087-2008-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación del Decreto Supremo Nº 087-2008-PCM. Derógase el Decreto Supremo Nº 087-2008-PCM que declaró el Estado de Emergencia los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 309830-2 Modifican R.S. Nº 010-2009-PCM que autorizó viaje de la Ministra de Justicia a Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2009-PCM Lima, 4 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 010-2009-PCM se autorizó el viaje de la doctora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, del 5 al 6 de febrero de 2009, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para formar parte de la reunión informal de Ministros preparatoria de la Comisión Delegada de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, encargándose su cartera al señor Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministro de Relaciones Exteriores también se ausentará del país en dichas fechas por lo que resulta pertinente modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado;