Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390243

VISTO: El Oficio N° 3709-2008-AG-SEGMA del 25 de noviembre de 2008 y el Oficio N° 707-2008-VIVIENDA/SG del 1 de diciembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, la poblacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene VRAE, esta considerada en situacion de extrema pobreza, adolece de un alto indice de desnutricion infantil cronica, alto nivel de mortalidad Infantil, baja tasa de escolaridad, bajo nivel de electrificacion, alto porcentaje de tierras improductivas, baja rentabilidad de cultivos alternativos, bajo ingreso familiar, entre otros indicadores de pobreza, por lo que requieren de una atencion preferente de parte del Estado; Que, de conformidad con la Constitucion Politica vigente, es obligacion del Estado buscar mecanismos para promover el desarrollo de estas zonas y mejorar la situacion socio economica que coadyuve a sus pobladores a mejorar su calidad de vida; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2007-DE, el Supremo Gobierno declaro de Necesidad Publica y de Preferente Interes Nacional el Plan VRAE denominado esquema de intervencion estrategica integral denominado "Una Opcion de Paz y Desarrollo en Seguridad para el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene", conformandose un Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, orientado a propiciar la intervencion articulada de las Entidades del Estado; Que, atendiendo a que la principal actividad economica que se realiza en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene es la agropecuaria, resulta necesario realizar actividades tendientes a planificar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de desarrollo agrario de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, que optimicen la utilizacion de los recursos de la zona; Que, de conformidad con lo establecido por los articulos 3° y 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 997, este tiene por objeto disenar, ejecutar y supervisar la politica nacional agraria del Estado asumiendo la rectoria respecto a MORDAZA, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y demas leyes, coordinando para ello con los Gobiernos Regionales y Locales y prestando el apoyo tecnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el MORDAZA de la descentralizacion; Que, asimismo, el articulo 6° de la mencionada Ley de Organizacion y Funciones, senala que el Ministerio de Agricultura ejerce, entre otras, las funciones de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la insercion de los pequenos y medianos productores agrarios en la economia del MORDAZA, en coordinacion con los sectores y entidades que corresponda; Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo N° 017-2002-AG se creo el Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, como Unidad Funcional no Estructurada del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho Ministerial que tiene como uno de sus principales objetivos promover el desarrollo sostenible de la Amazonia, a traves de proyectos de inversion privada y coordinar inversiones publicas en areas estrategicas con las diversas instituciones publicas y privadas para el tratamiento integral de los problemas vinculados a la amazonia; Que, la ejecucion de acciones puntuales en determinadas zonas cocaleras como el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene y la provincia de Tayacaja, requieren de una direccion centralizada y de alta especializacion y su finalidad debe estar referida a actividades y/o servicios a realizar en esta area geografica, que comprende parte de las circunscripciones territoriales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Ley N° 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinacion del Sector Publico Agrario del MORDAZA de los

MORDAZA MORDAZA y Ene ­ VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, que comprende parte de las circunscripciones territoriales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA en el ambito de la MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene y la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. El Grupo de Trabajo dependera del Ministerio de Agricultura, quien a traves del Programa para el Desarrollo de la Amazonia ­ PROAMAZONIA, le proporcionara el apoyo tecnico y administrativo que pueda requerir y los recursos para su funcionamiento. Articulo 2º.- Conformacion El Grupo de Trabajo creado por el articulo anterior, estara conformado por los siguientes miembros: a) El Coordinador Nacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, quien la presidira; b) Un representante del Ministerio de Agricultura; c) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA; d) Un representante del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­INIA; y, e) Un representante del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Tambien podran formar parte del Grupo de Trabajo: a) Un representante del Gobierno Regional de Ayacucho; b) Un representante del Gobierno Regional de Cusco; c) Un representante del Gobierno Regional de Junin; d) Un representante del Gobierno Regional Huancavelica; y e) El Presidente de la Asociacion de Municipalidades del MORDAZA del Rio MORDAZA ­ AMUVRAE o su representante. De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podra convocar la participacion, como invitados, y la colaboracion de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la tematica o las acciones relacionadas con sus actividades, asi como coordinar con las instituciones del sector privado, publico, local y/o regional competentes en la materia. Articulo 3º.- Designacion de los representantes e instalacion Los integrantes de Grupo de Trabajo que representan a las entidades del Poder Ejecutivo seran designados mediante Resolucion del Titular de la Entidad correspondiente en el plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion. Los Gobiernos Regionales solo podran designar a sus representantes, mediante Resolucion Regional, dentro del plazo establecido en el parrafo anterior. El Grupo de Trabajo se instalara dentro de los cinco (5) dias habiles de concluido el plazo mencionado en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 4º.- Funciones El Grupo de Trabajo funciones: realizara las siguientes

a) Disenar y coordinar la puesta en practica de una estrategia integral de desarrollo agrario para el VRAE y para la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. b) Coordinar las actividades de todas las dependencias y organismos publicos del Sector Publico Agrario que participan en el VRAE y en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. c) Proponer los planes, programas y proyectos productivos en materia MORDAZA para cada gobierno local y regional. d) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la ejecucion de sus Planes de Desarrollo Regional Agrario dentro de su jurisdiccion. e) Promover el financiamiento de proyectos de inversion productiva agraria en coordinacion con el Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA. f) Promover el apoyo tecnico a las iniciativas de proyectos productivos.

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