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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390243 VISTO: El Ofi cio N° 3709-2008-AG-SEGMA del 25 de noviembre de 2008 y el Ofi cio N° 707-2008-VIVIENDA/SG del 1 de diciembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, la población del Valle de los ríos Apurímac y Ene - VRAE, está considerada en situación de extrema pobreza, adolece de un alto índice de desnutrición infantil crónica, alto nivel de mortalidad Infantil, baja tasa de escolaridad, bajo nivel de electrifi cación, alto porcentaje de tierras improductivas, baja rentabilidad de cultivos alternativos, bajo ingreso familiar, entre otros indicadores de pobreza, por lo que requieren de una atención preferente de parte del Estado; Que, de conformidad con la Constitución Política vigente, es obligación del Estado buscar mecanismos para promover el desarrollo de estas zonas y mejorar la situación socio económica que coadyuve a sus pobladores a mejorar su calidad de vida; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2007-DE, el Supremo Gobierno declaró de Necesidad Pública y de Preferente Interés Nacional el Plan VRAE denominado esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los ríos Apurímac y Ene”, conformándose un Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, orientado a propiciar la intervención articulada de las Entidades del Estado; Que, atendiendo a que la principal actividad económica que se realiza en el Valle de los ríos Apurímac y Ene es la agropecuaria, resulta necesario realizar actividades tendientes a planifi car, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de desarrollo agrario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Junín y Cusco, que optimicen la utilización de los recursos de la zona; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 997, éste tiene por objeto diseñar, ejecutar y supervisar la política nacional agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes, coordinando para ello con los Gobiernos Regionales y Locales y prestando el apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley de Organización y Funciones, señala que el Ministerio de Agricultura ejerce, entre otras, las funciones de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda; Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo N° 017-2002-AG se creó el Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, como Unidad Funcional no Estructurada del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho Ministerial que tiene como uno de sus principales objetivos promover el desarrollo sostenible de la Amazonia, a través de proyectos de inversión privada y coordinar inversiones públicas en áreas estratégicas con las diversas instituciones públicas y privadas para el tratamiento integral de los problemas vinculados a la amazonia; Que, la ejecución de acciones puntuales en determinadas zonas cocaleras como el Valle de los ríos Apurímac y Ene y la provincia de Tayacaja, requieren de una dirección centralizada y de alta especialización y su fi nalidad debe estar referida a actividades y/o servicios a realizar en esta área geográfi ca, que comprende parte de las circunscripciones territoriales de Cusco, Ayacucho, Junín y Huancavelica; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Ley N° 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, que comprende parte de las circunscripciones territoriales de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Junín en el ámbito de la cuenca de los ríos Apurímac y Ene y la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. El Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Agricultura, quien a través del Programa para el Desarrollo de la Amazonia – PROAMAZONIA, le proporcionará el apoyo técnico y administrativo que pueda requerir y los recursos para su funcionamiento. Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo creado por el artículo anterior, estará conformado por los siguientes miembros: a) El Coordinador Nacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Agricultura; c) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA; d) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria –INIA; y, e) Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; También podrán formar parte del Grupo de Trabajo: a) Un representante del Gobierno Regional de Ayacucho; b) Un representante del Gobierno Regional de Cusco; c) Un representante del Gobierno Regional de Junín; d) Un representante del Gobierno Regional Huancavelica; y e) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Valle del Río Apurímac – AMUVRAE o su representante. De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá convocar la participación, como invitados, y la colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como coordinar con las instituciones del sector privado, público, local y/o regional competentes en la materia. Artículo 3º.- Designación de los representantes e instalación Los integrantes de Grupo de Trabajo que representan a las entidades del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución. Los Gobiernos Regionales sólo podrán designar a sus representantes, mediante Resolución Regional, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. El Grupo de Trabajo se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles de concluido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 4º.- Funciones El Grupo de Trabajo realizará las siguientes funciones: a) Diseñar y coordinar la puesta en práctica de una estrategia integral de desarrollo agrario para el VRAE y para la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. b) Coordinar las actividades de todas las dependencias y organismos públicos del Sector Público Agrario que participan en el VRAE y en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. c) Proponer los planes, programas y proyectos productivos en materia agrícola para cada gobierno local y regional. d) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la ejecución de sus Planes de Desarrollo Regional Agrario dentro de su jurisdicción. e) Promover el fi nanciamiento de proyectos de inversión productiva agraria en coordinación con el Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA. f) Promover el apoyo técnico a las iniciativas de proyectos productivos.