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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390245 VISTO: El Informe Nº 007-2009-PCM/SD-WST; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001- 2009-PCM/SD, se dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 009-2007-PCM/SD “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”; Que, mediante Ofi cio Nº 292-2008-MIMDES/DVMDS, se comunica que la Comisión Sectorial de Transferencia de Programas Sociales del MIMDES, como resultado de las coordinaciones y análisis de los equipos técnicos respectivos, ha llegado a la conclusión que es posible continuar con el proceso de transferencia de algunas Sociedades de Benefi cencias seleccionadas; en tal sentido ha cursado la solicitud de modifi cación de la mencionada Directiva; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”. Que, la naturaleza jurídica de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, son personas jurídicas de derecho público interno, que por encargo de la Ley, realizan funciones de bienestar y promoción social complementarias de los fi nes sociales y tutelares del Estado. Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título V, Capítulos I y II, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5; como parte de las Competencias y Funciones Específi cas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social. De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nºs. 068-2006-PCM, 076-2006-PCM, 036-2007-PCM, 029-2008-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF del MIMDES. Declarar a los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob. pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización Anexo 1 Relación de Gobiernos Locales Provinciales aptos para acceder a la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social para el Bienestar Familiar - INABIF - MIMDES Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA O JUNTA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL MUNICIPALIDADES PROVINCIALES 1 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA 2 ANCASH AIJA AIJA 3 ANCASH CASMA CASMA 4 ANCASH CHIQUIAN CHIQUIAN 5 ANCASH HUARI HUARI 6 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA 7 ANCASH RECUAY RECUAY 8 ANCASH YUNGAY YUNGAY 9 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 10 AREQUIPA APLAO CASTILLA 11 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI 12 AREQUIPA HUANCARQUI CASTILLA 13 AREQUIPA MOLLENDO ISLAY 14 AYACUCHO CORACORA PARINACOCHAS 15 CAJAMARCA BAMBAMARCA HUALGALLOC 16 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN 17 HUANCAVELICA TAYACAJA TAYACAJA 18 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 19 ICA PALPA PALPA 20 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION 21 LA LIBERTAD HUAMACHUCO SANCHEZ CARRION 22 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO 23 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 24 LA LIBERTAD JPS MOCHE TRUJILLO 25 LAMBAYEQUE MOTUPE LAMBAYEQUE 26 PUNO HUANCANE HUANCANE 27 TACNA TARATA TARATA 309470-2 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de piña, paulownia y banano, procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 08-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 37-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de piña (Ananas comosus) procedentes de España; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al