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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390247 parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2º.- Al arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al lugar de producción autorizado, el Inspector de Cuarentena Vegetal de la Dirección Ejecutiva del SENASA, tomará una muestra del envío, la cual será sembrada en el lugar de producción autorizado, con el fi n de descartar la presencia de plagas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de Sanidad Vegetal 309485-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 40-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes de España; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observó de contar con nuevas variedades de plantas de plátano y/o banano resistente a las plagas presentes en el país y de mejor calidad de fruta para la exportación, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes de España: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libre de Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Pseudomonas chichori y Pseudomonas syringae pv. syringae. Indicar la técnica utilizada para el diagnóstico de cada plaga. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador. 4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de Sanidad Vegetal 309485-3 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cítricos procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 56-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de cítricos (Citrus spp.) procedentes de España; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, debido al interés de la Asociación de Productores de Cítricos del Perú - Procitrus de importar varas yemeras de cítricos (Citrus spp.) de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de