Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

390250
a )Ley

NORMAS LEGALES
: Ley N° 29285 que establece la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aereo de pasajeros desde o hacia la MORDAZA de Iquitos. : Direccion Nacional del Tesoro Publico. : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. : Oficina General de Administracion del MEF : Aquella que de acuerdo al TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas sea sujeto al IGV por la emision del Boleto de Transporte Aereo de pasajeros. : Documento Cancelatorio - Tesoro Publico para el pago del IGV, emitido por la DNTP en aplicacion de la Ley N° 29285. : Notas de Credito Negociables : Convenios por los cuales la aerolinea que emite el boleto aereo no sea la que efectue el servicio de transporte contratado, sino que en virtud de tales acuerdos dicho servicio sea realizado por otra aerolinea.

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

b) DNTP c) SUNAT d) IGV e) OGA f) Empresa Beneficiaria

g) DCTP

Tesoro Publico y que MORDAZA administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condicion de contribuyente. Si el importe del DCTP fuera mayor que la deuda tributaria a pagar, el contribuyente debera solicitar a la SUNAT la entrega de NCN por la diferencia, sin que ello implique devolucion de pago indebido o en exceso. 5.2. La empresa beneficiaria podra solicitar a la SUNAT el canje de los DCTP por NCN siempre que no tenga deuda tributaria susceptible de ser pagada con el DCTP a la fecha de la solicitud. En caso contrario, debera aplicar lo dispuesto en el literal anterior. 5.3. En los supuestos senalados en los numerales precedentes, la SUNAT debe retener la totalidad o parte de las NCN emitidas a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. 5.4. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, la emision de las NCN se sujetara a la normatividad correspondiente. En ningun caso procedera la redencion de dichas Notas de Credito. Articulo 6°.- Perdida o Deterioro del Documento Cancelatorio - Tesoro Publico En el caso de perdida o deterioro del DCTP, la OGA o la empresa beneficiaria, segun sea el caso, solicitaran a la DNTP la emision del correspondiente duplicado, previa certificacion de la SUNAT que dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado. La citada certificacion debe ser emitida por la SUNAT en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la recepcion de la comunicacion remitida por la DNTP. Articulo 7°.- Del Boleto de Transporte Aereo 7.1. El Boleto de Transporte Aereo debera precisar el valor de venta del mismo, asi como el monto del IGV que se genere en la prestacion del servicio de transporte aereo de pasajeros desde o hacia la MORDAZA de Iquitos. Las empresas beneficiarias consignaran en dicho boleto en forma expresa el texto siguiente "Boleto de Transporte Aereo sujeto del beneficio Ley N° 29285". 7.2. El IGV que grave los servicios de transporte aereo de pasajeros desde o hacia la MORDAZA de Iquitos no sera trasladado al adquirente del Boleto, quien estara obligado a pagar solo el valor de venta del mencionado Boleto. 7.3. En el caso de los Boletos de Transporte Aereo utilizados en el MORDAZA de Convenios Interlineales, los DCTP solo podran ser aplicados por las empresas emisoras de dichos Boletos. Articulo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Del Convenio y la perdida de los beneficios tributarios El Gobierno Regional de MORDAZA debe suscribir convenios con cada una de las empresas de transporte aereo de pasajeros comprendidas en los alcances de lo dispuesto por la Ley los cuales deberan contener, entre otras, una clausula expresa que determine la obligacion de las empresas beneficiarias en el sentido de garantizar que el beneficio sea trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobierno Regional lo MORDAZA de conocimiento de la SUNAT para efectos de la suspension del uso de los Documentos Cancelatorios emitidos a la empresa infractora, comunicando asimismo a la OGA dentro de las 24 horas de su deteccion. En el caso de las empresas beneficiarias en actual operacion, dichos convenios deberan ser suscritos dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 309830-3

h) NCN i) Acuerdo Interlineal

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Caracteristicas del Documento Cancelatorio - Tesoro Publico El DCTP tendra las siguientes caracteristicas: a) Se emite a la orden de la empresa beneficiaria con indicacion de su numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Unidad Ejecutora del Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP. b) No Negociable. c) Indicacion de su valor expresado en Nuevos Soles. d) Sirven para la cancelacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aereo de pasajeros desde o hacia la MORDAZA de Iquitos. e) Seran utilizados para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Publico y que MORDAZA administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condicion de contribuyente. f) Caducaran a los cuatro (4) anos de su emision. Articulo 4°.- Emision y Entrega de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico 4.1. El Gobierno Regional de MORDAZA remitira a la OGA la relacion de las empresas beneficiarias que prestaron el servicio de transporte aereo de pasajeros desde o hacia la MORDAZA de Iquitos durante el mes inmediato anterior, indicando el nombre o razon social de la empresa beneficiaria, RUC, monto del IGV correspondiente y MORDAZA del Convenio. 4.2. Sobre la base de la documentacion presentada por el Gobierno Regional de MORDAZA, la OGA solicitara a la DNTP, la emision de los DCTP dispuesta en el articulo 2° de la Ley, acompanando la siguiente informacion: nombre o razon social de las empresas beneficiarias, RUC y el monto del IGV respectivo. 4.3. La DNTP emitira los DCTP dentro del plazo de tres (3) dias habiles de recibida la solicitud de la OGA. Dichos Documentos Cancelatorios deberan hacer mencion expresa de la frase "Ley N° 29285". 4.4. La DNTP entregara los DCTP emitidos a la OGA la que, a su vez, procedera a su entrega a las empresas beneficiarias. Articulo 5°.- Del uso de Cancelatorios ­ Tesoro Publico los Documentos

5.1. La empresa beneficiaria podra utilizar los DCTP en el pago de la deuda tributaria que constituya ingresos del

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