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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390250 a )Ley : Ley N° 29285 que establece la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. b) DNTP : Dirección Nacional del Tesoro Público. c) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. d) IGV : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. e) OGA : Ofi cina General de Administración del MEF f) Empresa Benefi ciaria : Aquella que de acuerdo al TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas sea sujeto al IGV por la emisión del Boleto de Transporte Aéreo de pasajeros. g) DCTP : Documento Cancelatorio - Tesoro Público para el pago del IGV, emitido por la DNTP en aplicación de la Ley N° 29285. h) NCN : Notas de Crédito Negociables i) Acuerdo Interlineal : Convenios por los cuales la aerolínea que emite el boleto aéreo no sea la que efectúe el servicio de transporte contratado, sino que en virtud de tales acuerdos dicho servicio sea realizado por otra aerolínea. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar norma alguna, se entenderá referido al presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Características del Documento Cancelatorio - Tesoro Público El DCTP tendrá las siguientes características: a) Se emite a la orden de la empresa benefi ciaria con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Unidad Ejecutora del Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP. b) No Negociable. c) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles. d) Sirven para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. e) Serán utilizados para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas benefi ciarias tengan condición de contribuyente. f) Caducarán a los cuatro (4) años de su emisión. Artículo 4°.- Emisión y Entrega de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 4.1. El Gobierno Regional de Loreto remitirá a la OGA la relación de las empresas benefi ciarias que prestaron el servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos durante el mes inmediato anterior, indicando el nombre o razón social de la empresa benefi ciaria, RUC, monto del IGV correspondiente y copia del Convenio. 4.2. Sobre la base de la documentación presentada por el Gobierno Regional de Loreto, la OGA solicitará a la DNTP, la emisión de los DCTP dispuesta en el artículo 2° de la Ley, acompañando la siguiente información: nombre o razón social de las empresas benefi ciarias, RUC y el monto del IGV respectivo. 4.3. La DNTP emitirá los DCTP dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la OGA. Dichos Documentos Cancelatorios deberán hacer mención expresa de la frase “Ley N° 29285”. 4.4. La DNTP entregará los DCTP emitidos a la OGA la que, a su vez, procederá a su entrega a las empresas benefi ciarias. Artículo 5°.- Del uso de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 5.1. La empresa benefi ciaria podrá utilizar los DCTP en el pago de la deuda tributaria que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas benefi ciarias tengan condición de contribuyente. Si el importe del DCTP fuera mayor que la deuda tributaria a pagar, el contribuyente deberá solicitar a la SUNAT la entrega de NCN por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso. 5.2. La empresa benefi ciaria podrá solicitar a la SUNAT el canje de los DCTP por NCN siempre que no tenga deuda tributaria susceptible de ser pagada con el DCTP a la fecha de la solicitud. En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el literal anterior. 5.3. En los supuestos señalados en los numerales precedentes, la SUNAT debe retener la totalidad o parte de las NCN emitidas a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. 5.4. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, la emisión de las NCN se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito. Artículo 6°.- Pérdida o Deterioro del Documento Cancelatorio - Tesoro Público En el caso de pérdida o deterioro del DCTP, la OGA o la empresa benefi ciaria, según sea el caso, solicitarán a la DNTP la emisión del correspondiente duplicado, previa certifi cación de la SUNAT que dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado. La citada certifi cación debe ser emitida por la SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por la DNTP. Artículo 7°.- Del Boleto de Transporte Aéreo 7.1. El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. Las empresas benefi ciarias consignarán en dicho boleto en forma expresa el texto siguiente “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del benefi cio Ley N° 29285”. 7.2. El IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos no será trasladado al adquirente del Boleto, quien estará obligado a pagar sólo el valor de venta del mencionado Boleto. 7.3. En el caso de los Boletos de Transporte Aéreo utilizados en el marco de Convenios Interlineales, los DCTP sólo podrán ser aplicados por las empresas emisoras de dichos Boletos. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Del Convenio y la pérdida de los benefi cios tributarios El Gobierno Regional de Loreto debe suscribir convenios con cada una de las empresas de transporte aéreo de pasajeros comprendidas en los alcances de lo dispuesto por la Ley los cuales deberán contener, entre otras, una cláusula expresa que determine la obligación de las empresas benefi ciarias en el sentido de garantizar que el benefi cio sea trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobierno Regional lo hará de conocimiento de la SUNAT para efectos de la suspensión del uso de los Documentos Cancelatorios emitidos a la empresa infractora, comunicando asimismo a la OGA dentro de las 24 horas de su detección. En el caso de las empresas benefi ciarias en actual operación, dichos convenios deberán ser suscritos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en Casa del Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 309830-3