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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390252 10.2 Las Entidades Públicas que cuentan con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, otorgarán la Bonifi cación por Escolaridad conforme lo establecido en el Artículo 6° numeral 6.2 de la Ley N° 29289. 10.3 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que son contratados bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios - CAS o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios. Artículo 11°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 12°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 13°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 309830-4 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades destinadas a las acciones del FORSUR DECRETO SUPREMO Nº 027-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM y sus ampliaciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia; Que FORSUR ha elaborado el “Plan de Reconstrucción del Sur” con el objetivo de lograr la reconstrucción económica, social y ambiental de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, el cual servirá de guía y herramienta articuladora de las acciones que se han propuesto ejecutar las distintas instancias de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, las organizaciones privadas y las asociaciones de pobladores, con el propósito de restituir la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto del 2007; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2009 se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, para cuyo efecto se autorizó un Crédito Suplementario en el Sector Público para el año fi scal 2009, hasta por la suma de S/. 146 260 000,00 con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007, los que se incorporaron en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de que dichos recursos se transfi eran directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos detallados en el Anexo señalado en el artículo 2° del citado Decreto de Urgencia, previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Ofi cio N° 253-2009-PCM/DM, ha solicitado la suma de S/. 8 618 018,00, con cargo a los recursos del FORSUR previstos en la Reserva de Contingencia, considerando los Acuerdos de Directorio N°s 080-10-2008-D-FORSUR, 135-2008/Sesión N° 013-FORSUR y N° 090-2008/Sesión N° 011-FORSUR; sin embargo, de la compatibilización de los proyectos comprendidos en los citados Acuerdos y la lista de proyectos enviada por la Presidencia del Consejo de Ministros se determina que existe una diferencia respecto a la denominación de los proyectos de inversión; por lo que, siendo necesario impulsar la ejecución de los citados proyectos para dar cumplimiento parcial de los objetivos establecidos en el Plan de Reconstrucción del Sur, se ha determinado la autorización de los recursos por la suma de S/. 7 939 750,00, con cargo a los recursos del Fondo FORSUR señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 939 750,00), conforme a la relación establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 7 939 750,00 ----------------- TOTAL 7 939 750,00 ========== A LA: SECCION SEGUNDA : I N S T A N C I A S DESCENTRALIZADAS PLIEGO : Municipalidad Provincial de Yauyos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no fi nancieros 4 316 377,00 ----------------- SUBTOTAL 4 316 377,00 ===========