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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390474 Declaran que han quedado resueltos contratos de concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión por cable aprobados mediante RR.MM. Nºs. 658-2002 y 905-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2009-MTC/03 Lima, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2002- MTC/03, de fecha 29 de octubre de 2002, se otorgó concesión a señor ISAAC CECILIO LOMOTE TAMAYO por el plazo de veinte (20) años para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 6 de diciembre de 2002; Que, el numeral 6) del artículo 136° del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligación del entre las obligaciones del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión, actualmente dicha obligación se encuentra recogida en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor ISAAC CECILIO LOMOTE TAMAYO, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00542-2008- MTC/27, de fecha 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el señor ISAAC CECILIO LOMOTE TAMAYO realizó el pago de la tasa correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, con Recibo de Acotación Nº 0006507, el día 14 de abril de 2008; Que, el artículo 237º del citado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se confi guró el 01 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se confi guró el 01 de mayo de 2005; en consecuencia, al 01 de mayo de 2005, el señor ISAAC CECILIO LOMOTE TAMAYO incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos, aún cuando se hayan realizado pagos a cuenta posteriormente con fecha 14 de abril de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los Informes Nºs. 818 y 1127-2008-MTC/27, de fechas 04 de agosto de 2008 y 24 de octubre de 2008, respectivamente, concluyeron que el señor ISAAC CECILIO LOMOTE TAMAY, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 658- 2002-MTC/03; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes del señor ISAAC CECILIO LOMOTE TAMAYO, efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el mencionado concesionario no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor ISAAC CECILIO LOMOTE TAMAYO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2002-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 310172-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2009 MTC/03 Lima, 3 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud registrada con Expediente Nº 2007-038500, presentad por el señor ALEXANDER MARIO CATACORA GARCÍA, sobre la adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 905-2004-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación del servicio público de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 905-2004- MTC/03, de fecha 6 de diciembre de 2004, se otorgó al señor ALEXANDER MARIO CATACORA GARCÍA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura. El contrato de concesión se suscribió el 16 de febrero de 2005; Que, por Memorando Nº 724-2006-MTC/18 del 3 de abril de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, adjuntó entre otros el Informe Nº 1017-2006-MTC/18.01.2, en el cual comunica