Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

Declaran que han quedado resueltos contratos de concesion para la prestacion del servicio publico de radiodifusion por cable aprobados mediante RR.MM. Nºs. 658-2002 y 905-2004-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2009-MTC/03 MORDAZA, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 658-2002MTC/03, de fecha 29 de octubre de 2002, se otorgo concesion a senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO por el plazo de veinte (20) anos para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 6 de diciembre de 2002; Que, el numeral 6) del articulo 136° del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligacion del entre las obligaciones del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion, actualmente dicha obligacion se encuentra recogida en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00542-2008MTC/27, de fecha 15 de MORDAZA de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO realizo el pago de la tasa correspondiente a los anos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, con Recibo de Acotacion Nº 0006507, el dia 14 de MORDAZA de 2008; Que, el articulo 237º del citado reglamento, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003 se configuro el 01 de MORDAZA de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el 01 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos, aun cuando se hayan realizado pagos a cuenta posteriormente con fecha 14 de MORDAZA de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los Informes Nºs. 818 y 1127-2008-MTC/27, de fechas 04 de agosto de 2008 y 24 de octubre de 2008, respectivamente, concluyeron que el senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 6582002-MTC/03; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes del senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO, efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el mencionado concesionario no se acogio a los beneficios de regularizacion de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 658-2002-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 310172-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 092-2009 MTC/03 MORDAZA, 3 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud registrada con Expediente Nº 2007-038500, presentad por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 905-2004-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 905-2004MTC/03, de fecha 6 de diciembre de 2004, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de La Union, provincia y departamento de Piura. El contrato de concesion se suscribio el 16 de febrero de 2005; Que, por Memorando Nº 724-2006-MTC/18 del 3 de MORDAZA de 2006, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, adjunto entre otros el Informe Nº 1017-2006-MTC/18.01.2, en el cual comunica

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