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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390469 m3 de capacidad de bodega con los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, a favor de los señores CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ ULLOA Y ENMA GRISELDA VALDIVIA ROJAS; Que mediante Resolución Directoral Nº 458-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de agosto del 2008, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas BRANDON, NATALIA y JARIT, presentada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA HILLARY S.A.C., en razón de que se determinó que las citadas embarcaciones registran sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes; Que mediante la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de la embarcación pesquera “JARIT” de matrícula Nº PL-19820-CM; Que mediante Resolución Directoral Nº 624-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de octubre del 2008, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la embarcación pesquera JARIT de matrícula Nº PL- 19820-CM. Asimismo se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÒN PESQUERA HILLARY S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 258-2003-PRODUCE /DNEPP, modificada por la Resolución Directoral Nº 422-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, para opera la embarcación pesquera JARIT de matrícula Nº PL-19820-CM, en la extracción de anchoveta y sardina destinado al consumo humano indirecto y directo, así como en los demás términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente, condicionándose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo s a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, con el Ofi cio Nº 01189-2008-PRODUCE/OGA/ OEC, del 31 de octubre de 2008, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó que la embarcación pesquera “JARIT” fue sancionada a través de la Resolución de Sanción Nº 666-2005-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 8 de agosto de 2005. Sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido mediante Resolución de Ejecución Coactiva de Expediente Nº 000404-2007-S de fecha 13 de setiembre de 2007, por haberse interpuesto demanda de revisión contra el Procedimiento Coactivo de Expediente Nº 000383-2007; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “JARIT” de matrícula Nº PL-19820-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., posee el dominio sobre la embarcación pesquera “JARIT” de matrícula Nº PL- 19820-CM, según consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Publico de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 687-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 045-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR modificada en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nº. 075-2002.CTAR-PIURA-DIREPE-DR, Nº 258 y 422- 2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 624-2008-PRODUCE/ DGEPP para operar la embarcación pesquera “JARIT” de matrícula PL-19820-CM, con 104.98 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de anchoveta y sardina destinado al consumo humano indirecto y directo, así como en los demás términos y condiciones con fue otorgado inicialmente; condicionándose la vigencia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que el recurso sardina será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.-Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 624-2008-PRODUCE/DGEPP a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., para operar la embarcación pesquera “JARIT” de matrícula PL- 19820-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JARIT” de matrícula PL-19820-CM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., consignado en dicho Anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-8