Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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m3 de capacidad de bodega con los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJAS; Que mediante Resolucion Directoral Nº 458-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de agosto del 2008, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA, MORDAZA y JARIT, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en razon de que se determino que las citadas embarcaciones registran sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP, del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de la embarcacion pesquera "JARIT" de matricula Nº PL-19820-CM; Que mediante Resolucion Directoral Nº 624-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de octubre del 2008, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 458-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la embarcacion pesquera JARIT de matricula Nº PL19820-CM. Asimismo se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 258-2003-PRODUCE /DNEPP, modificada por la Resolucion Directoral Nº 422-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, para opera la embarcacion pesquera JARIT de matricula Nº PL-19820-CM, en la extraccion de anchoveta y sardina destinado al consumo humano indirecto y directo, asi como en los demas terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo s a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, con el Oficio Nº 01189-2008-PRODUCE/OGA/ OEC, del 31 de octubre de 2008, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informo que la embarcacion pesquera "JARIT" fue sancionada a traves de la Resolucion de Sancion Nº 666-2005-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 8 de agosto de 2005. Sin embargo el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido mediante Resolucion de Ejecucion Coactiva de Expediente Nº 000404-2007-S de fecha 13 de setiembre de 2007, por haberse interpuesto demanda de revision contra el Procedimiento Coactivo de Expediente Nº 000383-2007; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion "JARIT" de matricula Nº PL-19820-CM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., posee el dominio sobre la embarcacion pesquera "JARIT" de matricula Nº PL19820-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del

Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 687-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR modificada en su titularidad a traves de las Resoluciones Directorales Nº. 075-2002.CTAR-PIURA-DIREPE-DR, Nº 258 y 4222003-PRODUCE/DNEPP y Nº 624-2008-PRODUCE/ DGEPP para operar la embarcacion pesquera "JARIT" de matricula PL-19820-CM, con 104.98 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de anchoveta y sardina destinado al consumo humano indirecto y directo, asi como en los demas terminos y condiciones con fue otorgado inicialmente; condicionandose la vigencia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que el recurso sardina sera destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.-Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 624-2008-PRODUCE/DGEPP a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "JARIT" de matricula PL19820-CM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C, como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JARIT" de matricula PL-19820-CM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., consignado en dicho Anexo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309961-8

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