Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

390488

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

su MORDAZA profesional en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal; conocimientos y destreza necesaria que revelan de manera indiscutible su adecuacion para llevar a cabo la defensa legal del Ing. MORDAZA Dammert MORDAZA en la denuncia formulada en su contra por Delito contra la Administracion Publica; experiencia adquirida tanto a nivel nacional como a nivel internacional y obtenida a nivel teorico (lo que se demuestra con los diversos estudios cursados y la autoria de diversos articulos y libros), como a nivel de la praxis (demostrado con la experiencia profesional y los encargos y consultorias mencionadas), lo cual le confiere caracteristicas entendidas como destreza, habilidad, experiencia y/o conocimientos evidenciados, que analizados de manera objetiva, son idoneos para satisfacer la complejidad del objeto materia de contratacion y que, irrefutablemente, hacen inviable su comparacion con otros especialistas; Que, teniendo en cuenta lo senalado por la Gerencia Legal en su Informe Tecnico - Legal Nº 002-2009, en el presente caso, se habria configurado la causal de exoneracion por servicio personalisimo, de conformidad con el literal f) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y el articulo 145º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, para efectos de otorgar el beneficio de defensa legal solicitado, corresponde que el Ing. MORDAZA Dammert MORDAZA cumpla con suscribir el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exigen el articulo 4º del D.S. Nº 018-2002-PCM; Que, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ordena que las exoneraciones seran aprobadas por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria para que preste el "Servicio de Defensa Penal en Investigacion por Delito contra la Administracion Publica" ante la denuncia formulada contra el Ing. MORDAZA Dammert MORDAZA, al configurarse la causal de servicio personalisimo. El plazo de contratacion se realizara hasta la emision del Dictamen Fiscal. Articulo 2º.- El monto total del servicio asciende a US$.11,111.11 (Once mil Ciento Once y 11/100 Dolares Americanos), incluida la retencion del Impuesto a la Renta, de los cuales $ 5, 555.55 (Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco y 55/100 Dolares Americanos), se entregaran al inicio del servicio; US$ 2, 777.78 (Dos Mil Setecientos Setenta y Siete y 78/100 Dolares Americanos) se entregaran con la emision del Informe Final de la Policia Nacional del Peru; y los restantes US$ 2, 777.78 (Dos Mil Setecientos Setenta y Siete y 78/100 Dolares Americanos) seran entregados como honorario de exito con la emision del dictamen fiscal siempre que ordene el archivo de la denuncia. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratacion estara a cargo de su Oficina de Administracion y Finanzas. La presente contratacion debera ser incluida en el PAAC. Articulo 4º.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo de OSINERGMIN la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria, materia de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como

proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley, asi como a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 310545-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto el Factor IX Apreciacion del Evaluador, contenido en la Guia Metodologica del Reglamento de Valoracion de Meritos de Magistrados para cubrir provisionalmente las vacantes, licencias o impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 314-2008-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 029-2008-OM-CEPJ/APP cursado por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision encargada de realizar los estudios respectivos para la Elaboracion de los MORDAZA de Meritos y de Antiguedad de Vocales Superiores Titulares, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Comision encargada de realizar los estudios respectivos para la Elaboracion de los MORDAZA de Meritos y de Antiguedad de Vocales Superiores Titulares remite a este Organo de Gobierno el Acta Nº 003-CEPJ/C.E.M., proponiendo la modificacion de la Guia Metodologica del Reglamento de Valoracion de Meritos de Magistrados para cubrir provisionalmente las vacantes, licencias o impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 226-2007-CE-PJ, del 12 de setiembre de 2007, a fin de que se deje sin efecto la aplicacion del Factor IX alli contenido, que se refiere a la apreciacion del evaluador; Segundo: Asimismo, informa que no ha sido posible efectuar la calificacion del Factor IX sobre apreciacion del evaluador al no contar con los elementos de juicio necesarios toda vez que tanto el Reglamento como la Guia Metodologica no han previsto los mecanismos adecuados para que pueda llevarse a cabo una calificacion objetiva, como si sucede con los otros factores de evaluacion; deviniendo en necesario dejar sin efecto dicho extremo en aras de coadyuvar con la trasparencia del MORDAZA de evaluacion meritocratica; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Factor IX - Apreciacion del Evaluador, contenido en la Guia Metodologica del Reglamento de Valoracion de Meritos de Magistrados para cubrir provisionalmente las vacantes, licencias o impedimentos de Vocales de la Corte Suprema

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.