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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390488 su carrera profesional en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal; conocimientos y destreza necesaria que revelan de manera indiscutible su adecuación para llevar a cabo la defensa legal del Ing. Alfredo Dammert Lira en la denuncia formulada en su contra por Delito contra la Administración Pública; experiencia adquirida tanto a nivel nacional como a nivel internacional y obtenida a nivel teórico (lo que se demuestra con los diversos estudios cursados y la autoría de diversos artículos y libros), como a nivel de la praxis (demostrado con la experiencia profesional y los encargos y consultorías mencionadas), lo cual le confiere características entendidas como destreza, habilidad, experiencia y/o conocimientos evidenciados, que analizados de manera objetiva, son idóneos para satisfacer la complejidad del objeto materia de contratación y que, irrefutablemente, hacen inviable su comparación con otros especialistas; Que, teniendo en cuenta lo señalado por la Gerencia Legal en su Informe Técnico - Legal Nº 002-2009, en el presente caso, se habría confi gurado la causal de exoneración por servicio personalísimo, de conformidad con el literal f) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y el artículo 145º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, para efectos de otorgar el benefi cio de defensa legal solicitado, corresponde que el Ing. Alfredo Dammert Lira cumpla con suscribir el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exigen el artículo 4º del D.S. Nº 018-2002-PCM; Que, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ordena que las exoneraciones serán aprobadas por resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la contratación del Dr. Dino Carlos Caro Coria para que preste el “Servicio de Defensa Penal en Investigación por Delito contra la Administración Pública” ante la denuncia formulada contra el Ing. Alfredo Dammert Lira, al confi gurarse la causal de servicio personalísimo. El plazo de contratación se realizará hasta la emisión del Dictamen Fiscal. Artículo 2º.- El monto total del servicio asciende a US$.11,111.11 (Once mil Ciento Once y 11/100 Dólares Americanos), incluida la retención del Impuesto a la Renta, de los cuales $ 5, 555.55 (Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco y 55/100 Dólares Americanos), se entregarán al inicio del servicio; US$ 2, 777.78 (Dos Mil Setecientos Setenta y Siete y 78/100 Dólares Americanos) se entregarán con la emisión del Informe Final de la Policía Nacional del Perú; y los restantes US$ 2, 777.78 (Dos Mil Setecientos Setenta y Siete y 78/100 Dólares Americanos) serán entregados como honorario de éxito con la emisión del dictamen fi scal siempre que ordene el archivo de la denuncia. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de su Ofi cina de Administración y Finanzas. La presente contratación deberá ser incluida en el PAAC. Artículo 4º.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo de OSINERGMIN la exoneración de proceso de selección para la contratación del Dr. Dino Carlos Caro Coria, materia de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley, así como a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 310545-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto el Factor IX - Apreciación del Evaluador, contenido en la Guía Metodológica del Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados para cubrir provisionalmente las vacantes, licencias o impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2008-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 029-2008-OM-CEPJ/APP cursado por el señor Consejero Antonio Pajares Paredes, Presidente de la Comisión encargada de realizar los estudios respectivos para la Elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Vocales Superiores Titulares, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Comisión encargada de realizar los estudios respectivos para la Elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Vocales Superiores Titulares remite a este Órgano de Gobierno el Acta Nº 003-CEPJ/C.E.M., proponiendo la modifi cación de la Guía Metodológica del Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados para cubrir provisionalmente las vacantes, licencias o impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 226-2007-CE-PJ, del 12 de setiembre de 2007, a fi n de que se deje sin efecto la aplicación del Factor IX allí contenido, que se refi ere a la apreciación del evaluador; Segundo: Asimismo, informa que no ha sido posible efectuar la califi cación del Factor IX sobre apreciación del evaluador al no contar con los elementos de juicio necesarios toda vez que tanto el Reglamento como la Guía Metodológica no han previsto los mecanismos adecuados para que pueda llevarse a cabo una califi cación objetiva, como si sucede con los otros factores de evaluación; deviniendo en necesario dejar sin efecto dicho extremo en aras de coadyuvar con la trasparencia del proceso de evaluación meritocrática; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Factor IX - Apreciación del Evaluador, contenido en la Guía Metodológica del Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados para cubrir provisionalmente las vacantes, licencias o impedimentos de Vocales de la Corte Suprema